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10 oct 1989

Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Junta y su Presidente

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición transitoria tercera
AntesLa facultad disolutoria del Parlamento reconocida al Presidente de la Xunta en el artículo 24 de la presente Ley podrá ser ejercitada con respecto a los Parlamentos elegidos tras la entrada en vigor de esta Ley.
Ahora**(Derogada)**