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25 may 1990
Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil
Qué ha cambiado (1 artículo)
Art 52▾
EliminadoEl Registro Central, en su aspecto de servicio administrativo, dependerá directamente de la Dirección General. Estará a cargo, a propuesta del Centro Directivo, de uno o varios funcionarios del grupo A, Licenciados en Derecho, de la Dirección General con la categoría de Jefes de Servicio, o bien de Magistrados en activo, nombrados por el Consejo General del Poder Judicial a propuesta del Ministro de Justicia. Para servir este Registro, podrán ser adscritos además de funcionarios de la Administración Civil, otros de la Administración de Justicia, nombrados por el Ministro a propuesta conjunta de las Direcciones Generales de Relaciones con la Administración de Justicia y de los Registros y del Notariado.
AntesLa Dirección General determinará, en su caso, las funciones que correspondan a cada Encargado y el funcionario que deba sustituirle.
AhoraEl Registro Civil Central estará a cargo de dos Magistrados, asistidos de otros tantos Secretarios Judiciales. Los Magistrados se sustituirán entre sí y, en su defecto, serán sustituidos por los encargados del Registro Civil de Madrid. La Dirección General de los Registros y del Notariado determinará las funciones que correspondan a cada Encargado.