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4 oct 1989
Resolución de 23 de diciembre de 1987, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueban las normas de contabilidad de las cajas pagadoras y se establecen los modelos normalizados de cuentas justificativas, en aplicación, respectivamente, de los artículos 8.º 1 y 12.2 del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados «a justificar»
Qué ha cambiado (4 artículos)
Segundo▾
Eliminado2. Fichas control de libramientos para fondo de caja fija:
EliminadoLa estructura de la ficha responde al modelo que figura en el anexo número 2.
EliminadoRecogerá en forma de Mayor todo el movimiento de los ingresos y pagos que se hayan producido como consecuencia del funcionamiento del anticipo fijo de caja. Se abrirá una ficha por cada anticipo.
AntesSu saldo reflejará en todo momento el saldo que arroje la cuenta corriente de la Entidad bancaria en la que esté situado dicho fondo.
Ahora2. Fichas control de libramientos para reposiciones de fondos de anticipos de Caja fija.
Párrafo añadido
Recogerá en forma de Mayor, todo el movimiento de los ingresos y pagos que se hayan producido como consecuencia del funcionamiento del sistema de anticipos de Caja fija. Se abrirá una ficha por cada anticipo concedido.
AntesFecha: La fecha de cada operación, en el caso de los pagos la fecha será la del día en que se ordene la transferencia, o se entregue el cheque.
AhoraFecha: La fecha de cada operación; en el caso de los pagos, la fecha será la del día en que se ordene la transferencia o se entregue el cheque.
EliminadoExplicación: Detallará para cada pago el nombre, DNI o CI del acreedor, servicio o adquisición. En el caso de que se trate de un trasvase de fondos a la caja de metálico se hará constar así en la explicación.
EliminadoEl primer asiento del ejercicio reflejará, en el caso de que exista, el remanente del ejercicio anterior, cuando de conformidad con la normativa aplicable pueda ser compensado en las primeras órdenes de pago que se expidan a favor de la caja pagadora.
EliminadoConcepto presupuestario: El concepto al que debe aplicarse cada pago concreto según su naturaleza.
EliminadoImporte de los pagos: El impone líquido abonado.
EliminadoReposiciones del anticipo: Recoge el importe de los libramientos recibidos para reposición del fondo de caja fija.
AntesEl detalle por conceptos de los justificantes de los pagos se adecuará a la relación número 349 señalada en la Orden de 13 de febrero de 1985, o si se desea se pueden establecer como registros auxiliares fichas por conceptos presupuestarios.
AhoraExplicación: Detallará para cada pago el nombre, documento nacional de identidad o CI del acreedor y el servicio o adquisición realizados. En el caso de que se trate de un trasvase de fondos a la caja de metálico se hará constar así en la explicación.
Párrafo añadido
El primer asiento será el mandamiento de pago no presupuestario por el que se constituye el anticipo de Caja fija. En ejercicios sucesivos, el primer asiento reflejará, en el caso de que exista, el remanente del ejercicio anterior.
Párrafo añadido
Aplicación presupuestaria: La aplicación presupuestaria a la que debe aplicarse cada pago concreto según su naturaleza.
Párrafo añadido
Importe de los pagos: El importe líquido abonado.
Párrafo añadido
Concesión y reposiciones: Recogerá el importe de los mandamientos de pago no presupuestarios, correspondientes a la concesión o modificación del importe de los anticipos de Caja fija, así como el de los libramientos recibidos para la reposición de fondos. Los reintegros que sean consecuencia de disminuciones o de la cancelación del anticipo, se anotarán en esta columna con signo negativo.
Quinto▾
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que las Cuentas Justificativas de anticipos de Caja fija aprobadas en este punto, apartados 2º y 3º, de la presente Resolución, se sustituyen por la Cuenta justificativa para reposición de fondos que figura en el anexo V de la Resolución de 14 de septiembre de 1989.Ref. BOE-A-1989-23348#i-2, según se establece el punto II.2 de la misma.]
ANEXO Nº 2▾
Antes
Ahora
ANEXOS Nº 8 y 9 ▾
Artículo nuevo
ANEXOS N.º 8 Y 9
Cuenta justificativa para reposición de fondos de anticipos de Caja fija

ANEXO

Instrucciones para la formación de la Cuenta Justificativa para reposición de fondos de anticipos de Caja fija
1. Cabecera:
En la cabecera de la Cuenta habrán de figurar los datos identificativos de la Caja pagadora, es decir, su código de identificación y el nombre del Ministerio u Organismo y Servicio a que, en su caso, pertenezca.
También se consignará el período a que corresponden las obligaciones satisfechas.
2. Cuerpo:
Habrá de consignarse el nombre de la Caja pagadora.
Si las obligaciones satisfechas correspondiesen a una sola aplicación presupuestaria, se anotará ésta y a continuación el importe total satisfecho. En caso contrario, se consignará el importe total del anexo apareciendo el detalle por aplicaciones en el mismo.
La cuenta será firmada por el Cajero-Pagador y aprobada por el Jefe de la Unidad que corresponda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.2 del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio.
3. Pie:
En el pie existen tres espacios reservados para consignar la fecha en que se extiende el documento contable de reposición de fondos y su importe, la firma del Interventor que emite el informe y, en su caso, de nuevo, la firma del Jefe de Unidad, que certifica que los defectos han quedado subsanados.
4. Facturas y relaciones:
A las cuentas se acompañarán las relaciones a que se refiere la Resolución de 23 de diciembre de 1987.