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10 dic 1988
Real Decreto 755/1987, de 19 de junio, por el que se establecen normas para garantizar la prestación de servicios mínimos en los órganos de la Administración de Justicia
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 2▾
Párrafo añadido
d) El Secretario judicial o funcionario que le sustituya, en aquellas localidades donde sólo exista un órgano judicial.
Párrafo añadido
El Médico Forense en las localidades donde el servicio sea atendido por un solo funcionario de este Cuerpo.
Párrafo añadido
e) Uno de los Secretarios Judiciales, o funcionarios que les sustituyan, en aquellas localidades donde sólo existan dos órganos judiciales.
Párrafo añadido
Uno de los Médicos Forenses en aquellas localidades donde el servicio sea atendido por dos funcionarios de este Cuerpo.
Párrafo añadido
f) El 30 por 100 del total de los funcionarios del Cuerpo de Secretarios Judiciales que presten servicio en los Centros de trabajo que se citan en cada localidad donde radiquen, siempre que no se hallen incluidos en los dos apartados anteriores:
Párrafo añadido
Tribunal Supremo.
Párrafo añadido
Audiencia Nacional.
Párrafo añadido
Audiencias Territoriales.
Párrafo añadido
Tribunal Central de Trabajo.
Párrafo añadido
Audiencias Provinciales.
Párrafo añadido
Juzgados de Primera Instancia.
Párrafo añadido
Juzgados de Instrucción.
Párrafo añadido
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y Distrito.
Párrafo añadido
Juzgados de Distrito.
Párrafo añadido
Magistraturas de Trabajo.
Párrafo añadido
Juzgados de Menores.
Párrafo añadido
El 30 por 100 del total de funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses en aquellas localidades donde el servicio sea atendido por más de dos funcionarios de este Cuerpo.
Párrafo añadido
El Secretario judicial y el Médico Forense en los Juzgados de Instrucción y en los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción que actúen de guardia, deberá quedar incluido dentro del personal mínimo que cita este artículo.
Párrafo añadido
3. Las autoridades o Jefes de los órganos judiciales establecerán el personal laboral mínimo de Limpieza, Oficios Varios (Electricidad, Fontanería y Calefacción) y Vigilancia que consideren necesario para garantizar el adecuado funcionamiento de las instalaciones a su cargo.
Artículo 3▾
AntesLos paros y alteraciones en el trabajo por parte de los funcionarios de la Administración de Justicia a que se refiere el artículo anterior serán considerados ilegales y sancionados disciplinariamente.
AhoraLos paros y alteraciones en el trabajo por parte de los funcionarios y personal laboral al servicio de la Administración de Justicia a que se refiere el artículo anterior serán considerados ilegales y sancionados disciplinariamente.