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29 dic 1988
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición adicional decimoquinta▾
Párrafo añadido
Los actuales Cuerpos de Inspectores de Educación Básica, Inspectores de Bachillerato e Inspectores Técnicos de Formación Profesional quedan integrados en el Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, cuya plantilla estará constituida por los efectivos actuales de los Cuerpos suprimidos, quedando amortizadas las vacantes que se produzcan en lo sucesivo.
Párrafo añadido
Los funcionarios del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa tendrán derecho a desempeñar puestos de trabajo pertenecientes a la función inspectora. Asimismo podrán acceder a los demás puestos de la carrera administrativa, de conformidad con los principios de promoción profesional establecidos en esta Ley. A los efectos de la oferta pública de inspección, la Administración Educativa competente reservará un porcentaje determinado de puestos para su provisión por los citados funcionarios.