Saltar al contenido
← Volver
10 may 1990

Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Qué ha cambiado (5 artículos)

Artículo 104
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se deroga el apartado 2 en el ámbito de gestión del Instituto Nacional de la Salud no transferido a las Comunidades Autónomas, por la disposición derogatoria 1.1 del Real Decreto 571/1990, de 27 de abril.Ref. BOE-A-1990-10500.]
Artículo 110
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se derogan los apartados 1, 3 y 4, en el ámbito de gestión del Instituto Nacional de la Salud no transferido a las Comunidades Autónomas, por la disposición derogatoria 1.1 del Real Decreto 571/1990, de 27 de abril.Ref. BOE-A-1990-10500.]
Artículo 111
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se deroga este artículo en el ámbito de gestión del Instituto Nacional de la Salud no transferido a las Comunidades Autónomas, por la disposición derogatoria 1.2 del Real Decreto 571/1990, de 27 de abril.Ref. BOE-A-1990-10500. Queda demorada la eficacia de esta derogación al establecimiento efectivo de la estructura orgánica prevista en el citado Real Decreto, y a la aprobación del Reglamento General para el Sector Sanitario.]
Artículo 121
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se deroga este artículo en el ámbito de gestión del Instituto Nacional de la Salud no transferido a las Comunidades Autónomas, por la disposición derogatoria 1.1 del Real Decreto 571/1990, de 27 de abril.Ref. BOE-A-1990-10500.]
Artículo 122
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se deroga este artículo en el ámbito de gestión del Instituto Nacional de la Salud no transferido a las Comunidades Autónomas, por la disposición derogatoria 1.2 del Real Decreto 571/1990, de 27 de abril.Ref. BOE-A-1990-10500. Queda demorada la eficacia de esta derogación al establecimiento efectivo de la estructura orgánica prevista en el citado Real Decreto, y a la aprobación del Reglamento General para el Sector Sanitario.]