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29 sep 1988
Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1984
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 48▾
Eliminado1. El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán:
Eliminadoa) Los derechos liquidados durante el mismo, cualquiera que sea el período de que deriven; y
Eliminadob) Las obligaciones reconocidas hasta el fin del mes de diciembre del correspondiente ejercicio, siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general realizados dentro del mismo y con cargo a los respectivos créditos.
Eliminado2. El Presupuesto de cada ejercicio se liquidará en cuanto a la recaudación de derechos y al pago de obligaciones, el 31 de diciembre del año natural correspondiente.
Eliminado3. Todos los derechos pendientes de cobro y las obligaciones pendientes de pago a la liquidación del Presupuesto quedarán a cargo del Tesoro Público según sus respectivas contracciones.
Eliminado4. La cuenta de la Administración general del Estado comprenderá todas las operaciones presupuestarias, patrimoniales y de tesorería llevadas a cabo durante el ejercicio, y constará de las siguientes partes:
Eliminado1. La liquidación de los Presupuestos.
Eliminado2. Un estado demostrativo de la evolución y situación de los valores a cobrar y obligaciones a pagar procedentes de ejercicios anteriores.
Eliminado3. Un estado relativo a la evolución y situación de los anticipos de Tesorería a que se refiere el artículo 65 de la Ley General Presupuestaria.
Eliminado4. Un estado de los compromisos de gastos adquiridos con cargo a ejercicios futuros, al amparo de la autorización contenida en los párrafos dos y tres del artículo 61 de la Ley Presupuestaria, con detalle de los ejercicios afectados.
Eliminado5. Cuenta general de Tesorería que ponga de manifiesto la situación del Tesoro y las operaciones realizadas por el mismo durante el ejercicio.
Eliminado6. Los resultados del ejercicio.
Eliminado7. Un estado que refleje la evolución y situación de los recursos locales e institucionales administrados por la Hacienda Pública.
Eliminado8. Cuenta General de la Deuda Pública.
AntesMediante orden del Ministerio de Economía y Hacienda se determinarán la estructura y desarrollo de cada una de las partes de la mencionada cuenta.
Ahora**(Derogado)**
Disposición adicional decimoquinta▾
Eliminado1. A afectos de realizar las actuaciones de control financiero previstas en el artículo 17 de la Ley General Presupuestaria, la Intervención General de la Administración del Estado elaborará un plan anual de Auditorías, en el que se irán incluyendo la totalidad de los organismos autónomos y de las sociedades estatales. Para la ejecución del mismo se podrá recabar la colaboración de empresas privadas de auditoría, que deberán ajustarse a las normas e instrucciones que determine dicho centro directivo, el cual podrá efectuar las revisiones y controles de calidad que considere oportuno. Para recabar dicha colaboración será necesaria una Orden del Ministro de Economía y Hacienda en la que se especificará la insuficiencia de los servicios de la Intervención General de la Administración del Estado que justifique dicha colaboración.
Antes2. La Intervención General de la Administración del Estado determinará los actos, documentos o expedientes sobre los que la función interventora, a que se refieren los artículos 16 y 93 de la Ley General Presupuestaria, podrá ser ejercida sobre una muestra y no sobre el total de la población. Este Centro determinará, asimismo, los procedimientos a aplicar para la selección, identificación y tratamiento de la muestra, de manera que se garantice la fiabilidad y la objetividad de la información y propondrá la toma de decisiones que puedan derivarse del ejercicio de esta función.
Ahora**(Derogada)**
Disposición adicional decimosexta▾
EliminadoLas ayudas y subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, que no tengan en los mismos asignación nominativa lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión.
AntesA tal efecto, por los Ministerios correspondientes se establecerán, caso de no existir, y previamente a la disposición de los créditos, las oportunas normas reguladoras de la concesión.
Ahora**(Derogada)**