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7 jun 1990
Decreto 2500/1960, de 29 de diciembre, por el que se crea el Servicio Nacional de Control de la Circulación Aérea
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Artículo segundo▾
EliminadoEl Servicio Nacional de Control de la Circulación Aérea ejercerá su cometido en las Regiones de Información de Vuelo y en las Áreas de Control, así como en las Zonas de Control y en las de Aeródromo que correspondan a Aeropuertos nacionales.
EliminadoEl Control de la Zona de Aeródromo en las Bases Aéreas y, en su caso, el de Aproximación, quedará a cargo del Mando de la Base, con personal y medios del Ejército del Aire.
AntesEn aquellos Aeródromos donde coincidan un Aeropuerto civil y una Base Aérea, el control de la Zona de Aeródromo y, en su caso, el de Aproximación, se hará por el Servicio Nacional de Control de la Circulación Aérea. La preferencia del tráfico aéreo, militar o civil, se ajustará a las normas que se dicten por el Ministerio del Aire para el conjunto Base-Aeropuerto, teniendo en cuenta la intensidad o el interés respectivo de dichos tráficos.
AhoraEl Servicio de Control de la Circulación Aérea ejercerá su cometido en las Regiones de Información de Vuelo y en las Áreas de Control, así como en las Zonas de Control y en las de Aeródromo que correspondan a Aeropuertos Nacionales.
Párrafo añadido
El control de la Zona de Aeródromo en las bases aéreas, y, en su caso, el de Aproximación, quedará a cargo del Mando de la Base, con personal y medios del Ejército del Aire.
Párrafo añadido
En aquellos Aeródromos donde coincidan un aeropuerto y una base aérea, el control de la Zona de Aeródromo y, en su caso, el de Aproximación, se hará por el Servicio de Control de la Circulación Aérea. Cuando el número de operaciones militares sea mayor que el de movimientos de la circulación aérea general, el control se efectuará con personal y medios del Ejército del Aire.