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29 sep 1988
Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987
Qué ha cambiado (3 artículos)
Disposición adicional octava▾
EliminadoLos artículos 63, 73, 95 y el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria, quedan redactados del siguiente modo:
Eliminado«Artículo 63.
EliminadoUno. Con cargo a los créditos del estado de gastos de cada presupuesto sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario.
EliminadoDos. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se aplicarán a los créditos del Presupuesto vigente, en el momento de expedición de las órdenes de pago, las obligaciones siguientes:
Eliminadoa) Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor de personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Eliminadob) Las derivadas de compromisos de gastos debidamente contraídos en ejercicios anteriores que por causas justificadas no hayan podido reconocerse.
EliminadoTres. No obstante, también podrá ser diferido el pago del precio de compra de bienes inmuebles adquiridos directamente cuyo importe exceda de 1.000 millones de pesetas, sin que en ningún caso el desembolso inicial a la firma de la escritura pueda ser inferior al 50 por 100 del precio, pudiendo distribuirse libremente el resto hasta en cuatro anualidades sucesivas a los respectivos vencimientos dentro de las limitaciones temporales y porcentuales contenidas en el artículo 61, tres, anterior.»
Eliminado«Artículo 73.
EliminadoUno. No obstante lo dispuesto en el artículo 62 de esta Ley por decisión del Ministro de Economía y Hacienda podrán incorporarse a los correspondientes créditos de los presupuestos de gastos del ejercicio inmediato siguiente:
Eliminadoa) Los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito, así como las transferencias de crédito, que hayan sido concedidos o autorizadas, respectivamente, en el último mes del ejercicio presupuestario y que, por causas justificadas, no hayan podido realizarse durante el mismo.
Eliminadob) Los créditos que amparen compromisos de gastos contraídos antes del último mes del ejercicio presupuestario y que, por causas justificadas, no hayan podido realizarse durante el mismo.
Eliminadoc) Los créditos para operaciones de capital.
Eliminadod) Los créditos autorizados en función de la efectiva recaudación de derechos afectados, y
Eliminadoe) Los créditos generados por las operaciones que enumera el artículo 71 de la presente Ley.
EliminadoDos. Los remanentes incorporados según lo prevenido en el párrafo anterior únicamente podrán ser aplicados dentro, del ejercicio presupuestario en que la incorporación se acuerde.»
Eliminado«Artículo 95.
EliminadoUno. No estarán sometidos a intervención previa los gastos de material no inventariable, así como los de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez intervenido el gasto correspondiente al período inicial del acto o contrato de que derive o sus modificaciones.
EliminadoDos. Por vía reglamentaria podrán ser excluidas de intervención previa las subvenciones con asignación nominativa.
EliminadoTres. La fiscalización previa de los derechos podrá ser sustituida por la inherente a la toma de razón en contabilidad, estableciéndose las actuaciones comprobatorias posteriores que determine la Intervención General de la Administración del Estado.»
Eliminado«Artículo 110.
AntesDos. No obstante, tanto dichos Organismos como la Administración del Estado, podrán abrir y utilizar cuentas en las entidades de crédito, siempre que así se autorice por el Ministerio de Economía y Hacienda, atendida la especial naturaleza de sus operaciones o el lugar en que haya de realizarse.»
Ahora**(Derogada)**
Disposición adicional novena▾
EliminadoNovena.
AntesA partir de 1 de enero de 1987 corresponderá el Director General del Tesoro y Política Financiera el ejercicio de las facultades, hasta la fecha atribuidas al Ministerio de Economía y Hacienda, de ampliación de plazo de rendición de cuentas por pagos «a justificar», contempladas en el artículo 79.3 de la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria, y en la Disposición Adicional undécima de la Ley 50/1984, 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985.
AhoraDisposición adicional novena.
Párrafo añadido
**(Derogada)**
Disposición adicional trigésima quinta▾
AntesSe autoriza al Ministerio de Economía y Hacienda para que pueda disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que se estime y fije como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación representen.
Ahora**(Derogada)**