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29 dic 1989
Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 9▾
EliminadoTarifa Primera: Gasolinas incluidas en la partida 27.10 del Arancel de Aduanas, 22.000 pesetas/metro cúbico.
EliminadoTarifa Segunda: Gasoil incluido en la partida 27.10-C del Arancel de Aduanas, 11.000 pesetas/metro cúbico.
EliminadoTarifa Tercera: Fueloil incluido en la partida 27.10-C del Arancel de Aduanas, 75 pesetas/tonelada métrica.
AntesTarifa Cuarta: Butanos y propanos incluidos en las partidas 27.11-A del Arancel de Aduanas, 75 pesetas/tonelada métrica.
AhoraTarifa Primera: Gasolinas incluidas en el código 27.10 del Arancel Integrado de Aplicación (TARIC), 22.000 pesetas/m, excepto las de bajo contenido en plomo, incluidas en el código 27.10.00.33.0.00 H (gasolinas para motores, las demás con un contenido en plomo igual o inferior a 0,013 gramos por litro), cuyo tipo impositivo queda establecido en 17.000 pesetas/m 3.
Párrafo añadido
Tarifa Segunda: Gasoil incluido en el código 27.10 del TARIC, 11.000 pesetas/m.
Párrafo añadido
Tarifa Tercera: Fueloil incluido en el código 27.10 del TARIC, 75 pesetas/Tm.
Párrafo añadido
Tarifa Cuarta: Propanos y butanos incluidos en los códigos 27.11.12 y 27.11.l3 del TARIC, 75 pesetas/Tm.