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5 ago 1989
Orden de 23 de diciembre de 1987 por la que se dictan normas para el desarrollo y aplicación del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados a justificar
Qué ha cambiado (1 artículo)
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Eliminado6.1 Los Cajeros pagadores formarán y rendirán cuentas parciales por los gastos realizados con fondos librados a justificar con el carácter de anticipo de caja fija, a medida que las necesidades de tesorería lo aconsejen o en los períodos que, en su caso, se determinen en las normas a que se refiere el número 1 de esta Disposición.
Eliminado6.2 Las cuentas a que se refiere el apartado anterior, conformadas por los Jefes de las unidades administrativas, a las que las cajas estén adscritas, se enviarán a la unidad central para su comprobación y tramitación posterior.
Eliminado6.3 Teniendo en cuenta las cantidades justificadas y acreditadas en las cuentas a que se refiere el apartado anterior, la autoridad con competencia para ello dictará la oportuna orden de reposición de fondos.
Eliminado6.4 En la orden de reposición, a que se hace referencia en el apartado anterior, habrá de hacerse constan:
EliminadoLa conformidad con las correspondientes cuentas parciales.
EliminadoLa caja pagadora destinataria de los fondos.
EliminadoLos impones y créditos presupuestarios por los que se autoriza la reposición de fondos. Las aplicaciones presupuestarias serán las que correspondan en función de la naturaleza de los gastos efectuados y debidamente justificados en las referidas cuentas parciales.
Eliminado6.5 La tramitación y realización de las sucesivas órdenes de pago, contempladas en el artículo 2.5 del Real Decreto 640/1987, se efectuará sobre la base de la correspondiente orden de reposición de fondos.
Eliminado6.6 Los justificantes y cuentas parciales que sirvieron de soporte a la expedición de cada orden de reposición de fondos, se archivarán y custodiarán en la unidad central, a disposición de la Intervención delegada, que podrá recabar los mismos para obtener la información periódica precisa para el cumplimiento de sus funciones.
Eliminado6.7 La última cuenta parcial habrá de rendirse por los Cajeros pagadores antes del día 20 de diciembre de cada ejercicio a fin de que sirva de antecedente adecuado para efectuar las compensaciones contables a que se hace referencia en el artículo 2.6 del Real Decreto 640/1987, sin perjuicio de que su posterior aprobación deba efectuarse antes de fin de enero del ejercicio siguiente.
EliminadoLa unidad central, en el supuesto de no disponer a esa fecha de la indicada información, habrá de realizar la referida imputación contable, de acuerdo a criterios objetivos de distribución. Los documentos contables consiguientes han de tener entrada en las oficinas contables correspondientes, como fecha límite el día 31 de diciembre.
Eliminado6.8 Por cada uno de los anticipos gestionados, la unidad central confeccionará, a fin de ejercicio, con el conjunto de cuentas parciales rendidas por los Cajeros pagadores, cuenta global relativa a la aplicación de las cantidades recibidas, a lo largo del mismo, por las Cajas pagadoras.
Eliminado6.9 La Intervención delegada realizará la intervención de la inversión de la totalidad de los fondos percibidos por las Cajas pagadoras en concepto de anticipo de caja fija durante el ejercicio de que se trate, examinando las referidas cuentas globales y los documentos que las justifiquen en la forma prevista por el artículo 12.4 del Real Decreto 640/1987.
Antes6.10 Una vez efectuada la intervención de la inversión se procederá por la unidad central conforme a lo preceptuado por el artículo 12.5 del Real Decreto 640/1987.
Ahora**(Derogado)**