← Volver
29 dic 1988
Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español
Ley · En vigor · Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición adicional novena▾
Artículo nuevo
Disposición adicional novena.
1. El Estado podrá comprometerse a indemnizar por la destrucción, pérdida, sustracción o daño de aquellas obras de relevante interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico, que se cedan, temporal o definitivamente, a Museos, Bibliotecas o Archivos para su contemplación pública.
2. El otorgamiento de compromiso del Estado para cada caso por el Ministerio de Cultura a solicitud de la institución cesionaria.
En dicho acuerdo se determinará la obra u obras a que se refiere, la cuantía, los requisitos de seguridad y protección exigidos y las obligaciones que deban ser cumplidas por los interesados.
3. Por Real Decreto, a propuesta de los Ministros de Cultura y de Economía y Hacienda, se regulará el procedimiento y requisitos para el otorgamiento de este compromiso y la forma de hacerlo efectivo en su caso.