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11 jun 1988
Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
Ley Orgánica · En vigor · Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo cincuenta▾
EliminadoUno. La Sala, previa audiencia del solicitante de amparo y del Ministerio Fiscal, por plazo común que no excederá de diez días, podrá acordar motivadamente la inadmisibilidad del recurso si concurre alguno de los siguientes supuestos:
Eliminadoa) Que la demanda se haya presentado fuera de plazo.
Eliminadob) Que la demanda presentada sea defectuosa por carecer de los requisitos legales o no ir acompañada de los documentos preceptivos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo ochenta y cinco, dos.
EliminadoDos. También podrá acordarse la inadmisibilidad, con los requisitos de audiencia señalados en el número anterior, en los siguientes supuestos:
Eliminadoa) Si la demanda se deduce respecto de derechos o libertades no susceptibles de amparo constitucional.
Eliminadob) Si la demanda carece manifiestamente de contenido que justifique una decisión por parte del Tribunal Constitucional.
Eliminadoc) Si el Tribunal Constitucional hubiera ya desestimado en el fondo un recurso o cuestión de inconstitucionalidad o un recurso de amparo en supuesto sustancialmente igual.
AntesTres. Contra el acuerdo de inadmisión de una demanda de amparo constitucional no cabrá recurso alguno.
Ahora1. La Sección, por unanimidad de sus miembros, podrá acordar mediante providencia la inadmisión del recurso cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
Párrafo añadido
a) Que la demanda incumpla de manera manifiesta e insubsanable alguno de los requisitos contenidos en los artículos 41 a 46 o concurra en la misma el caso al que se refiere el artículo 4.2.
Párrafo añadido
b) Que la demanda se deduzca respecto de derechos o libertades no susceptibles de amparo constitucional.
Párrafo añadido
c) Que la demanda carezca manifiestamente de contenido que justifique una decisión sobre el fondo de la misma por parte del Tribunal Constitucional.
Párrafo añadido
d) Que el Tribunal Constitucional hubiera ya desestimado en el fondo un recurso o cuestión de inconstitucionalidad o un recurso de amparo en supuesto sustancialmente igual, señalando expresamente en la providencia la resolución o resoluciones desestimatorias.
Párrafo añadido
2. La providencia a que se refiere el apartado anterior, que indicará el supuesto en el que se encuentra el recurso, se notificará al demandante y al Ministerio Fiscal. Contra dicha providencia solamente podrá recurrir el Ministerio Fiscal, en súplica, en el plazo de tres días. El recurso se resolverá mediante auto.
Párrafo añadido
3. Cuando en los supuestos a que alude el apartado primero no hubiere unanimidad, la Sección, previa audiencia del solicitante de amparo y del Ministerio Fiscal, por plazo común que no excederá de diez días, podrá acordar mediante auto la inadmisión del recurso.
Párrafo añadido
4. Contra los autos a los que se refieren los apartados 2 y 3 anteriores no cabrá recurso alguno.
Párrafo añadido
5. Cuando en la demanda de amparo concurran uno o varios defectos de naturaleza subsanable, la Sección procederá en la forma prevista en el artículo 85.2; de no producirse la subsanación dentro del plazo fijado en dicho precepto, la Sección acordará la inadmisión mediante providencia, contra la cual no cabrá recurso alguno.
Artículo ochenta y seis▾
AntesUno. La decisión del proceso constitucional se producirá en forma de sentencia. Sin embargo, las decisiones de inadmision inicial, desistimiento, renuncia y caducidad adoptarán la forma de auto. Las otras resoluciones adoptarán la forma de auto si son motivadas o de providencia si no lo son, según la índole de su contenido.
AhoraUno. La decisión del proceso constitucional se producirá en forma de sentencia. Sin embargo, las decisiones de inadmisión inicial, desistimiento y caducidad adoptarán la forma de auto salvo que la presente Ley disponga expresamente otra forma. Las otras resoluciones adoptarán la forma de auto si son motivadas o de providencia si no lo son, según la índole de su contenido.