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30 dic 1988

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 107
Antes1. Las Ordenanzas fiscales reguladoras de los tributos locales entrarán en vigor simultáneamente con el presupuesto del ejercicio económico siguiente a la aprobación de aquéllas, salvo que en ellas mismas se prevea otra fecha.
Ahora1. Las Ordenanzas fiscales reguladoras de los tributos locales comenzarán a aplicarse en el momento de su publicación definitiva en el "Boletín Oficial" de la provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma uniprovincial, salvo que en las mismas se señale otra fecha.
Artículo 111
AntesLos acuerdos de imposición de tributos y de aprobación y modificación de las Ordenanzas fiscales serán aprobados y publicados de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de esta Ley.
AhoraLos acuerdos de establecimiento, supresión y ordenación de tributos locales, así como las modificaciones de las correspondientes Ordenanzas fiscales, serán aprobados, publicados y entrarán en vigor, de acuerdo con lo dispuesto en las normas especiales reguladoras de la Imposición y Ordenación de tributos locales, sin que les sea de aplicación lo previsto en el artículo 70.2 en relación con el 65.2, ambos de la presente Ley.