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15 abr 1988

Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 60
Eliminado1. Serán infracciones, dentro del sistema de la Seguridad Social, las acciones u omisiones que supongan incumplimiento de las obligaciones que impone la presente Ley y las que regulen los Regímenes Especiales, así como sus disposiciones de aplicación y desarrollo; igualmente lo serán las que dificulten u obstruyan la aplicación de los regímenes que integran el referido sistema y las que tiendan a defraudarlos.
Eliminado2. Los Reglamentos generales determinarán los tipos de infracción, sujetos responsables, clase y cuantía de las sanciones y el procedimiento especial para la imposición de las mismas. En los Regímenes Especiales se seguirán, con las salvedades impuestas por las peculiaridades de cada uno de ellos, los criterios que inspiran la regulación de esta materia en el Régimen General; en todo caso, la cuantía de las sanciones que se establezcan en los distintos Regímenes Especiales no podrán rebasar los límites mínimo y máximo que para el Régimen General se señalan en el número 2 del artículo 193.
Antes3. La facultad para imponer las sanciones corresponde al Ministerio de Trabajo, que la ejercerá a propuesta de la Inspección de Trabajo.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 193
Eliminado1. Los empresarios y trabajadores comprendidos en este Régimen General serán responsables de las acciones u omisiones a ellos imputables, que constituyan infracción, en los términos fijados por el artículo 60 del título I de esta Ley.
Eliminado2. Los empresarios que incurran en infracción podrán ser sancionados con multas de 500 a 500.000 pesetas, de acuerdo con la gravedad de la falta, número de trabajadores afectados, perjuicio producido y demás circunstancias concurrentes.
Eliminado3. Los trabajadores que incurran en infracción podrán ser objeto de las siguientes sanciones:
Eliminadoa) Apercibimiento privado o público.
Eliminadob) Suspensión, pérdida o reducción de las prestaciones.
Eliminadoc) Multa de 100 a 1.000 pesetas, de acuerdo con las circunstancias de la falta.
Eliminado4. Tanto los empresarios como los trabajadores podrán ser sancionados, además, con inhabilitación temporal o permanente para formar parte de los Órganos de gobierno y consultivos de las Entidades Gestoras.
Antes5. La reincidencia en la infracción podrá dar lugar a que las sanciones de multa, previstas en los números 2 y 3 de este artículo, se dupliquen en su cuantía.
Ahora**(Derogado)**