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12 dic 1989
Real Decreto 2486/1980, de 26 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Puertos Deportivos
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 6▾
AntesEn los puertos de invernada existirán edificios de servicios con establecimientos comerciales, oficinas bancarias si fueran solicitadas por Bancos o Agentes bancarios, y unidades de habitación para uso de las tripulaciones. El número de unidades de habitación de uso público no será inferior al 5 por 100 del número de atraques.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 25▾
AntesDe conformidad con lo previsto en la Ley de Paseos Marítimos, de 24 de julio de 1918, en el caso del artículo 14 de la Ley sobre Puertos Deportivos, los terrenos ganados al mar y a la zona marítimo-terrestre, por perder esas condiciones como consecuencia de la construcción del paseo marítimo y siempre que no formen parte de la zona de servicio del puerto, definida como precise, para la explotación del mismo y tal como se específica en los artículos anteriores de este Reglamento, se cederán a la Corporación Local como bienes patrimoniales de la misma, en las mismas condiciones que establece la citada Ley de Paseos Marítimos.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 30▾
Eliminado1. Para que los concesionarios de un puerto deportivo puedan consolidar los derechos de propiedad que se les reconoce en el artículo 18 de la Ley, será necesario que lo manifiesten en su petición en el momento de solicitar la concesión y que la Administración los conceda explícitamente en los términos de la misma, en la que se determinarán las normas de uso a que quedan sometidos.
Eliminado2. En todo caso no podrán acogerse a este derecho los terrenos ganados a la mar que formen parte de la zona de servicio del puerto ni la nueva zona marítimo-terrestre que resulte.
Eliminado3. Tampoco podrá concederse la propiedad particular de las nuevas playas que se formen ni de los accesos a la zona marítimo-terrestre y las playas.
Antes4. A estos efectos tendrán la condición de terrenos ganados al mar aquellos que, emplazados sobre el lecho del mar territorial, sobresalgan permanentemente de su superficie como consecuencia de las obras realizadas En ningún caso tendrán dicha condición los terrenos situados sobre la superficie que constituían la zona marítimo-terrestre y las playas antes de la realización de las obras. Los terrenos ganados al mar se conseguirán precisamente mediante realización de obras y no mediante procesos naturales, de cualquier clase, aun cuando fuesen provocados por medios artificiales.
Ahora**(Derogado)**