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26 dic 1988

Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 3
Antes3.2.6 Toda acción u omisión, ya sea individual o colectiva, que constituya paralización o amenaza de ella, de una actividad comercial o de prestación de servicios al público, siempre que sea realizada con el propósito de rehuir el cumplimiento de las disposiciones en materia de precios, ordenación de transacciones comerciales o régimen de servicios, con perjuicio directo e inmediato para el consumidor o usuario.
Ahora3.2.6 **(Anulado)**