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24 dic 1987
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición adicional decimosexta▾
Eliminado1. A los efectos de esta Ley, se entiende por personal funcionario de la Administración de la Seguridad Social el comprendido en los Estatutos de Personal de los extinguidos Instituto Nacional de Previsión, Mutualismo Laboral, Servicio de Asistencia a Pensionistas, Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo, Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos, Instituto de Estudios de Sanidad y Seguridad Social e Instituto Social de la Marina, así como a los integrantes del Cuerpo de Intervención y Contabilidad y de las Escalas de Médicos Inspectores y de Farmacéuticos Inspectores del Cuerpo Sanitario, con excepción de los Cuerpos y Escalas sanitarios y de Asesores Médicos que se regulan en los citados Estatutos.
Eliminado2. Sin perjuicio de la homologación que pueda acordar el Gobierno, de acuerdo con las facultades que le reconoce esta Ley, los funcionarios de la Administración de la Seguridad Social se integrarán en la forma que a continuación se establece en los siguientes Cuerpos y Escalas:
Antes2.1 Cuerpo Técnico de la Administración de la Seguridad Social: Se integrarán en él los funcionarios que, ostentando la titulación de Licenciado, Ingeniero Superior o Arquitecto Superior, pertenezcan a alguno de los Cuerpos o Escalas siguientes:
AhoraUno. A los efectos de esta Ley se entiende por personal funcionario de la Administración de la Seguridad Social el comprendido en los siguientes Estatutos de Personal:
Párrafo añadido
– Estatuto de Personal del extinguido Instituto Nacional de Previsión, aprobado por Orden ministerial de 28 de abril de 1978.
Párrafo añadido
– Estatuto de Personal del extinguido Mutualismo Laboral, aprobado por Orden ministerial de 30 de marzo de 1977.
Párrafo añadido
– Estatuto de Personal del extinguido Servicio de Asistencia a Pensionistas, aprobado por Orden ministerial de 5 de abril de 1974.
Párrafo añadido
– Estatuto de Personal del extinguido Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo, aprobado por Orden ministerial de 14 de octubre de 1971.
Párrafo añadido
– Estatuto de Personal del extinguido Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos, aprobado por Orden ministerial de 5 de abril de 1974.
Párrafo añadido
– Estatuto de Personal del suprimido Instituto de Estudios de Sanidad y Seguridad Social, aprobado por Orden ministerial de 16 de octubre de 1978.
Párrafo añadido
– Estatuto de Personal del Instituto Social de la Marina, aprobado por Orden ministerial de 22 de abril de 1971.
Párrafo añadido
– Estatuto de Personal del Cuerpo de Intervención y Contabilidad de la Seguridad Social, aprobado por Orden ministerial de 31 de enero de 1979.
Párrafo añadido
– Estatuto de Personal de Delegaciones Locales, Casas del Mar, Centros Docentes y otros Centros Asistenciales del Instituto Social de la Marina, aprobado por Orden ministerial de 30 de diciembre de 1978.
Párrafo añadido
Dos. Asimismo tendrán la consideración de funcionarios de la Administración de la Seguridad Social el personal de las Escalas de Médicos Inspectores, Farmacéuticos Inspectores y Ayudantes Técnico-Sanitarios Visitadores del Cuerpo Sanitario del extinguido Instituto Nacional de Previsión e Inspectores Médicos del Cuerpo Especial del Instituto Social de la Marina, sin perjuicio de la normativa específica que con respecto al mismo pueda dictarse.
Párrafo añadido
Tres. Los funcionarios de la Seguridad Social se integrarán en la forma que a continuación se establece en los siguientes Cuerpos y Escalas:
Párrafo añadido
Tres. 1. Cuerpos del Grupo A.
Párrafo añadido
Tres. 1.1 Cuerpo Técnico de la Administración de la Seguridad Social. Se integran en él los funcionarios que, ostentando en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, titulación de Licenciado, Ingeniero Superior o Arquitecto Superior, pertenezcan a alguno de los Cuerpos o Escalas siguientes:
Eliminado– Cuerpo Técnico. Escala General, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.
Eliminado– Cuerpo Técnico, Escala General, del Instituto Social de la Marina.
Antes– Cuerpo Técnico. Escala Técnico-Administrativa, del extinguido Mutualismo Laboral.
Ahora– Cuerpo Técnico, Escala General, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.
Párrafo añadido
– Cuerpo Técnico, Escala General, del Instituto Social de la Marina
Párrafo añadido
– Cuerpo Técnico, Escala Técnico-Administrativa, del extinguido Mutualismo Laboral.
Eliminado– Cuerpo de Letrados del extinguido Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo, salvo que proceda la integración en el Cuerpo de Letrados de la Administración de la Seguridad Social, en virtud de lo previsto en el apartado 2.6 de esta disposición.
Antes– Asesor Técnico del extinguido Servicio de Reaseguros, de Accidentes de Trabajo.
Ahora– Cuerpo de Letradas del extinguido Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo, salvo que proceda la integración en el Cuerpo de Letrados de la Administración de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
– Asesor Técnico del extinguido Servido de Reaseguro de Accidentes de Trabajo.
Eliminado– Escala Técnica Administrativa del Cuerpo Técnico de la Administración de la Seguridad Social, referida en la Orden ministerial de 4 de julio de 1981.
Eliminado2.2 Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social: Se integrarán en él los funcionarios que, ostentando la titulación de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Formación Profesional de Tercer Grado, pertenezcan a alguno de los Cuerpos o Escalas siguientes:
Eliminado– Cuerpo de Titulados Medios, Escala de Administración del extinguido Servicio de Asistencia a Pensionistas.
Eliminado– Cuerpo de Titulados Medios, Escala de Administración del extinguido Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.
Antes2.3 Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social: Se integrarán en él los funcionarios que, ostentando la titulación de Bachiller Unificado Polivalente, Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, pertenezcan a alguno de los Cuerpos o Escalas siguientes:
Ahora– Escala Técnica-Administrativa del Cuerpo Técnico de la Administración de la Seguridad Social, referida a la Orden ministerial de 4 de julio de 1981.
Párrafo añadido
– Escalas de Servicios Asistenciales y Servicios Especiales del Cuerpo de Titulados Superiores del extinguido Servicio de Asistencia a Pensionistas.
Párrafo añadido
– Escalas de Servicios Especiales del Cuerpo de Titulados Superiores del extinguido Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.
Párrafo añadido
Tres. 1.2 Cuerpo de Letrados de la Administración de la Seguridad Social. Se integran en él los funcionarios que, ostentando en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, titulación de Licenciados en Derecho, pertenezcan a alguno de los Cuerpos o Escalas siguientes:
Párrafo añadido
– Cuerpo de Letrados del extinguido Instituto Nacional de Previsión.
Párrafo añadido
– Cuerpo Especial, Escala de Letrados, del Instituto Social de la Marina.
Párrafo añadido
– Cuerpo de Letrados del extinguido Mutualismo Laboral.
Párrafo añadido
- Cuerpo de Letrados del extinguido Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo, siempre que a la entrada en vigor de la presente Ley estén desempeñando puestos de trabajo de Letrados, así clasificados en la estructura orgánica.
Párrafo añadido
– Escala única del Cuerpo de Letrados referida en la Orden ministerial de 4 de julio de 1981.
Párrafo añadido
– Cuerpo de Letrados a extinguir de la Obra Sindical «18 de Julio», integrada en el extinguido Instituto Nacional de Previsión.
Párrafo añadido
Tres. 1.3 Cuerpo de Actuarios. Estadísticos y Economistas de la Administración de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
Tres. 1.3.1 Escala de Actuarios. Se integran en ella los funcionarios de la Administración de la Seguridad Social que, ostentando en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, titulación de Actuario de Seguros o de Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales, especialidad Actuarial o rama Actuarial y de la Empresa Financiera, pertenezcan a alguna de las Escalas siguientes:
Párrafo añadido
– Escala de Asesores Actuariales, Asesores Estadísticos y Asesores Económicos, del Cuerpo de Asesores Matemáticos, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.
Párrafo añadido
– Escala de Asesores Actuariales, del Cuerpo de Asesores, del extinguido Mutualismo Laboral.
Párrafo añadido
– Escala de Asesores Actuariales, del Cuerpo de Asesores, referida en la Orden ministerial de 4 de julio de 1981.
Párrafo añadido
Tres. 1.3.2 Escala de Estadísticos y Economistas. Se integran en ella los funcionarios de la Administración de la Seguridad Social que, ostentando en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, titulación de Licenciado en Ciencias Exactas o Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales, salvo la especialidad Actuarial o rama Actuarial y de la Empresa Financiera, pertenezcan al Cuerpo de Asesores Matemáticos, Escalas de Asesores Actuariales, Asesores Estadísticos y Asesores Económicos, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.
Párrafo añadido
Tres. 1.4 Cuerpo de Intervención y Contabilidad de la Administración de la Seguridad Social. Se integran en él los funcionarios de la Administración de la Seguridad Social que, ostentando en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, titulación de Licenciado, Ingeniero Superior o Arquitecto Superior, pertenezcan al actual Cuerpo de Intervención y Contabilidad de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
Tres. 1.5 Escala de Analistas de Informática de la Administración de la Seguridad Social. Se intregran en él los funcionarios de la Administración de la Seguridad Social que, ostentando a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, titulación de Licenciado, Ingeniero Superior o Arquitecto Superior, pertenezcan a alguna de las Escalas siguientes:
Párrafo añadido
– Escala de Analistas y Programadores del Cuerpo de Informática del extinguido Instituto Nacional de Previsión.
Párrafo añadido
– Escala de Analistas y Programadores del Cuerpo de Informática del extinguido Mutualismo Laboral.
Párrafo añadido
– Escala de Programadores del Cuerpo de Informática referida en la Orden ministerial de 4 de julio de 1981.
Párrafo añadido
Tres. 2. Cuerpos del grupo B.
Párrafo añadido
Tres. 2.1 Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social. Se integran en él los funcionarios que, ostentando en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, titulación de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Formación Profesional de Tercer Grado, pertenezcan a alguno de los Cuerpos o Escalas siguientes:
Párrafo añadido
– Cuerpo de Titulados Medios, Escala de Administración, del extinguido Servicio de Asistencia a Pensionistas.
Párrafo añadido
– Cuerpo de Titulados Medias, Escala de Administración, del extinguido Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.
Párrafo añadido
– Cuerpo de Titulados Medios, Escalas de Servicios Asistenciales y Servicios Especiales, del extinguido Servicio de Asistencia a Pensionistas.
Párrafo añadido
– Cuerpo de Titulados Medios, Escalas de Asistencia, Formación y Empleo y Servicios Especiales, del extinguido Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.
Párrafo añadido
Tres. 2.2 Escala de Asistentes Sociales de la Administración de la Seguridad Social. Se integran en ella los funcionarios que, ostentando en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, título específico de Escuela Oficial de Asistentes Sociales pertenezcan a alguno de los Cuerpos o Escalas siguientes;
Párrafo añadido
– Escala de Asistentes Sociales del Cuerpo Especial del Instituto Social de la Marina.
Párrafo añadido
– Cuerpo de Asistentes Sociales del extinguido Mutualismo Laboral.
Párrafo añadido
– Escala de Asistentes Sociales del Cuerpo de Servicios Especiales del extinguido Instituto Nacional de Previsión.
Párrafo añadido
– Escalas de Servicios Asistenciales y Servicios Especiales del Cuerpo de Titulados Medios del extinguido Servicio de Asistencia a Pensionistas.
Párrafo añadido
– Escalas de Asistencia, Formación y Empleo y Servicios Especiales del Cuerpo de Titulados Medios del extinguido Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.
Párrafo añadido
Tres. 2.3 Escala de Programadores de Informática de la Seguridad Social. Se integran en los funcionarios que ostenten en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley titulación de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Formación Profesional de Tercer Grado.
Párrafo añadido
Tres. 3. Cuerpos y Escalas del Grupo C.
Párrafo añadido
Tres 3.1 Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social. Se integran en él los funcionarios que, ostentando en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, titulación de Bachiller Unificado Polivalente, Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, pertenezcan a alguno de los Cuerpos o Escalas siguientes:
Eliminado– Cuerpo Administrativo, Escala única del extinguido Instituto Nacional de Previsión.
Eliminado– Cuerpo Administrativo, Escala única del Instituto Social de la Marina.
Eliminado– Cuerpo Administrativo, Escala única del extinguido Mutualismo Laboral.
Eliminado– Cuerpo de Ejecutivos, Escala de Administración del extinguido Servicio de Asistencia a Pensionistas.
Eliminado– Cuerpo Administrativo, Escala de Oficiales Administrativos del extinguido Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo.
Antes– Cuerpo de Ejecutivos, Escala de Administración del extinguido Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.
Ahora– Cuerpo Administrativo, Escala única, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.
Párrafo añadido
– Cuerpo Administrativo, Escala única, del Instituto Social de la Marina.
Párrafo añadido
– Cuerpo Administrativo, Escala única, del extinguido Mutualismo Laboral.
Párrafo añadido
– Cuerpo de Ejecutivos, Escala de Administración, del extinguido Servicio de Asistencia a Pensionistas.
Párrafo añadido
– Cuerpo Administrativo, Escala de Oficiales Administrativos, del extinguido Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo.
Párrafo añadido
– Cuerpo de Ejecutivos, Escala de Administración, del extinguido Servicio de Ejecutivos, y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.
Antes2.4 Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social: Se integrarán en él los funcionarios que, ostentando la titulación de Graduado Escolar, Bachiller Elemental, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, pertenezcan a alguno no de los Cuerpos o Escalas siguientes:
Ahora– Escalas de Servicios Asistenciales y Servicios Especiales del Cuerpo de Ejecutivos del extinguido Servicio de Asistencia a Pensionistas.
Párrafo añadido
– Escala de Servicios Especiales del Cuerpo de Ejecutivos del extinguido Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.
Párrafo añadido
Tres. 3.2 Escala de Operadores de Ordenador de Informática de la Administración de la Seguridad Social. Se integran en ella los funcionarios que, ostentando en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, titulación de Bachiller Unificado Polivalente, Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, pertenezcan a alguno de los Cuerpos, Escalas o Clases siguientes:
Párrafo añadido
– Cuerpo de Informática, Escala de Operadores de Ordenador, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.
Párrafo añadido
– Cuerpo de Informática, Clase de Operadores de Ordenador de la Escala de Operadores, del extinguido Mutualismo Laboral.
Párrafo añadido
– Cuerpo de Informática, Clase de Operadores de Ordenador de la Escala de Operadores, referida en la Orden ministerial de 4 de julio de 1981.
Párrafo añadido
Tres. 4. Cuerpos y Escalas del Grupo D.
Párrafo añadido
Tres. 4.1 Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social. Se integran en él los funcionarios que, ostentando en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, titulación de Graduado Escolar, Bachiller Elemental, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, pertenezcan a alguno de los Cuerpos o Escalas siguientes:
Eliminado– Cuerpo Auxiliar, Escala única del extinguido Instituto Nacional de Previsión.
Eliminado– Cuerpo Auxiliar, Escala única del Instituto Social de la Marina.
Eliminado– Cuerpo Auxiliar, Escala única del extinguido Mutualismo Laboral.
Eliminado– Cuerpos de Auxiliares. Escala de Administración del extinguido Servicio de Asistencia a Pensionistas de la Seguridad Social.
Eliminado– Cuerpo Administrativo, Escala de Auxiliares Administrativos del extinguido Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo.
Antes– Cuerpo de Auxiliares, Escala de Administración del extinguido Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.
Ahora– Cuerpo Auxiliar, Escala única, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.
Párrafo añadido
– Cuerpo Auxiliar, Escala única, del Instituto Social de la Marina.
Párrafo añadido
– Cuerpo Auxiliar, Escala única, del extinguido Mutualismo Laboral.
Párrafo añadido
– Cuerpo de Auxiliares, Escala de Administración, del extinguido Servicio de Asistencia a Pensionistas de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
– Cuerpo Administrativo, Escala de Auxiliares Administrativos, del extinguido Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo.
Párrafo añadido
– Cuerpo de Auxiliares, Escala de Administración, del extinguido Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.
Eliminado2.5 Cuerpo Subalterno de la Administración de la Seguridad Social.
Antes2.5.1 Escala general: Se integrarán en ella los funcionarios con certificado de escolaridad que pertenezcan a alguno de los Cuerpos o Escalas siguientes:
Ahora– Escalas de Servicios Asistenciales y Servicios Especiales del Cuerpo Auxiliar, del extinguido Servicio de Asistencia a Pensionistas.
Párrafo añadido
– Escala de Servicios Especiales del Cuerpo Auxiliar, del extinguido Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.
Párrafo añadido
– Escala de Operadores, Clase de Operadores de Equipo de Preparación de Datos, del Cuerpo de Informática del extinguido Mutualismo Laboral.
Párrafo añadido
Tres. 5. Cuerpos y Escalas del Grupo E.
Párrafo añadido
Tres. 5.1 Cuerpo Subalterno de la Administración de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
Tres. 5.1.1 Escala General. Se integran en ella los funcionarios que, ostentando en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, Certificado de Escolaridad, pertenezcan a alguno de los Cuerpos o Escalas siguientes:
Eliminado– Cuerpo Subalterno, Escala general del extinguido Instituto Nacional de Previsión.
Eliminado– Cuerpo Subalterno, Escala de Oficios Especiales, clase de Vigilantes Jurados del extinguido Instituto Nacional de Previsión.
Eliminado– Cuerpo Subalterno, Escala única del Instituto Social de la Marina.
Eliminado– Cuerpo Subalterno, Escala única del extinguido Mutualismo Laboral.
Eliminado– Cuerpo de Subalternos. Escala de Ordenanzas del extinguido Servicio de Asistencia a Pensionistas.
Eliminado– Cuerpo de Subalternos, Escala de Subalternos del Servicio de Reaseguros de Accidentes de Trabajo.
Antes– Cuerpo de Subalternos, Escala de Ordenanzas del extinguido Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.
Ahora– Cuerpo Subalterno, Escala General, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.
Párrafo añadido
– Cuerpo Subalterno, Escala de Oficios Especiales, Clase de Vigilantes Jurados, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.
Párrafo añadido
– Cuerpo Subalterno, Escala única, del Instituto Social de la Marina,
Párrafo añadido
– Cuerpo Subalterno, Escala única, del extinguido Mutualismo Laboral.
Párrafo añadido
– Cuerpo Subalterno, Escala de Ordenanzas, del extinguido Servicio de Asistencia a Pensionistas.
Párrafo añadido
– Cuerpo de Subalternos, Escala de Subalternos, del extinguido Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo.
Párrafo añadido
– Cuerpo de Subalternos, Escala de Ordenanzas, del extinguido Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.
Eliminado2.5.2 Escala de Oficios Varios: Se integrarán en ella los funcionarios con certificado de escolaridad que pertenezcan a alguno de los Cuerpos o Escalas siguientes:
Eliminado– Cuerpo Subalterno, Escala de Oficios Especiales del extinguido Instituto Nacional de Previsión, a excepción de la clase de Vigilantes Jurados.
Antes– Cuerpo de Servicios Especiales. Escala de Oficios del extinguido Mutualismo Laboral.
AhoraTres. 5.1.2 Escala de Oficios Varios. Se integran en ellas los funcionarios de la Administración de la Seguridad Social que, ostentando Certificado de Escolaridad en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, pertenezcan a alguno de los Cuerpos, Escalas o Clases siguientes:
Párrafo añadido
– Cuerpo Subalterno, Escala de Oficios Especiales, del extinguido Instituto Nacional de Previsión a excepción de la Clase de Vigilantes Jurados.
Párrafo añadido
– Cuerpo de Servicios Especiales, Escala de Oficios, del extinguido Mutualismo Laboral.
Párrafo añadido
Asimismo, se integran los funcionarios del Cuerpo Subalterno del Instituto Social de la Marina que, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Estatuto de dicho Organismo, realizaran las funciones de conductor a 31 de diciembre de 1979,
Párrafo añadido
Cuatro. Los funcionarios que, por no reunir los requisitos de titulación exigidos a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, no pueden integrarse en los Cuerpos o Escalas de la Administración de la Seguridad Social relacionados, se integran en las Escalas a extinguir que a continuación se relacionan:
Párrafo añadido
Cuatro. 1. Cuerpos y Escalas a extinguir del Grupo A:
Párrafo añadido
Cuatro. 1.1 Escala Técnica a extinguir de la Administración de la Seguridad Social en la que se integran los funcionarios que pertenezcan a algunos de los Cuerpos o Escalas siguientes:
Párrafo añadido
– Escala de Titulados Superiores del suprimido Instituto de Estudios de Sanidad y Seguridad Social.
Párrafo añadido
– Cuerpo Técnico, Escala General, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.
Párrafo añadido
– Cuerpo Técnico, Escala General, del Instituto Social de la Marina.
Párrafo añadido
– Cuerpo Técnico, Escala Técnico-Administrativa, del extinguido Mutualismo Laboral.
Párrafo añadido
– Cuerpo de Titulados Superiores, Escalas de Administración, Servicios Asistenciales y Servicios Especiales, del extinguido Servicio de Asistencia a Pensionistas.
Párrafo añadido
– Asesor Técnico del extinguido Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo.
Párrafo añadido
– Cuerpo de Titulados Superiores, Escalas de Administración, Asistencia, Formación y Empleo y Servicios Especiales, del extinguido Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.
Párrafo añadido
– Cuerpo Técnico, Escala General a extinguir, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.
Párrafo añadido
– Cuerpo Técnico, Escala de Intervención y Contabilidad a extinguir, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.
Párrafo añadido
– Cuerpo Técnico, Escala de Interventores de Empresa a extinguir, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.
Párrafo añadido
– Cuerpo Técnico a extinguir, Escala General, de la Obra Sindical «18 de Julio», integrada en el extinguido Instituto Nacional de Previsión.
Párrafo añadido
– Cuerpo Técnico a extinguir, Escala de Intervención y Contabilidad de la Obra Sindical «18 de Julio», integrada en el extinguido Instituto Nacional de Previsión,
Párrafo añadido
– Cuerpo Técnico a extinguir, de las Entidades Colaboradoras del Seguro Obligatorio de Enfermedad, integrado en el extinguido Instituto Nacional de Previsión.
Párrafo añadido
– Bibliotecarios a extinguir, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.
Párrafo añadido
– Interventor Delegado a extinguir del Seguro Obligatorio de Enfermedad del extinguido Instituto Nacional de Previsión.
Párrafo añadido
– Inspector General del Seguro Escolar, a extinguir, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.
Párrafo añadido
– Subinspectores del Seguro Escolar, a extinguir, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.
Párrafo añadido
– Subinspectores de Servicios, a extinguir, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.
Párrafo añadido
– Jefes de Sección Técnico-Administrativos del extinguido Instituto Nacional de Previsión.
Párrafo añadido
– Delegados de Gestión del extinguido Instituto Nacional de Previsión.
Párrafo añadido
– Cuerpo de Cajeros del extinguido Instituto Nacional de Previsión.
Párrafo añadido
– Cuerpo Técnico a extinguir de la Industria Textil Algodonera, integrado en el extinguido Instituto Nacional de Previsión.
Párrafo añadido
– Cuerpo Técnico a extinguir del Instituto de Medicina y Seguridad en el Trabajo, integrado en el extinguido Instituto Nacional de Previsión.
Párrafo añadido
– Administrador Central de Instituciones Sanitarias a extinguir, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.
Párrafo añadido
– Grupo Directivo, a extinguir, del Instituto Social de la Marina.
Párrafo añadido
– Cuerpo Técnico, escala de Contabilidad a extinguir, del Instituto Social de la Marina.
Párrafo añadido
– Cuerpo Técnico-Administrativo, a extinguir, del Instituto Social de la Marina.
Párrafo añadido
– Cuerpo Técnico, Escala Técnico-Contable, a extinguir, del extinguido Mutualismo Laboral.
Párrafo añadido
– Asesor Técnico a extinguir del extinguido Mutualismo Laboral.
Párrafo añadido
– Cuerpo Especial, a extinguir, del extinguido Mutualismo Laboral.
Párrafo añadido
– Delegado Adjunto o Subdirector de Entidad, Categorías A o B, del extinguido Mutualismo Laboral.
Párrafo añadido
– Secretario de Entidad de categoría C, del extinguido Mutualismo Laboral.
Párrafo añadido
– Delegado o Director de categoría D, del extinguido Mutualismo laboral.
Párrafo añadido
– Secretario de Entidad de categoría D, del extinguido Mutualismo laboral.
Párrafo añadido
– Secretario de Entidad de categoría E, del extinguido Mutualismo Laboral.
Párrafo añadido
– Cuerpo Técnico a extinguir de las Entidades Colaboradoras del Seguro Obligatorio de Enfermedad, integradas en el extinguido Mutualismo Laboral.
Párrafo añadido
– Cuerpo de Contadores Técnicos a extinguir, del extinguido Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo.
Párrafo añadido
– Cuerpo de Titulados Superiores a extinguir, de la Asociación Nacional de Inválidos Civiles, integrada en el extinguido Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.
Párrafo añadido
– Cuerpo de Servicios Especiales, Escala de Traductores, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.
Párrafo añadido
Cuatro. 1.2 Escala de Intervención y Contabilidad a extinguir de la Administración de la Seguridad Social en la que se Integran los funcionarios que pertenezcan al Cuerpo de Intervención y Contabilidad de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
Cuatro. 1.3 Escala de Analistas de Informática a extinguir de la Administración de la Seguridad Social en la que se integran los funcionarios que pertenezcan a alguno de los Cuerpos y Escalas siguientes:
Párrafo añadido
– Cuerpo de Informática, Escala de Analistas y Programadores, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.
Párrafo añadido
– Cuerpo de Informática, Escala de Analistas y Programadores, del extinguido Mutualismo Laboral.
Párrafo añadido
– Cuerpo de Informática, Escala de Programadores, referida en la Orden ministerial de 4 de julio de 1981.
Párrafo añadido
Cuatro. 1.4 Escala de Controladores a extinguir de la Administración de la Seguridad Social, en la que se integran los funcionarios que no hubieran ejercido la opción de integrarse en el Cuerpo de Controladores Laborales conforme a lo previsto en el número tres de la disposición adicional novena de la Ley 30/1984 y pertenezcan al Cuerpo de Controladores de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
Cuatro. 2. Cuerpos y Escalas a extinguir del Grupo B:
Párrafo añadido
Cuatro. 2.1 Escala de Titulados Medios, a extinguir, de la Administración de la Seguridad Social en la que se integran los funcionarios que pertenezcan a algunos de los Cuerpos y Escalas siguientes:
Párrafo añadido
– Cuerpo de Titulados Medios, Escalas de Administración, Servicios Asistenciales y Servicios Especiales del extinguido Servicio de Asistencia a Pensionistas.
Párrafo añadido
– Cuerpo de Titulados Medios, Escalas de Administración, Asistencia, Formación y Empleo y Servicios Especiales del extinguido Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.
Párrafo añadido
– Enfermeras Centrales de Servicios Sanitarios, a extinguir, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.
Párrafo añadido
– Enfermeras Agregadas de Servicios Sanitarios, a extinguir, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.
Párrafo añadido
– Cuerpos de Titulados Medios, a extinguir, de la Asociación Nacional de Inválidos Civiles, integrada en el extinguido Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.
Párrafo añadido
– Grupo de Facultativos, Título Medio a extinguir, del Instituto Social de la Marina.
Párrafo añadido
– Jefes Superiores de la Obra Sindical «18 de Julio».
Párrafo añadido
– Jefes de Primera de la Obra Sindical «18 de Julio».
Párrafo añadido
– Jefes de Segunda de la Obra Sindical «18 de Julio».
Párrafo añadido
Cuatro. 2.2 Escala de Asistentes Sociales, a extinguir, de la Administración de la Seguridad Social en la que se integran los funcionarios que pertenezcan a alguno de los Cuerpos o Escalas siguientes:
Párrafo añadido
– Cuerpo Especial, Escala de Asistentes Sociales, del Instituto Social de la Marina.
Párrafo añadido
– Cuerpo de Asistentes Sociales del Extinguido Mutualismo Laboral.
Párrafo añadido
– Cuerpo de Servicios Especiales, Escala de Asistentes Sociales, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.
Párrafo añadido
Asimismo se integran en dicha Escala los funcionarios de la Administración de la Seguridad Social que pertenezcan al Cuerpo de Servicios Especiales, Escala de Asistentes Sociales, de la Obra Sindical «18 de Julio», integrada en el Instituto Nacional de Previsión.
Párrafo añadido
Cuatro. 3. Cuerpos y Escalas a extinguir del Grupo C:
Párrafo añadido
Cuatro. 3.1 Escala Administrativa, a extinguir, de la Administración de la Seguridad Social en la que se integran los funcionarios que pertenezcan a alguno de los Cuerpos o Escalas siguientes:
Párrafo añadido
– Escala de Administrativos del suprimido Instituto de Estudios de Sanidad y Seguridad Social.
Párrafo añadido
– Cuerpo Administrativo, Escala única, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.
Párrafo añadido
– Cuerpo Administrativo, Escala única, del Instituto Social de la Marina.
Párrafo añadido
– Cuerpo Administrativo, Escala única, del extinguido Mutualismo Laboral.
Párrafo añadido
– Cuerpo de Ejecutivos, Escalas de Administración, Servicios Asistenciales y Servicios Especiales, del extinguido Servicio de Asistencia a Pensionistas.
Párrafo añadido
– Cuerpo Administrativo, Escala de Oficiales Administrativos, del extinguido Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo.
Párrafo añadido
– Cuerpo de Ejecutivos, Escalas de Administración y Servicios Especiales del extinguido Servido de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.
Párrafo añadido
– Escala única del Cuerpo Administrativo, referida en la Orden ministerial de 4 de julio de 1981.
Párrafo añadido
– Cuerpo Administrativo, a extinguir, de la Industria Textil Algodonera, integrada en el extinguido Instituto Nacional de Previsión.
Párrafo añadido
– Cuerpo Administrativo, a extinguir, del Instituto Nacional de Medicina y Seguridad en el Trabajo, integrado en el extinguido Instituto Nacional de Previsión.
Párrafo añadido
– Cuerpo Administrativo, a extinguir, de la Obra Sindical «18 de Julio», Integrada en el extinguido Instituto Nacional de Previsión.
Párrafo añadido
– Cuerpo Administrativo, a extinguir, de las Entidades Colaboradoras del Seguro Obligatorio de Enfermedad, integradas en el extinguido Instituto Nacional de Previsión.
Párrafo añadido
– Cuerpo Administrativo, a extinguir, de Entidades Colaboradoras del Seguro Obligatorio de Enfermedad, integradas en el extinguido Mutualismo Laboral.
Párrafo añadido
– Cuerpo de Ejecutivos, a extinguir, de la Asociación Nacional de Inválidos Civiles, integrada en el extinguido Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.
Párrafo añadido
– Oficiales de Primera de la Obra Sindical «18 de Julio».
Párrafo añadido
– Oficiales de Segunda de la Obra Sindical «18 de Julio».
Párrafo añadido
Cuatro. 3.2 Escala de Operadores de Ordenador de Informática, a extinguir, de la Administración de la Seguridad Social en la que se integran los funcionarios que pertenezcan a alguno de los Cuerpos, Escalas o Clases siguientes:
Párrafo añadido
– Cuerpo de Informática, Escala de Operadores de Ordenador, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.
Párrafo añadido
– Cuerpo de Informática, Clase de Operadores de Ordenador, de la Escala de Operadores, del extinguido Mutualismo Laboral.
Párrafo añadido
– Cuerpo de Informática, Clase de Operadores de Ordenador, de la Escala de Operadores, referida en la Orden ministerial de 4 de julio de 1981.
Párrafo añadido
Cuatro. 3.3 Escala de Delineantes, a extinguir, de la Administración de la Seguridad Social en la que se integran los funcionarios del Cuerpo de Servicios Especiales, Escala de Delineantes, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.
Párrafo añadido
Cuatro. 4. Cuerpos y Escalas a extinguir del Grupo D:
Párrafo añadido
Cuatro. 4.1 Escala Auxiliar, a extinguir, de la Administración de la Seguridad Social en la que se integran los funcionarios que pertenezcan a alguno de los Cuerpos, Escalas o Clases siguientes:
Párrafo añadido
– Escala de Auxiliares del suprimido Instituto de Estudios de Sanidad y Seguridad Social.
Párrafo añadido
– Cuerpo Auxiliar, Escala única, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.
Párrafo añadido
– Cuerpo Auxiliar, Escala única, del extinguido Mutualismo Laboral.
Párrafo añadido
– Cuerpo Auxiliar, Escala única, del extinguido Instituto Social de la Marina.
Párrafo añadido
– Cuerpo de Auxiliares, Escalas de Administración y Servicios Asistenciales y Servicios Especiales del extinguido Servicio de Asistencia a Pensionistas.
Párrafo añadido
– Cuerpo Administrativo, Escala de Auxiliares Administrativos, del extinguido Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo.
Párrafo añadido
– Cuerpo de Auxiliares, Escalas de Administración y Servicios Especiales, del extinguido Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.
Párrafo añadido
– Escala única del Cuerpo Auxiliar referida en la Orden ministerial de 4 de julio de 1981.
Párrafo añadido
– Cuerpo de Informática, Escala de Operadores, Clase de Operadores de Equipo de Preparación de Datos, del extinguido Mutualismo Laboral.
Párrafo añadido
– Cuerpo Auxiliar, a extinguir, de la Industria Textil Algodonera, integrado en el extinguido Instituto Nacional de Previsión.
Párrafo añadido
– Cuerpo Auxiliar, a extinguir, de la Obra Sindical «18 de Julio», integrada en el extinguido Instituto Nacional de Previsión.
Párrafo añadido
– Cuerpo Auxiliar, a extinguir, del Instituto Nacional de Medicina y Seguridad en el Trabajo, integrado en el extinguido Instituto Nacional de Previsión.
Párrafo añadido
– Clase, a extinguir, de Operadores de Equipo de Preparación de Datos del extinguido Instituto Nacional de Previsión.
Párrafo añadido
– Cuerpo de Auxiliares, a extinguir, de la Asociación Nacional de Inválidos Civiles, integrada en el extinguido Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.
Párrafo añadido
– Grupo de Personal de Oficinas incluido en el ámbito de aplicación del Estatuto de Personal de Delegaciones Locales, Casas del Mar, Centros Docentes y otros Centros Asistenciales del Instituto Social de la Marina, aprobado por Orden de 30 de diciembre de 1978.
Párrafo añadido
Cuatro. 4.2 Escala de Telefonistas, a extinguir, de la Administración de la Seguridad Social en la que se integran los funcionarios de la Administración de la Seguridad Social que pertenezcan a alguno de los Cuerpos, Escalas o Plazas siguientes:
Párrafo añadido
– Escala de Telefonistas del extinguido Servicio de Asistencia a Pensionistas.
Párrafo añadido
– Escala de Telefonistas del extinguido Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.
Párrafo añadido
– Escala de Telefonistas del extinguido Instituto Nacional de Previsión.
Párrafo añadido
– Escala de Telefonistas del extinguido Mutualismo Laboral.
Párrafo añadido
– Escala de Servicios Especiales (Telefonistas) del extinguido Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo.
Párrafo añadido
– Telefonistas a extinguir del Instituto Nacional de Medicina y Seguridad en el Trabajo, integrado en el extinguido Instituto Nacional de Previsión.
Párrafo añadido
– Cuerpo de Servicios Especiales, a extinguir, Escala de Telefonistas, de la Obra Sindical «18 de Julio», integrada en el extinguido Instituto Nacional de Previsión.
Párrafo añadido
Cuatro. 5. Cuerpos y Escalas a extinguir del Grupo E:
Párrafo añadido
Cuatro. 5.1 Escala de Subalternos, a extinguir, de la Administración de la Seguridad Social en la que se integran los funcionarios que pertenezcan a alguno de los Cuerpos y Escalas siguientes:
Párrafo añadido
– Escala de Subalternos del suprimido Instituto de Estudios de Sanidad y Seguridad Social.
Párrafo añadido
– Cuerpo Subalterno, Escala General, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.
Párrafo añadido
– Cuerpo Subalterno, Escala de Oficios Especiales, Clase de Vigilantes Jurados, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.
Párrafo añadido
– Cuerpo Subalterno, Escala única, del Instituto Social de la Marina.
Párrafo añadido
– Cuerpo Subalterno, Escala única, del extinguido Mutualismo Laboral.
Párrafo añadido
– Cuerpo Subalterno, Escala de Ordenanzas, del extinguido Servicio de Asistencia a Pensionistas.
Párrafo añadido
– Cuerpo Subalterno, Escala de Subalternos, del extinguido Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo.
Párrafo añadido
– Cuerpo Subalterno, Escala de Ordenanzas, del extinguido Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.
Párrafo añadido
– Serenos, a extinguir, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.
Párrafo añadido
– Cuerpo Subalterno, a extinguir, del Instituto Nacional de Medicina y Seguridad en el Trabajo integrado en el extinguido Instituto Nacional de Previsión.
Párrafo añadido
– Cuerpo Subalterno, a extinguir, Escala General de la Obra Sindical «18 de Julio», integrada en el extinguido Instituto Nacional de Previsión.
Párrafo añadido
– Cuerpo Subalterno, a extinguir, de las Entidades Colaboradoras del Seguro Obligatorio de Enfermedad integradas en el extinguido Instituto Nacional de Previsión.
Párrafo añadido
– Cuerpo Subalterno, a extinguir, de las Entidades Colaboradoras del Seguro Obligatorio de Enfermedad, integradas en el extinguido Mutualismo laboral.
Párrafo añadido
– Cuerpo Subalterno, a extinguir, de la Asociación Nacional de Inválidos Civiles, integrada en el extinguido Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.
Párrafo añadido
– Grupo de Personal Subalterno incluido en el ámbito de aplicación del Estatuto de Personal de Delegaciones Locales, Casas del Mar, Centros Docentes y otros Centros Asistenciales del Instituto Social de la Marina, aprobado por Orden de 30 de diciembre de 1978.
Párrafo añadido
Cuatro. 5.2 Escala de Oficios Varios, a extinguir, de la Administración de la Seguridad Social, en la que se integran los funcionarios que pertenezcan a alguno de los Cuerpos o Escalas siguientes:
Párrafo añadido
– Cuerpo Subalterno, Escala de Oficios Especiales, del extinguido Instituto Nacional de Previsión, a excepción de la «Clase de Vigilantes Jurados».
Párrafo añadido
– Cuerpo de Servicios Especiales, Escala de Oficios, del extinguido Mutualismo laboral.
Eliminado2.6 Cuerpo de Letrados de la Administración de la Seguridad Social: Se integrarán en él los funcionarios que, ostentando la titulación de Licenciado en Derecho, pertenezcan a algunos de los Cuerpos o Escalas siguientes:
Eliminado– Cuerpo de Letrados del extinguido Instituto Nacional de Previsión.
Eliminado– Cuerpo Especial, Escala de Letrados, del Instituto Social de la Marina.
Eliminado– Cuerpo de Letrados del extinguido Mutualismo Laboral.
Eliminado– Cuerpo de Letrados del extinguido Servicio de Reaseguro de accidentes de Trabajo, siempre que a la entrada en vigor de esta Ley estén desempeñando puestos de trabajo de Letrados, así clasificados en la estructura orgánica.
Eliminado– Escala única del Cuerpo de Letrados referida en la Orden ministerial de 4 de julio de 1981.
Eliminado2.7 Cuerpo de Actuarios, Estadísticos y Economistas de la Administración de la Seguridad Social.
Eliminado2.7.1 Escala de Actuarios: Se integrarán en ella los funcionarios que, ostentando la titulación de Actuario de Seguros o de Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales, especialidad Actuarial o Rama Actuarial y de la Empresa Financiera, pertenezcan a alguno de los Cuerpos o Escalas siguientes:
Eliminado– Cuerpo de Asesores Matemáticos, Escala de Asesores Actuariales, Asesores Estadísticos y Asesores Económicos, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.
Eliminado– Cuerpo de Asesores, Escala de Asesores Actuariales del extinguido Mutualismo Laboral.
Eliminado– Escala de Asesores Actuariales del Cuerpo de Asesores referida en la Orden ministerial de 4 de julio de 1981.
Eliminado2.7.2 Escala de Estadísticos y Economistas: Se Integrarán en ella los funcionarios que, ostentando la titulación de Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales, salvo la especialidad Actuarial o rama Actuarial y de la Empresa Financiera, pertenezcan a alguno de los Cuerpos y Escalas siguientes:
Eliminado– Cuerpo de Asesores Matemáticos, Escalas de Asesores Actuariales, Asesores Estadísticos y Asesores Económicos del extinguido Instituto Nacional de Previsión:
Eliminado2.8 Cuerpo de Intervención y Contabilidad de la Administración de la Seguridad Social: Se integrarán en él los funcionarios del actual Cuerpo de Intervención y Contabilidad de la Seguridad Social que ostenten título de Licenciado, Ingeniero Superior o Arquitecto Superior.
Eliminado2.9 Los funcionarios que por no reunir en la fecha de entrada en vigor de esta Ley los requisitos de titulación exigidos no puedan ser integrados en los Cuerpos o Escalas de la Administración de la Seguridad Social relacionados, permanecerán en los Cuerpos o Escalas a que pertanecieran en la fecha de entrada en vigor de esta Ley, que se declaran a extinguir.
Eliminado3. Se autoriza al Gobierno para asimilar y homologar el régimen del personal funcionario de la Administración de la Seguridad Social aI de la Administración del Estado y sus Organismos autónomos.
Eliminado4. En lo no previsto en esta Ley, el personal funcionario de la Administración de la Seguridad Social se regirá por sus normas estatutarias hasta que se proceda por el Gobierno a su homologación con el resto del personal de la Administración del Estado, y su consiguiente integración en las correspondientes plantillas de personal funcionario o laboral a Iniciativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, previo informe de la Comisión Superior de Personal.
EliminadoLa asimilación y homologación del personal funcionario de la Administración de la Seguridad Social se llevará a cabo, de acuerdo con los criterios establecidos en la presente Ley en condiciones de igualdad con el resto de los funcionarios públicos.
Antes5. Deberán ser informadas por la Comisión Superior de Personal las disposiciones que se dicten en materia de personal funcionario de la Administración de la Seguridad Social.
Ahora– Mecánicos-Conductores, a extinguir, del Instituto Nacional de Medicina y Seguridad en el Trabajo, integrado en el extinguido Instituto Nacional de Previsión.
Párrafo añadido
– Cuerpo Subalterno, a extinguir, Escala de Mecánicos-Conductores de la Obra Sindical «18 de Julio», integrada en el extinguido Instituto Nacional de Previsión.
Párrafo añadido
– Limpiadoras, a extinguir, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.
Párrafo añadido
– Limpiadoras, a extinguir, de la Obra Sindical «18 de Julio», integrada en el extinguido Instituto Nacional de Previsión.
Párrafo añadido
– Limpiadoras, a extinguir, del Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo.
Párrafo añadido
– Grupo de Personal de Oficios Varios, incluido en el ámbito de aplicación del Estatuto de Personal de Delegaciones Locales, Casas del Mar, Centros Docentes y otros Centros Asistenciales del Instituto Social de la Marina, aprobado por Orden de 30 de diciembre de 1978.
Párrafo añadido
Cinco. Las plazas de personal docente y titulado no docente incluidos en el ámbito de aplicación del Estatuto de Personal de Delegaciones Locales, Casas del Mar, Centros Decentes y Centros Asistenciales del Instituto Social de la Marina, aprobado por Orden de 30 de diciembre de 1978, se declaran a extinguir. Dichas plazas se clasifican en los siguientes grupos, previstos en el artículo 25 de la presente Ley:
Párrafo añadido
Grupo A: Plazas de Profesores que venían impartiendo enseñanzas de Bachillerato y Formación Profesional a la entrada en vigor de la presente Ley y plazas de Titulados Superiores no Docentes.
Párrafo añadido
Grupo B: Plazas de Profesores no incluidos en el grupo A y plazas de Maestros de Taller, Monitores y Titulados Medios no docentes.
Párrafo añadido
Las plazas de funcionarios del Instituto Social de la Marina que, en base al artículo 12.2 de Estatuto de Personal de dicha Entidad. constituían la plantilla de personal de Informática de la misma, en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, se declaran a extinguir. Dichas plazas se clasifican en los siguientes grupos:
Párrafo añadido
Grupo A: Plazas que en la fecha indicada en el párrafo anterior constituían la plantilla de Analistas y Programadores.
Párrafo añadido
Grupo C: Plazas que en la misma fecha constituían la plantilla de Operadores de Ordenador.
Párrafo añadido
Seis. Los funcionarios ingresados en Cuerpos o Escalas de la Administración de la Seguridad Social, en virtud de las convocatorias realizadas al amparo de las Ofertas de Empleo Público, posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley, se integrarán en los Cuerpos o Escalas correspondientes de los mencionados en la presente disposición.
Párrafo añadido
Siete. Se autoriza al Gobierno para asimilar y homologar el régimen del personal funcionario de la Administración de la Seguridad Social al de la Administración del Estado y sus Organismos Autónomos.
Párrafo añadido
Ocho. Deberán ser informadas por la Comisión Superior de Personal las disposiciones que se dicten en materia de personal funcionario de la Administración de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
Nueve. Se incluyen en los grupos de clasificación del artículo 25 los funcionarios pertenecientes a las siguientes Escalas del INEM:
Párrafo añadido
En el grupo A, los funcionarios pertenecientes a la Escala Técnica Superior, que se declara a extinguir.
Párrafo añadido
En el grupo B, los funcionarios pertenecientes a las Escalas Medias de Formación Ocupacional y de Gestión de Empleo.
Párrafo añadido
En el grupo C, los funcionarios pertenecientes a la Escala de Delineación y Medios Audiovisuales.