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28 oct 1988
Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Junta y su Presidente
Ley · En vigor · Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Junta y su Presidente
Qué ha cambiado (42 artículos)
Artículo 1▾
AntesLa Xunta es el órgano colegiado de gobierno de Galicia. Dirige la política y la Administración de la comunidad autónoma y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con el Estatuto de Autonomía y las leyes.
AhoraLa Xunta es el órgano colegiado que, bajo la dirección de su Presidente, dirige la política general y la Administración de la Comunidad Autónoma. A tal fin, ejerce la iniciativa legislativa, la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de conformidad con el Estatuto de Autonomía y las Leyes.
Artículo 4▾
Antes10. Deliberar sobre la cuestión de confianza que el Presidente de la Xunta proponga plantear al Parlamento.
Ahora10. Deliberar sobre la cuestión de confianza que el Presidente de la Xunta proponga plantear al Parlamento, así como sobre la disolución de la Cámara, que el Presidente puede decretar, al amparo del artículo 24 de la presente Ley.
Eliminado14. Crear y suprimir las Comisións Delegadas de la Xunta.
Eliminado15. Aprobar la creación, modificación o supresión de Vicepresidencias y de las Consellerías, dentro de los límites que una Ley de Parlamento establezca y determinar su estructura orgánica superior.
Antes16. Designar los respresentantes de la Comunidad Autónoma en los organismos económicos, instituciones financieras y empresas públicas del Estado a que se refiere el artículo 55 del Estatuto de Autonomía.
Ahora14. Crear, modificar y suprimir las Comisiones Delegadas de la Xunta.
Párrafo añadido
15. Determinar la estructura orgánica superior de la Vicepresidencia o Vicepresidencias y de las Consellerías de la Xunta de Galicia.
Párrafo añadido
16. Designar a los representantes de la Comunidad Autónoma en los organismos económicos, instituciones financieras y empresas públicas del Estado a que se refiere el artículo 55 del Estatuto de Autonomía. Del mismo modo, supervisar, de acuerdo con la Ley, la gestión de los servicios públicos y de los entes y empresas públicas dependientes de la Comunidad Autónoma, y administrar el patrimonio de la misma con sujeción a lo dispuesto en la Ley.
Antes18. Cualquier otra atribución que le venga conferida por alguna disposición legal o reglamentaria y, en general, deliberar acerca de aquellos asuntos cuya resolución deba revestir la forma de Decreto o que, por su importancia y repercusión en la vida de la Comunidad Autónoma, exijan el conocimiento o deliberación de la Xunta.
Ahora18. Tomar conocimiento de las resoluciones del Parlamento y adoptar, en su caso, las medidas que proceden.
Párrafo añadido
19. Cualquier otra atribución que le venga conferida por alguna disposición legal o reglamentaria y, en general, deliberar acerca de aquellos asuntos cuya resolución deba revestir la forma de Decreto o que, por su importancia y repercusión en la vida de la Comunidad Autónoma, exijan el conocimiento o deliberación de la Xunta.
Artículo 6▾
AntesLas atribuciones de la Xunta serán ejercidas por el Consello. El Consello designará de entre sus miembros un Secretario que dará fe de sus acuerdos y de los de las Comisiones Delegadas y librara, cuando proceda, y con el visto bueno del Presidente certificación de los mismos.
AhoraLas atribuciones de la Xunta serán ejercidas por el Consello. El Consello designará de entre sus miembros un Secretario que dará fe de sus acuerdos y de los de las Comisiones Delegadas y librará, cuando proceda, certificación de los mismos.
Artículo 7▾
Eliminado1. El Consello será convocado por el Presidente de la Xunta. La convocatoria irá acompañada del orden del día que será formado por el Secretario, de acuerdo con las instrucciones del Presidente.
Eliminado2. El Consello se entenderá validamente constituido cuando asista el Presidente o quien le sustituya, y, al menos la mitad de sus miembros.
EliminadoLos acuerdos serán tomados por mayoría, dirimiendo, en caso de empate, el voto del Presidente.
Eliminado3. Los miembros del Consello están obligados a guardar secreto sobre las deliberaciones de aquél y de las opiniones y votos emitidos.
AntesLos documentos e informes que se presenten al Consello, hasta que éste los haga públicos, tendrán carácter reservado.
Ahora1. El Consello será convocado por el Presidente de la Xunta. A la convocatoria se adjuntará el orden del día, que será conformado por el Secretario de acuerdo con las instrucciones del Presidente.
Párrafo añadido
2. El Consello se entenderá válidamente constituido cuando asista el Presidente, o quien lo sustituya, y, al menos, la mitad de sus miembros.
Párrafo añadido
3. Los miembros del Consello están obligados a guardar secreto sobre las deliberaciones de aquél, las opiniones y, en su caso, los votos emitidos.
Artículo 11▾
Párrafo añadido
7. Recibir con carácter vitalicio el tratamiento de excelentísimo señor y los honores protocolarios y las precedencias establecidas en la legislación vigente y en la que, en su caso, dicte la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
Los ex Presidentes tendrán derecho a percibir, durante el plazo de dos años después de su cese, las compensaciones económicas y los medios y servicios que se establezcan por Decreto de la Xunta y se consignen presupuestariamente.
Artículo 12▸
AntesEl Presidente de la Xunta no podrá ejercer más funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo ni actividad mercantil o profesional u otras que menoscaben la independencia y dignidad de su función.
AhoraEl Presidente de la Xunta no podrá ejercer ninguna función pública que no se derive de su cargo, ni actividad o mercantil profesional o cualesquiera otras que pudiesen menoscabar la independencia y dignidad de su función.
Párrafo añadido
En cuanto a las funciones representativas propias del mandato parlamentario, habrá que atenerse a lo dispuesto en el artículo 6.º de la Ley de Galicia 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia.
Artículo 24▸
AntesAl Presidente de la Xunta como supremo representante de la Comunidad Autónoma le compete representar a ésta en las relaciones con otras instituciones del Estado, suscribir los convenios y acuerdos de cooperación con otras comunidades autónomas, convocar elecciones al Parlamento de Galicia, tras su disolución transcurrido el periodo de cada Legislatura, promulgar, en nombre del Rey, las leyes de Galicia, así como los, en su caso, los Decretos legislativos y ordenar su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
AhoraAl Presidente de la Xunta, como supremo representante de la Comunidad Autónoma, le compete representar a ésta en las relaciones con otras instituciones del Estado, suscribir los convenios y acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas, convocar elecciones al Parlamento de Galicia tras su disolución, promulgar en nombre del Rey las Leyes de Galicia, así como, en su caso, los Decretos legislativos y ordenar su publicación en el ''Diario Oficial de Galicia''.
Párrafo añadido
El Presidente, bajo su exclusiva responsabilidad y previa deliberación del Consello de la Xunta, podrá disolver el Parlamento mediante Decreto que fijará la fecha de las elecciones.
Párrafo añadido
Esta facultad en todo caso no se podrá ejercer cuando no hubiese transcurrido al menos un año desde la última disolución de la Cámara
Artículo 26▸
Antes1. Nombrar y cesar al Vicepresidente o Vicepresidentes si los hubiere y a los Conselleiros.
Ahora1. Crear, modificar o suprimir mediante Decreto la Vicepresidencia o Vicepresidencias, si las hubiere, y las Consellerías, siempre que no suponga aumento de gasto público, así como nombrar y disponer el cese de los Vicepresidentes y Conselleiros.
Artículo 27▸
EliminadoEl Vicepresidente, o Vicepresidentes, si los hubiere, y los Conselleiros tendrán la alta consideración que corresponde a su condición de miemros del Gobierno Autónomo y el tratamiento de Excmo. Señor.
AntesSerán nombrados y cesados por el Presidente de Ja Xunta.
Ahora1. El Vicepresidente o Vicepresidentes, si los hubiere, y los Conselleiros serán nombrados y cesados por el Presidente de la Xunta, a tenor de lo dispuesto en el artículo 26, y tendrán la alta consideración que corresponde a su condición de miembros del Gobierno Autónomo y el tratamiento de excelentísimo señor.
Párrafo añadido
2. Los ex Vicepresidentes y los ex Conselleiros mantendrán el tratamiento de excelentísimo señor y recibirán los honores protocolarios que establezca la legislación vigente y la que dicte la Comunidad Autónoma.
TÍTULO IV▸
AntesRégimen jurídico
AhoraOrganización y régimen jurídico
Artículo 36▸
Eliminado1. Las normas reglamentarias aprobadas por el Consello y sus Resoluciones cuando así lo exija una disposición legal, adoptarán la forma de Decreto. Serán firmadas por el Presidente de la Xunta y refrendadas por el Conselleiro competente por razón de la materia.
Antes2. Las disposiciones y resoluciones de los Conselleiros revestirán la forma de Órdenes que irán firmadas por el titular. Cuando interesen a más de un Departamento serán firmadas conjuntamente por los Conselleiros afectados.
Ahora1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, constituida por órganos jerárquicamente ordenados bajo la dirección de la Xunta, tiene personalidad jurídica única y posee la capacidad de obrar necesaria para llevar a cabo sus fines.
Párrafo añadido
2. La actuación de la Administración se ajusta a los principios de legalidad, objetividad, servicio al interés general, publicidad, eficacia, jerarquía, economía del gasto público, desconcentración y coordinación entre sus órganos.
Artículo 37▸
EliminadoLas normas reglamentarias tendrán el rango del órgano que las hubiere aprobado y se ordenarán jerárquicamente de la siguiente forma:
Eliminado1. Decretos acordados por el Consello.
Eliminado2. Órdenes de las Comisiones Delegadas..
Antes3. Órdenes dictadas por los Conselleiros.
Ahora1. Adoptarán la forma de Decreto:
Párrafo añadido
a) Las disposiciones generales aprobadas por el Consello de la Xunta.
Párrafo añadido
b) Las resoluciones del Consello de la Xunta en los supuestos de los números 6, 7, 12, 13, 14, 15 y 16, primer inciso, y 18 del artículo 4.º de la presente Ley y los demás casos que establezcan las Leyes.
Párrafo añadido
c) Las resoluciones del Presidente de la Xunta, en los supuestos contemplados en el párrafo 2.º del artículo 24, y en los números 1 y 7 del artículo 26 de esta Ley.
Párrafo añadido
2. Los Decretos serán firmados por el Presidente de la Xunta y refrendados, salvo en el supuesto c) del apartado anterior, por el Conselleiro competente por razón de la materia.
Artículo 38▸
AntesSerán nulas de pleno derecho las normas reglamentarias que infrinjan otras de rango superior o se opongan a lo establecido por la ley.
AhoraLas disposiciones y resoluciones de los Conselleiros revestirán la forma de Órdenes, que serán firmadas por el titular del Departamento. Cuando interesen a más de una Consellería, serán firmadas conjuntamente por los Conselleiros afectados.
Artículo 39▸
Eliminado1. Las disposiciones reglamentarias no podrán establecer penas ni imponer tributos o exacciones de cualquier naturaleza. Tampoco podran imponer sanciones sino en el marco de lo dispuesto en la Ley.
Antes2. Serán nulas las disposiciones y resoluciones que infrinjan lo dispuesto en el apartado anterior.
AhoraLas normas reglamentarias tendrán el rango del órgano que las hubiere aprobado y se ordenarán jerárquicamente de la siguiente forma:
Párrafo añadido
1. Decretos.
Párrafo añadido
2. Órdenes de las Comisiones Delegadas.
Párrafo añadido
3. Órdenes dictadas por los Conselleiros.
Artículo 40▸
AntesLas resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general o dispensar singularmente de su cumplimiento, aún cuando aquellas tengan un rango formal igual o superior a ésta.
AhoraSerán nulas de pleno derecho las normas reglamentarias que infrinjan otras de rango superior o se opongan a lo establecido por la ley.
Artículo 41▸
Eliminado1. El Consello podrá delegar las funciones administrativas que tenga encomendadas en las Comisiones Delegadas.
Eliminado2. Sin perjuicio de las competencias delegadas en el Vicepresidente primero de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de esta ley, el Presidente podrá delegar funciones puramente ejecutivas en los demás miembros de la Xunta dando cuenta al Parlamento.
Antes3. Los Conselleiros podrán delegar competencias administrativas en los órganos inmediatamente inferiores de sus Consellerías, cuando las necesidades de funcionamiento así lo aconsejen.
Ahora1. Las disposiciones reglamentarias no podrán establecer penas ni imponer tributos o exacciones de cualquier naturaleza. Tampoco podrán imponer sanciones sino en el marco de lo dispuesto en la Ley.
Párrafo añadido
2. Serán nulas las disposiciones y resoluciones que infrinjan lo dispuesto en el apartado anterior.
Artículo 42▸
Eliminado1. La delegación de atribuciones a que se refiere el artículo anterior y su revocación habrán de publicarse en el «Diario Oficial de Galicia».
Eliminado2. No podrán ser objeto de delegación, salvo que una ley lo autorice expresamente, las competencias que, a su vez, hayan sido delegadas, ni la competencia para resolver recursos administrativos interpuestos contra actos o resoluciones del órgano delegatario.
Antes3. Los actos dictados por delegación se considerarán como propios del órgano delegante que, en cualquier momento, podrá revocar la delegación otorgada.
AhoraLas resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general o dispensar singularmente de su cumplimiento, aún cuando aquellas tengan un rango formal igual o superior a ésta.
Artículo 43▸
Eliminado1. El Parlamento puede exigir la responsabilidad política de la Xunta y su Presidente mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura.
Eliminado2. La moción de censura deberá estar firmada al menos por una quinta parte de los miembros del Parlamento, y habrá de incluir un candidato a la Presidencia de la Xunta.
Eliminado3. La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación. En los dos primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas.
Antes4. Si la moción de censura no fuese aprobada por el Parlamento, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones.
Ahora1. El Consello podrá delegar las funciones administrativas que tenga encomendadas en las Comisiones Delegadas.
Párrafo añadido
2. Sin perjuicio de las competencias delegadas en el Vicepresidente primero de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de esta ley, el Presidente podrá delegar funciones puramente ejecutivas en los demás miembros de la Xunta dando cuenta al Parlamento.
Párrafo añadido
3. Los Conselleiros podrán delegar competencias administrativas en los órganos inmediatamente inferiores de sus Consellerías, cuando las necesidades de funcionamiento así lo aconsejen.
Artículo 44▸
AntesSi prosperase la moción de censura la Xunta y su Presidente cesarán y el candidato incluido en ella se entenderá investido de la confianza del Parlamento, procediéndose a continuación a su designación como Presidente de la Xunta, según lo dispuesto en el astículo 17 de esta ley.
Ahora1. La delegación de atribuciones a que se refiere el artículo anterior y su revocación habrán de publicarse en el «Diario Oficial de Galicia».
Párrafo añadido
2. No podrán ser objeto de delegación, salvo que una ley lo autorice expresamente, las competencias que, a su vez, hayan sido delegadas, ni la competencia para resolver recursos administrativos interpuestos contra actos o resoluciones del órgano delegatario.
Párrafo añadido
3. Los actos dictados por delegación se considerarán como propios del órgano delegante que, en cualquier momento, podrá revocar la delegación otorgada.
TÍTULO V▸
Artículo nuevo
TÍTULO V
De las relaciones de la Xunta con el Parlamento
CAPÍTULO I▸
Artículo nuevo
CAPÍTULO I
Del control parlamentario
Sección I▸
Artículo nuevo
Sección I. De la Moción de Censura
Artículo 45▸
EliminadoEl Presidente de la Xunta, previa deliberación del Consello, puede plantear ante el Parlamento la cuestión de confianza sobre su Programa o sobre una declaración política general. La cuestión de confianza no podrá votarse hasta transcurridas 24 horas desde su presentación. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de Diputados.
AntesSi el Parlamento negase su confianza al Presidente de la Xunta se entenderá cesado y se procederá a la elección de nuevo Presidente conforme a lo establecido en esta Ley.
Ahora1. El Parlamento puede exigir la responsabilidad política de la Xunta y su Presidente mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura.
Párrafo añadido
2. La moción de censura deberá estar firmada al menos por una quinta parte de los miembros del Parlamento, y habrá de incluir un candidato a la Presidencia de la Xunta.
Párrafo añadido
3. La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación. En los dos primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas.
Párrafo añadido
4. Si la moción de censura no fuese aprobada por el Parlamento, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones.
Artículo 46▸
AntesEl Parlamento, sus Comisiones y los Diputados, a través de la Presidencia del mismo, podrán recabar la información y ayuda que precisen de la Xunta, de sus Conselleiros y de cualquier otra autoridad de la Comunidad Autónoma.
AhoraSi prosperase la moción de censura la Xunta y su Presidente cesarán y el candidato incluido en ella se entenderá investido de la confianza del Parlamento, procediéndose a continuación a su designación como Presidente de la Xunta, según lo dispuesto en el artículo 17 de esta ley.
Sección II▸
Artículo nuevo
Sección II. De la Cuestión de confianza
Artículo 47▸
AntesEl Parlamento y sus Comisiones pueden reclamar la presencia de los Conselleiros y demás altos cargos de la Comunidad Autónoma.
AhoraEl Presidente de la Xunta, previa deliberación del Consello, puede plantear ante el Parlamento la cuestión de confianza sobre su Programa o sobre una declaración política general. La cuestión de confianza no podrá votarse hasta transcurridas 24 horas desde su presentación. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de Diputados.
Párrafo añadido
Si el Parlamento negase su confianza al Presidente de la Xunta se entenderá cesado y se procederá a la elección de nuevo Presidente conforme a lo establecido en esta Ley.
Sección III▸
Artículo nuevo
Sección III. Del impulso y control de la acción política del Gobierno
Artículo 48▸
AntesLos Conselleiros tienen acceso a las sesiones del Parlamento y a las de sus Comisiones y la facultad de hacerse oír en ellas. Ante las Comisiones podrán hacerse acompañar de altos cargos o funcionarios de sus Consellerías y solicitar que éstos informen.
AhoraLa Xunta solicitará anualmente del Parlamento, al comienzo de uno de los períodos ordinarios de sesiones, la celebración de un debate de política general.
Sección IV▸
Artículo nuevo
Sección IV. De otras formas de control
Artículo 49▸
Eliminado1. La Xunta y cada uno de sus miembros están sometidos a las mociones, interpelaciones y preguntas que se le formulen en el Parlamento.
Antes2. Toda interpelación podrá dar lugar a una moción en la que el Parlamento manifieste su posición.
AhoraEl Parlamento, sus Comisiones y los Diputados, a través de la Presidencia del mismo, podrán recabar la información y ayuda que precisen de la Xunta, de sus Conselleiros y de cualquier otra autoridad de la Comunidad Autónoma.
Artículo 50▸
Eliminado1. El Parlamento podrá delegar en la Xunta la potestad de dictar normas con rango de ley que recibirán el titulo de Decretos legislativos.
Eliminado2. La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados o por una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo.
Antes3. No podrán ser objeto de delegación la regulación del régimen electoral de la Comunidad Autónoma, la aprobación del presupuesto, las leyes institucionales o de desarrollo básico del Estatuto y las que, por su naturaleza, requieran mayoría cualificada para su aprobación.
AhoraEl Parlamento y sus Comisiones pueden reclamar la presencia de los Conselleiros y demás altos cargos de la Comunidad Autónoma.
Artículo 51▸
AntesLa delegación legislativa habrá de otorgarse a la Xunta en forma expresa para materia concreta y con fijación de plazo para su ejercicio, sin que pueda entenderse concedida de forma implícita ni por tiempo indeterminado. Tampoco podrá permitir la subdelegación en favor de autoridades distintas de la propia Xunta.
AhoraLos Conselleiros tienen acceso a las sesiones del Parlamento y a las de sus Comisiones y la facultad de hacerse oír en ellas. Ante las Comisiones podrán hacerse acompañar de altos cargos o funcionarios de sus Consellerías y solicitar que éstos informen.
Artículo 52▸
Eliminado1. Las leyes de bases delimitarán con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio. En ningún caso podrán autorizar a la Xunta para modificar la propia ley de bases ni para dictar normas con carácter retroactivo.
Antes2. La leyes ordinarias de autorización para refundir textos legales, determinarán el ámbito normativo a que se refiere el contenido de la delegación, especificando si se circunscribe a la mera formulación de un texto único o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos.
Ahora1. La Xunta y cada uno de sus miembros están sometidos a las mociones, interpelaciones y preguntas que se le formulen en el Parlamento.
Párrafo añadido
2. Toda interpelación podrá dar lugar a una moción en la que el Parlamento manifieste su posición.
CAPÍTULO II▸
Artículo nuevo
CAPÍTULO II
Delegación legislativa
Artículo 53▸
AntesEl control sobre los Decretos Legislativos se llevará a cabo en los términos previstos en el Reglamento del Parlamento de Galicia, sin perjuicio de lo cual las leyes de delegación podrán establecer, en cada caso, fórmulas adicionales de control parlamentario.
Ahora1. El Parlamento podrá delegar en la Xunta la potestad de dictar normas con rango de ley que recibirán el título de Decretos legislativos.
Párrafo añadido
2. La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados o por una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo.
Párrafo añadido
3. No podrán ser objeto de delegación la regulación del régimen electoral de la Comunidad Autónoma, la aprobación del presupuesto, las leyes institucionales o de desarrollo básico del Estatuto y las que, por su naturaleza, requieran mayoría cualificada para su aprobación.
Artículo 54▸
Eliminado1. Cuando una proposición de ley o una enmienda sea contraria a una delegación legislativa en vigor, la Xunta está facultada para oponerse a su tramitación. En este caso podrá presentarse una proposición de ley para la derogación parcial o total de la ley de delegación.
Antes2. La delegación se entenderá agotada con la publicación por la Xunta de la norma correspondiente.
AhoraLa delegación legislativa habrá de otorgarse a la Xunta en forma expresa para materia concreta y con fijación de plazo para su ejercicio, sin que pueda entenderse concedida de forma implícita ni por tiempo indeterminado. Tampoco podrá permitir la subdelegación en favor de autoridades distintas de la propia Xunta.
Artículo 55▸
Artículo nuevo
Artículo 55.
1. Las leyes de bases delimitarán con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio. En ningún caso podrán autorizar a la Xunta para modificar la propia ley de bases ni para dictar normas con carácter retroactivo.
2. Las leyes ordinarias de autorización para refundir textos legales, determinarán el ámbito normativo a que se refiere el contenido de la delegación, especificando si se circunscribe a la mera formulación de un texto único o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos.
Artículo 56▸
Artículo nuevo
Artículo 56.
El control sobre los Decretos Legislativos se llevará a cabo en los términos previstos en el Reglamento del Parlamento de Galicia, sin perjuicio de lo cual las leyes de delegación podrán establecer, en cada caso, fórmulas adicionales de control parlamentario.
Artículo 57▸
Artículo nuevo
Artículo 57.
1. Cuando una proposición de ley o una enmienda sea contraria a una delegación legislativa en vigor, la Xunta está facultada para oponerse a su tramitación. En este caso podrá presentarse una proposición de ley para la derogación parcial o total de la ley de delegación.
2. La delegación se entenderá agotada con la publicación por la Xunta de la norma correspondiente.
Disposición transitoria primera▸
Artículo nuevo
Disposición transitoria primera.
Lo dispuesto en el número 7 del artículo 11 de la presente Ley será aplicable a todos los efectos, desde la celebración de las primeras elecciones autonómicas gallegas.
Los tratamientos honoríficos establecidos en ese precepto serán también extensibles a los ex Presidentes de la Preautonomía.
Disposición transitoria segunda▸
Artículo nuevo
Disposición transitoria segunda.
En tanto la Xunta no regule por Decreto lo establecido en el párrafo segundo del número 7 del artículo 11 de la presente Ley, la compensación económica establecida será equivalente al 60 por 100 de la que corresponda al Presidente de la Xunta. Tal compensación será compatible con aquellas otras retribuciones que los ex Presidentes puedan percibir, por otros conceptos, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
En ningún caso, la cuantía global puede llegar a ser superior a la retribución total que en cada caso perciba el Presidente de la Xunta de Galicia.
Disposición transitoria tercera▸
Artículo nuevo
Disposición transitoria tercera.
La facultad disolutoria del Parlamento reconocida al Presidente de la Xunta en el artículo 24 de la presente Ley podrá ser ejercitada con respecto a los Parlamentos elegidos tras la entrada en vigor de esta Ley.