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7 nov 1989
Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos
Qué ha cambiado (1 artículo)
Art 45▾
Antes1. Las fiestas de ámbito nacional que se incluirán en el calendario laboral de cada año como días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables, en aquellos supuestos en que no coincidan en domingo, serán las siguientes:
AhoraUno. Las fiestas laborales de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable, serán las siguientes:
Eliminado– 12 de octubre, Fiesta Nacional de España y de la Hispanidad.
Antes– 6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
Ahora12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
Párrafo añadido
6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
Eliminado– 1 de enero, Año Nuevo.
Eliminado– 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
Antes– 25 de diciembre, Natividad del Señor.
Ahora1 de enero, Año Nuevo.
Párrafo añadido
1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
Párrafo añadido
25 de diciembre, Natividad del Señor.
Eliminado– 15 de agosto, Asunción de la Virgen,
Eliminado– 1 de noviembre, Todos los Santos.
Eliminado– 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
Antes– Viernes Santo.
Ahora15 de agosto, Asunción de la Virgen.
Párrafo añadido
1 de noviembre, Todos los Santos.
Párrafo añadido
8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
Párrafo añadido
Viernes Santo.
Eliminado– Jueves Santo.
Eliminado– Corpus Christi.
Eliminado– 6 de enero, Epifanía del Señor.
Eliminado– 25 de julio, Santiago Apóstol.
Eliminado– 19 de marzo. San José..
Eliminado2. El calendario laboral de cada año comprenderá las fiestas señaladas en los apartados a), b) y c) del número anterior, que no coincidan en domingo e incluirán, hasta completar un máximo de doce días de acuerdo con el orden en que se relacionan, las que correspondan del apartado d).
Antes3. Las Comunidades Autónomas podrán sustituir hasta tres fiestas de las señaladas en el apartado d) por otras que por tradición le sean propias, bien con carácter permanente o en el calendario laboral de cada año.
AhoraJueves Santo.
Párrafo añadido
6 de enero, Epifanía del Señor.
Párrafo añadido
19 de marzo, San José, o 25 de julio, Santiago Apóstol.
Párrafo añadido
Dos.–Cuando alguna de las fiestas comprendidas en el número anterior coincida con domingo, el descanso laboral correspondiente a la misma se disfrutará el lunes inmediatamente posterior.
Párrafo añadido
Tres.–Corresponde a las Comunidades Autónomas la opción entre la celebración de la Fiesta de San José o la de Santiago Apóstol en su correspondiente territorio. De no ejercerse esta opción antes de la fecha indicada en el número cuatro de este artículo, corresponderá la celebración de la primera de dichas fiestas.
Párrafo añadido
Además de lo anterior, las Comunidades Autónomas podrán sustituir las fiestas señaladas en el apartado d) del número uno de este artículo por otras que, por tradición, les sean propias. Asimismo, las Comunidades Autónomas podrán también sustituir el descanso del lunes de las fiestas nacionales que coincidan con domingo por la incorporación a la relación de fiestas de la Comunidad Autónoma de otras que les sean tradicionales.
Párrafo añadido
Cuatro.–La relación de las fiestas tradicionales de las Comunidades Autónomas, así como la opción prevista en el número tres, deberán ser remitidas por éstas cada año al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con anterioridad al día 30 de septiembre, a fin de que por dicho Departamento se proceda a dar publicidad a las mismas a través del «Boletín Oficial del Estado» y al cumplimiento de las obligaciones en esta materia derivadas del Reglamento del Consejo de las Comunidades Europeas 1182/1971, de 3 de junio. No obstante lo anterior, las Comunidades Autónomas cuya relación de fiestas tradicionales que sustituyen a las de ámbito nacional sea adoptada con carácter permanente, no deberán reiterar anualmente el envío de esta relación.
Párrafo añadido
Cinco.–Lo dispuesto en esta norma para el descanso semanal en cuanto a régimen retributivo, sistema de descansos alternativos y otras condiciones de disfrute será asimismo de aplicación a las fiestas laborales.