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10 may 1988

Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 27
EliminadoArtículo 27.
EliminadoUno. Todas las operaciones de carga, descarga, manipula­ción y transporte de mercancías en los Almacenes de la Adua­na y demás recintos aduaneros directamente administrados por el Ministerio de Hacienda, así como también los actos de apertura y cierre de bultos, embalaje, extracción de muestras, recuento, pesaje, precintado, marchamado y cualesquiera otros que sea necesario practicar en las operaciones de reconocimien­to y despacho, serán realizadas por los Mozos Arrumbadores y Marchamadores de las Aduanas.
AntesDos. El servicio de carga, descarga, manipulación y trans­porte de mercancías en los muelles será efectuado o no por los Mozos Arrumbadores, según los usos y costumbres de cada localidad.
AhoraArticulo 27. Mozos Arrumbadores
Párrafo añadido
Uno. Todas las operaciones de carga, descarga, manipulación y transporte en los Almacenes de la Aduana y demás recintos aduaneros directamente administrados por el Ministerio de Economía y Hacienda serán realizadas por los Mozos Arrumbadores y Marchamadores de las Aduanas.
Párrafo añadido
Sin embargo, el transporte de las mercacías hasta los lugares en los que deba procederse a su examen, el desembalaje, el reembalaje, la apertura y el cierre de bultos, la extracción de muestras, el recuento, el pesaje, el precintado, el marchamado y cualesquiera otras manipulaciones necesarias para este examen, tanto en los Muelles como en los Almacenes de las Aduanas, serán efectuados por el declarante o bajo su responsabilidad. Cuando el declarante o su representante, no efectúe por si mismo las referidas manipulaciones, o iniciadas estas no las termine, estas serán realizadas por los Mozos Arrumbadores y Marchamadores. En todo caso, los gastos que resulten de ello correrán a cargo del declarante.
Párrafo añadido
Dos. El servicio de carga, descarga, manipulación y transporte de mercancías en los muelles, salvo lo dispuesto en el número anterior, será efectuado o no por los Mozos Arrumbadores, según los usos y costumbres de cada localidad.