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19 jul 1989
Ley 4/1986, de 25 de junio, de Entidades Canarias en el Exterior y del Consejo Canario de Entidades en el Exterior
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 9▾
Eliminado1. Como instrumento para la plena integración de las entidades reconocidas, se crea el Consejo de Entidades Canarias en el Exterior, como órgano deliberante y consultivo.
Antes2. A su competencia se destina el estudio, consejo y asesoramiento sobre las cuestiones relacionadas con las comunidades de canarios en el exterior y de las entidades reconocidas.
Ahora1. Como instrumento para la plena integración de las Entidades reconocidas se crea el Consejo de Entidades Canarias en el Exterior, como órgano deliberante y consultivo.
Párrafo añadido
2. El Consejo tiene como función el estudio, consejo y asesoramiento sobre cuestiones relacionadas con las Comunidades canarias en el exterior y de las Entidades reconocidas.
Párrafo añadido
3. Las competencias del Consejo son:
Párrafo añadido
a) Elaborar su propio Reglamento de funcionamiento interno, en el que deben regularse las Comisiones de estudio y el procedimiento de formación de la voluntad del Consejo.
Párrafo añadido
b) Asesorar al Gobierno en cuantas consultas le sean formuladas.
Párrafo añadido
c) Elevar al Gobierno sugerencias y propuestas relacionadas con las Comunidades de canarios en el exterior.
Párrafo añadido
d) Cualesquiera otras que por esta Ley o reglamentariamente se establezcan.
Artículo 10▾
EliminadoSon competencias del Consejo:
Eliminadoa) Proponer de entre sus miembros a un candidato a Presidente que será nombrado por el Presidente del Gobierno de Canarias. Producida la designación del Presidente, el Consejo elegirá entre sus miembros un Secretario.
Eliminadob) Elaborar su propio Reglamento de funcionamiento interno, que necesariamente debe contemplar la existencia de comisiones de estudio y el procedimiento de formación de la voluntad del Consejo.
Eliminadoc) Asesorar al Gobierno en cuantas consultas le sean formuladas.
Eliminadod) Elevar al Gobierno sugerencias y propuestas relacionadas con las comunidades de canarios en el exterior.
Antese) Cualesquiera otras que por esta Ley o reglamentariamente se establezcan.
Ahora**(Sin contenido)**
Artículo 11▾
Eliminado1. Los miembros del Consejo son designados por un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelegibles.
Eliminado2. La composición del Consejo será como sigue.
Eliminadoa) Tres miembros designados por el Presidente del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias
Eliminadob) Tres miembros designados por el Parlamento, asegurando, en todo caso, la adecuada representación proporcional.
Eliminadoc) Dos miembros designados por las Universidades de la Región, uno por cada una de ellas.
Eliminadod) Siete miembros designados por los Cabildos Insulares, uno por cada uno de ellos.
Antese) Nueve miembros designados por las entidades canarias en el exterior reconocidas conforme a esta Ley, en la forma que reglamentariamente se determine.
Ahora**(Sin contenido)**