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30 jul 1988
Ley 40/1979, de 10 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de Control de Cambios
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo quinto▾
AntesDos. Las Entidades autorizadas quedan sujetas al deber de colaboración con los Organismos encargados del control de cambios y de la vigilancia de los delitos monetarios. Las Entidades que incumplan este deber podrán considerarse incursas en los artículos cincuenta y seis y cincuenta y siete de la Ley de Ordenación Bancaria, con independencia de la suspensión o revocación de la autorización referida en el número uno del presente artículo.
AhoraDos. Las entidades autorizadas quedan sujetas al deber de colaboración con los Organismos encargados del control de cambios y de la vigilancia de los delitos monetarios. Las entidades que incumplan este deber podrán considerarse incursas en una infracción muy grave de las previstas en la Ley de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.