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30 dic 1989
Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
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Artículo 7▾
Antes2. A efectos de lo dispuesto en el número anterior, no tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena: el cónyuge, ni, salvo prueba en contrario, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado inclusive, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo. En ningún caso se admitirá prueba en contrario respecto a los hijos sometidos a patria potestad.
Ahora2. A efectos de lo dispuesto en el número anterior no tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario: El cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad y, en su caso, por adopción hasta el segundo grado inclusive, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo.