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30 jun 1990
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local
Qué ha cambiado (1 artículo)
Art 13▾
AntesRespecto de los residentes y, en su caso, los transeúntes, deberán constar en el Padrón municipal nombre y apellidos, edad y naturaleza, profesión y ocupación, estado civil y cuantos otros datos se exijan de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1 de la ley 7/1985, de 2 de abril.
AhoraEn el Padrón Municipal deberá constar respecto de los residentes y, en su caso, los transeúntes:
Párrafo añadido
a) El nombre y apellidos.
Párrafo añadido
b) Sexo.
Párrafo añadido
c) Nacionalidad.
Párrafo añadido
d) Lugar y fecha de nacimiento.
Párrafo añadido
e) Número de documento nacional de identidad o, tratándose de extranjeros, el documento que lo sustituya.
Párrafo añadido
f) Domicilio.
Párrafo añadido
g) Certificado o título escolar o académico que posea.
Párrafo añadido
h) Cuales otros datos se exijan de acuerdo con el artículo 17.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y aquellos necesarios para la elaboración del Censo Electoral siempre que se garantice el respeto a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.