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17 nov 1990

Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 48
Eliminado2. El primero consistirá en contestar verbalmente, en el plazo máximo de hora y media, a doce temas, uno de cada materia, sacados a la suerte de un programa que constará de un máximo de quinientos temas, y comprenderá las materias siguientes:
Eliminado1.º Derecho Constitucional.
Eliminado2.º Derecho Administrativo: Parte general.
Eliminado3.º Derecho Administrativo: Organización y servicios.
Eliminado4.º Derecho Financiero.
Eliminado5.º Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Eliminado6.º Derecho Canónico,
Eliminado7.º Derecho Civil: Parte general, personas, familia y sucesiones.
Eliminado8.º Derecho Civil: Patrimonial, notarial e inmobiliario.
Eliminado9.º Derecho Mercantil.
Eliminado10. Derecho Internacional Público y Privado.
Eliminado11. Derecho Penal.
Antes12. Derecho Procesal.
Ahora2. El primero consistirá en contestar verbalmente, en el plazo máximo de hora y media, a doce temas, uno de cada materia, sacados al azar de un programa, que constará de un máximo de quinientos temas, y comprenderá las materias siguientes:
Párrafo añadido
1º. Derecho Constitucional.
Párrafo añadido
2º. Derecho Administrativo: Parte general.
Párrafo añadido
3º. Derecho Administrativo: Organización y servicios.
Párrafo añadido
4º. Derecho Financiero.
Párrafo añadido
5º. Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
6º. Derecho Comunitario Europeo.
Párrafo añadido
7º. Derecho Civil: Parte general, personas, familia y sucesiones.
Párrafo añadido
8º. Derecho Civil: Patrimonial, notarial e inmobiliario.
Párrafo añadido
9º. Derecho Mercantil.
Párrafo añadido
10º. Derecho Internacional Público y Privado.
Párrafo añadido
11º. Derecho Penal.
Párrafo añadido
12º. Derecho Procesal.
Artículo 50
AntesPara la práctica de las oposiciones se constituirá un Tribunal presidido por el Presidente del Consejo de Estado o el Consejero en quien él delegue, y compuesto por dos Consejeros permanentes, el Secretario general, dos Mayores y un Letrado, designados todos ellos por la Comisión Permanente.
AhoraPara la práctica de las oposiciones se constituirá un Tribunal, presidido por el Presidente del Consejo de Estado o el Consejero Permanente en quien delegue, y compuesto por un Consejero de Estado, el Secretario General, un Letrado Mayor, un Letrado, un Catedrático de Universidad de disciplina jurídica y un Magistrado del Tribunal Supremo, designados todos ellos por la Comisión Permanente.