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20 feb 1990

Decreto 215/1973, de 25 de enero, por el que se aprueba el pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión

Qué ha cambiado (1 artículo)

Cláusula 45
EliminadoEl concesionario tendrá derecho a la revisión de las tarifas únicamente en los casos y forma que a continuación se establecen:
Eliminadoa) Las revisiones tendrán como fundamento los incrementos de los precios de los elementos integrantes del coste del servicio. A estos efectos operará la siguiente fórmula polinómica:
Eliminado| Kt= 0,30 | Ht | + 0,12 | Et | + 0,08 | St | + 0,50 | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | H0 | E0 | S0 | | | | |
EliminadoEl coeficiente Ktse aplicará a las tarifas inicialmente aprobadas en el Decreto de Adjudicación (T0), obteniéndose así la tarifa, revisada por el momento t (Tt).
EliminadoTt= Kt· T0
EliminadoLos símbolos empleados representan los índices de los elementos citados en el Decreto tres mil seiscientos cincuenta/mil novecientos setenta, de diecinueve de diciembre.
Eliminadob) El procedimiento de revisión de tarifas se ajustará a los siguientes trámites:
EliminadoEl concesionario solicitará dicha revisión del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, cuando se produzca aumento en los precios de algunos de los elementos que determinan la revisión. El cálculo de la revisión se efectuará de acuerdo con las normas siguientes:
EliminadoEl coeficiente Ktse calculará a través de los índices de precios para revisión de contratos de obras del Estado que publica periódicamente el Gobierno.
EliminadoDicho coeficiente se aplicará con carácter único para toda la autopista objeto de la concesión y en el caso de que ésta se encuentre ubicada en más de una provincia se tomarán como índices las medias aritméticas de los correspondientes a cada una de las provincias afectadas.
EliminadoComo índices iniciales (subíndice cero) para efectuar la revisión en cualquier momento, se tomarán los correspondientes a la fecha de publicación del Decreto de adjudicación.
EliminadoComo subíndices t, en cada revisión se utilizarán los correspondientes al octavo mes anterior a la fecha de la revisión.
EliminadoEl concesionario presentará simultáneamente con su petición de revisión de tarifas las propuestas de los peajes correspondientes.
EliminadoSolicitada la revisión por el concesionario, el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, a través de la Dirección General de Carreteras, procederá a su comprobación, y previo informe de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, la someterá al Ministro, que resolverá en la forma que proceda.
Eliminadoc) Las tarifas de la concesión serán revisadas con un mes de antelación a la fecha de puesta en servicio del primer tramo de autopista y, posteriormente a la fecha de su entrega al uso público, se podrán efectuar sucesivas revisiones, siempre que entre dos consecutivas medie al menos un año.
EliminadoLas solicitudes posteriores de revisión de tarifas y peajes deberán ser presentadas al menos con un mes de antelación a la fecha de su aplicación.
EliminadoNo obstante lo anterior, y a pesar de los aumentos de los precios que pudieran producirse, no habrá lugar a la revisión cuando la tarifa vigente represente un incremento inferior al cinco por ciento de la vigente autorizada para cada tramo.
Antesd) Las longitudes de los tramos de recorrido a los que han de aplicarse las tarifas revisadas deberán ser previamente aprobadas por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, e incluidas en el Reglamento de Servicio de la autopista.
AhoraEl alcance y forma de las revisiones será el siguiente:
Párrafo añadido
a) Las revisiones se realizarán anualmente, y tendrán como fundamento exclusivo la modificación de los precios que produzca variación del Índice de Precios de Consumo -grupo general para el conjunto nacional- (en adelante IPC). A estos efectos operará la siguiente expresión:
Párrafo añadido
Kt= Kt-1. C
Párrafo añadido
El coeficiente K1se aplicará a las tarifas base de cada concesión (T0), obteniéndose así las tarifas revisadas para el momento t (Tt):
Párrafo añadido
Tt= Kt. T0
Párrafo añadido
Los símbolos empleados representan lo siguiente:
Párrafo añadido
Kt-1Corresponde al valor del coeficiente K1, obtenido en la revisión inmediatamente anterior a aquella de que se trate.
Párrafo añadido
C = 1 + 0,95 ∆ IPC
Párrafo añadido
donde ∆ IPC significa el valor, con el signo que corresponda, de la variación, expresada en tanto por uno, experimentada por el citado Índice desde el utilizado en la revisión inmediatamente anterior y el último publicado o certificado por el Instituto Nacional de Estadística.
Párrafo añadido
b) El procedimiento de revisión de tarifas y peajes se ajustará a los siguientes trámites:
Párrafo añadido
Con fundamento en la variación a que se hace referencia en el apartado anterior, el concesionario solicitará del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo la oportuna revisión de sus tarifas, y presentará simultáneamente con tal petición la propuesta de los peajes correspondientes.
Párrafo añadido
Solicitada la revisión al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, a través de la Delegación del Gobierno en las Sociedades concesionarias de autopistas nacionales de peaje, que efectuará su comprobación, este órgano la elevará al Ministro del Departamento para su resolución, que deberá producirse dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la solicitud, mediante orden ministerial.
Párrafo añadido
Las tarifas revisadas podrán aplicarse por el concesionario en el curso del mes de marzo de cada año.
Párrafo añadido
c) Inicialmente, las tarifas de cada concesión serán revisadas con un mes de antelación a la fecha de puesta en servicio del primer tramo de la autopista que se abra al uso pública, si el concesionario así lo solicitare en petición fundada, presentada a la Administración como mínimo sesenta días antes de tal fecha.
Párrafo añadido
Dicha primera revisión se calculará como establece el anterior apartado a), entendiéndose como valor del IPC utilizado en la revisión inmediatamente anterior, el correspondiente a la fecha de adjudicación de la concesión y como valor de Kt -1, la unidad.
Párrafo añadido
Las sucesivas revisiones se llevarán a cabo mediante el procedimiento general establecido en los apartados anteriores.
Párrafo añadido
d) Las longitudes de los tramos de recorrido a los que han de aplicarse las tarifas revisadas deberán ser aprobadas previamente por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, así como las modificaciones que tales longitudes puedan experimentar posteriormente.