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4 ago 1990

Orden de 23 de mayo de 1986 por la que se aprueba el Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero

Qué ha cambiado (1 artículo)

V
Eliminado20. El contenido de los envases o embalajes que constituyen un lote se indicará mediante una etiqueta expedida por el Instituto, o por una impresión imborrable sobre el envase que contenga los datos que deben figurar en dicha etiqueta, salvo lo previsto para los pequeños envases o para las semillas de categoría standard.
EliminadoEl color de la etiqueta oficial será: Blanco con una franja diagonal violeta para las semillas de prebase; blanco para las semillas o plantas de vivero de base; azul para las certificadas y certificadas de primera reproducción; rojo para las certificadas de reproducciones sucesivas, y pardo para las comerciales.
AntesLas etiquetas oficiales, en el caso de las semillas de base y certificadas, contendrán como mínimo los siguientes datos:
Ahora20. El contenido de los envases o embalajes que constituyen un lote se indicará mediante una etiqueta expedida por el Instituto, o por una impresión imborrable sobre el envase que contenga los datos que deben figurar en dicha etiqueta, salvo lo previsto para los pequeños envases o para las semillas de categorías estándar.
Párrafo añadido
El color de la etiqueta oficial será blanco con una franja diagonal violeta para las semillas de prebase; blanco para las semillas o plantas de vivero de base; azul para las certificadas y certificadas de primera reproducción; rojo para las certificadas de reproducciones sucesivas, y pardo para las comerciales.
Párrafo añadido
Las etiquetas oficiales, en el caso de las semillas de base y certificadas, contendrán, como mínimo, los siguientes datos:
AntesLa inscripción: «Reglas y normas CEE».
AhoraLa inscripción: ''Reglas y normas CEE''.
EliminadoEspecie
AntesVariedad.
AhoraEspecie indicada, al menos, en caracteres latinos.
Párrafo añadido
Variedad indicada, al menos, en caracteres latinos.
EliminadoEn caso de que se utilicen aditivos sólidos (pildoradas, etc.) deberá indicarse la naturaleza del aditivio y la proporción aproximada entre el peso de las semillas propiamente dichas y el peso total.
AntesEn caso de semillas de variedades híbridas, la indicación «híbrido».
AhoraEn caso de que se utilicen aditivos sólidos (pildoradas, etc.) deberá indicarse la naturaleza del aditivo y la proporción aproximada entre el peso de las semillas propiamente dichas y el peso total.
Párrafo añadido
Cuando se trate de variedades híbridas o líneas consanguíneas:
Párrafo añadido
Para aquellas semillas de categoría base o generaciones anteriores, pertenecientes a híbridos o líneas puras, inscritas en el Registro de Variedades Comerciales, se indicará la denominación con que figuren inscritas, con o sin referencia a la variedad definitiva, acompañadas de la palabra ''componente'' cuando vaya destinada exclusivamente a actuar como tal en la producción de la citada variedad definitiva.
Párrafo añadido
Para otros casos de semillas de base o de generaciones anteriores se indicará el nombre del componente al que pertenezca la semilla, que podrá citarse de forma codificada, acompañado de una referencia a la variedad definitiva, con o sin indicación de su función (masculina o femenina) y acompañada de la palabra ''componente''.
Párrafo añadido
Para las semillas certificadas, el nombre de la variedad a que pertenezcan irá acompañado de la palabra ''híbrido''.
EliminadoPara todos los casos, en el dorso de las etiquetas oficiales figurará el siguiente texto: «De este lote, la ... ha tomado en almacén una muestra durante las operaciones de precintado, la que permanece debidamente conservada por un plazo superior en doce meses a la validez de precintado», debiendo figurar en el espacio en blanco la referencia de la administración o servicios de control actuantes.
EliminadoEn las etiquetas de semillas de prebase y base figurará en el dorso, a continuación del texto anterior, el siguiente: «El agricultor-colaborador conservará esta etiqueta a disposición del personal inspector de los servicios oficiales de control».
EliminadoEn las etiquetas de semilla certificada de primera reproducción figurará en el dorso, a continuación del texto citado en primer lugar, el siguiente: «Cuando la semilla contenida en este envase se destine a nueva reproducción, el agricultor-colaborador conservará esta etiqueta a disposición del personal inspector de los servicios oficiales de control».
EliminadoPara la semilla comercial los datos de la etiqueta oficial serán los indicados para las categorías base y certificadas, con la excepción de la mención a la variedad, e incluyendo el texto «no certificada como variedad».
EliminadoAsimismo deberá sustituirse el dato «país de producción» por el de «zona de producción».
AntesEl tamaño de la etiqueta oficial, en todos los casos, será como mínimo de 110 x 67 milímetros.
AhoraPara todos los casos, en el dorso de las etiquetas oficiales figurará el siguiente texto: ''De este lote, la ... ha tomado en almacén una muestra durante las operaciones de precintado, la que permanece debidamente conservada por un plazo superior en doce meses a la validez de precintado'', debiendo figurar en el espacio en blanco la referencia de la administración o servicios de control actuantes.
Párrafo añadido
En las etiquetas de semillas de prebase y base figurará en el dorso, a continuación del texto anterior, el siguiente: ''El agricultor-colaborador conservará esta etiqueta a disposición del personal inspector de los servicios oficiales de control''.
Párrafo añadido
En las etiquetas de semilla certificada de primera reproducción figurará en el dorso, a continuación del texto citado en primer lugar, el siguiente: "Cuando la semilla contenida en este envase se destine a nueva reproducción, el agricultor-colaborador conservará esta etiqueta a disposición del personal inspector de los servicios oficiales de control".
Párrafo añadido
Para la semilla comercial, los datos de la etiqueta oficial serán los indicados para las categoría base y certificada, con la excepción de la mención a la variedad, e incluyendo el texto "no certificada como variedad".
Párrafo añadido
Asimismo, deberá sustituirse el dato ''país de producción'' por el de ''zona de producción''.
Párrafo añadido
El tamaño de la etiqueta oficial, en todos los casos, será como mínimo de 110 por 67 milímetros.
Párrafo añadido
En el caso de las categoría prebase, base y certificada, las etiquetas o instrucciones del productor y, en su caso, del importador, se redactarán de forma que no puedan confundirse con las etiquetas oficiales.
Párrafo añadido
26a. En aquellos casos en que así se especifique en los correspondientes Reglamentos Técnicos de Control y Certificación de Semillas, se certificarán oficialmente como semillas certificadas, previa solicitud, las semillas recogidas en cualquier Estado miembro de la Comunidad Económica Europea, siempre que hayan sido objeto de una inspección en campo y de un examen oficial para comprobar que se cumplen los requisitos establecidos para la semilla de la categoría correspondiente. Las semillas anteriormente citadas, y que pueden ser objeto de certificación, deben proceder directamente de semillas de base, semillas certificadas o semillas certificadas de primera reproducción, oficialmente certificadas en uno o varios Estados miembros de la Comunidad Económica Europea o en un país tercero al que se haya otorgado equivalencia, o procedentes directamente del cruce de semillas de base oficialmente certificadas en un Estado miembro, con semillas de base oficialmente certificada en los citados países terceros.
Párrafo añadido
Cuando en tales casos las semillas se hayan producido directamente a partir de semillas oficialmente certificadas de generaciones anteriores a la semilla de base, se podrá autorizarla certificación oficial como semillas de base, si se cumplen los requisitos establecidos para dicha categoría.
Párrafo añadido
26b. Las semillas a las que se refiere el párrafo anterior, recolectadas en España y destinadas a la certificación definitiva en otro Estado miembro deberán:
Párrafo añadido
a) Envasarse, precintarse y marcarse con una etiqueta oficial que cumpla los siguientes requisitos:
Párrafo añadido
Ser de color gris.
Párrafo añadido
Contener la siguiente información:
Párrafo añadido
Encabezamiento: INSPV-España.
Párrafo añadido
Nombre o siglas de la autoridad que ha realizado la inspección sobre el terreno.
Párrafo añadido
Especie indicada, al menos, en caracteres latinos.
Párrafo añadido
Variedad indicada, al menos, en caracteres latinos; en caso de variedades (líneas puras, híbridos fundacionales) destinadas únicamente a componentes de variedades híbridas, se añadirá la palabra «componente».
Párrafo añadido
En el caso de variedades híbridas, la palabra «híbrido».
Párrafo añadido
Categoría.
Párrafo añadido
Número de referencia del campo o del lote.
Párrafo añadido
Peso neto o bruto declarado.
Párrafo añadido
La inscripción: Semillas no certificadas definitivamente.
Párrafo añadido
b) Ir acompañadas de un documento oficial que contenga la siguiente definición:
Párrafo añadido
Autoridad que expide el documento.
Párrafo añadido
Especie indicada, al menos, en caracteres latinos.
Párrafo añadido
Variedad indicada, al menos, en caracteres latinos.
Párrafo añadido
Categoría.
Párrafo añadido
Número de referencia de la semilla utilizada y nombre del país o países que hubieran certificado dicha semilla.
Párrafo añadido
Número de referencia del campo o del lote.
Párrafo añadido
Superficie cultivada para la producción de la semilla que comprende el lote cubierto por este documento.
Párrafo añadido
Cantidad de semilla recogida y número de envases:
Párrafo añadido
En el caso de semillas de prebase, número de generaciones hasta semilla de base.
Párrafo añadido
En el caso de semillas certificadas, número de reproducciones que ha habido tras la semilla de base.
Párrafo añadido
Certificado de que los cultivos de que proceden las semillas han cumplido los requisitos exigidos.
Párrafo añadido
En su caso, resultados de un análisis preliminar de las semillas.
Párrafo añadido
26c. En aquellos casos en que así se especifique en los correspondientes Reglamentos técnicos de control y certificación de semillas se certificarán oficialmente como semilla certificada, previa solicitud, las semillas recogidas en un país tercero, si las mismas han sido objeto de una inspección en campo, que cumplan con las condiciones establecidas en las Decisiones comunitarias de equivalencia con países terceros, y si un examen oficial prueba que se cumplen las condiciones establecidas para las semillas de la categoría correspondiente. Las semillas anteriormente citadas y que pueden ser objeto de certificación deben de proceder directamente de semillas de base, certificadas o certificadas de primera reproducción, oficialmente certificadas en uno o varios Estados miembros de la Comunidad Económica Europea o en un país tercero al que se haya otorgado equivalencia, o procedentes directamente del cruce de semillas de base oficialmente certificadas en un Estado miembro con semilla de base oficialmente certificada en los citados países terceros.