Saltar al contenido
← Volver
30 dic 1989

Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 28
AntesNo obstante, si el personal de que se trate al cumplir la edad para su jubilación o retiro forzoso, tuviera reconocidos seis años de servicios efectivos al Estado y no hubiera completado los nueve que, como mínimo, se exigen en el siguiente artículo 29 para causar derecho a pensión en su favor, podrá solicitar prórroga en el servicio activo del órgano competente para acordar su jubilación, prórroga que comprenderá exclusivamente el período temporal que le falte para llenar el de carencia que se ha referido y que se concederá siempre que el interesado pueda considerarse apto para el servicio.
AhoraNo obstante, si el personal de que se trate, al cumplir la edad para su jubilación o retiro forzoso, tuviera reconocidos doce años de servicios efectivos al Estado y no hubiera completado los quince que, como mínimo, se exigen en el siguiente artículo 29 para causar derecho a pensión en su favor, podrá solicitar prorroga en el servicio activo del órgano competente para acordar su jubilación, prorroga que comprendera exclusivamente el periodo temporal que le falte para cubrir el de carencia antes mencionado, y que se concederá siempre que el interesado pueda considerarase apto para el servicio.
Disposición transitoria undécima
Artículo nuevo
Disposición transitoria undécima. Lo dispuesto en párrafo segundo de la letra a) del número 2 del artículo 28 de este texto no entrará en vigor hasta el primer día del año 1995. Hasta dicho momento podrán solicitar prórroga en el servicio activo aquellos funcionarios que, en atención al año en que debía producirse su jubilación o retiro forzoso por cumplimiento de edad y el número de años de servicios efectivos al Estado, se encuentren en las circunstancias que establecen en el siguiente cuadro: | Año en que se cumple la edad de jubilación o retiro forzoso | Número mínimo de años de servicio efectivos al Estado | | --- | --- | | Durante 1990 | 7 | | Durante 1991 | 8 | | Durante 1992 | 9 | | Durante 1993 | 10 | | Durante 1994 | 11 | En todo caso el periodo de carencia, de existir prorroga en el servicio activo, será exigido al momento de cumplir el funcionario la edad de jubilación o retiro forzoso.