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4 may 1989
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid
Qué ha cambiado (3 artículos)
Art 39▾
Eliminado1. Para ejercer las competencias y desarrollar las gestiones de gobierno y administración reguladas en la presente Ley las Consejerías, en las que podrá existir un Viceconsejero, contarán con una Secretaría General Técnica, y se estructurarán por bloques de competencias de naturaleza homogénea a través de Direcciones Generales, cuando la entidad de las atribuciones lo exija, o mediante Servicios, al frente de los cuales podrá haber un Director.
Eliminado2. Las Direcciones Generales y las Secretarías Generales Técnicas podrán organizarse a su vez en Servicios, Secciones y Unidades inferiores o asimiladas.
Antes3. Los Directores que se señalan en el apartado 1) de este artículo serán nombrados mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero correspondiente y, preferentemente, de entre funcionarios de carrera de cualquier Administración Pública pertenecientes a Cuerpos, grupos o escalas para cuyo ingreso se exija título superior.
Ahora1. Para ejercer las competencias y desarrollar las gestiones de gobierno y administración reguladas en la presente Ley las Consejerías, en las que podrá existir un Viceconsejero, contarán con una Secretaría General Técnica, y se estructurarán por bloques de competencias de naturaleza homogénea a través de Direcciones Generales, cuando la entidad de las atribuciones lo exija, o mediante Subdirecciones Generales, al frente de las cuales habrá un Subdirector General.
Párrafo añadido
2. Las Direcciones Generales y las Secretarías Generales Técnicas podrán organizarse a su vez en Subdirecciones Generales, Servicios, Secciones y unidades inferiores o asimiladas.
Párrafo añadido
3. Los Directores generales que se señalan en el apartado 1 de este artículo serán nombrados mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero correspondiente y, preferentemente, de entre funcionarios de carrera de cualquier Administración Pública que pertenezcan a Cuerpos, Grupos o Escalas para cuyo ingreso se exija título superior.
Párrafo añadido
Los Subdirectores generales serán nombrados mediante Orden, entre empleados de cualquier Administración Pública, con una relación jurídica de servicios permanente.
Art 40▾
AntesLa estructura orgánica de cada Consejería será fijada por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero respectivo y previo dictamen preceptivo de la Consejería de la Presidencia, e informe, también preceptivo, de la de Economía y Hacienda.
AhoraLa estructura orgánica de cada Consejería será fijada por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero respectivo y previo dictamen preceptivo de la Consejería de la Presidencia, e informe, también preceptivo, de la de Economía y Hacienda, informando a la Comisión de Administración y Función Pública de la Asamblea de Madrid.
Art 48▾
Eliminado1. Bajo los niveles organizativos enumerados en los artículos anteriores, la Administración Autonómica se estructura en: Servicios, Secciones y Unidades inferiores.
Antes2. El Consejo de Gobierno fijará la estructura y la plantilla orgánica de cada Consejería, a propuesta del Consejero correspondiente, previo dictamen preceptivo de la de Presidencia e informe, también preceptivo, de la de Economía y Hacienda.
Ahora1. Bajo los niveles organizativos enumerados en los artículos anteriores, la Administración Autonómica se estructura en Subdirecciones Generales, Servicios, Secciones y Unidades inferiores.
Párrafo añadido
2. El Consejo de Gobierno fijará la estructura y la plantilla orgánica de cada Consejería, a propuesta del Consejero correspondiente, previo dictamen preceptivo de la de Presidencia e informe, también preceptivo, de la de Economía y Hacienda, informando a la Comisión de Administración y Función Pública de la Asamblea de Madrid.