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17 nov 1990
Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 48▾
Eliminado2. El primero consistirá en contestar verbalmente, en el plazo máximo de hora y media, a doce temas, uno de cada materia, sacados a la suerte de un programa que constará de un máximo de quinientos temas, y comprenderá las materias siguientes:
Eliminado1.º Derecho Constitucional.
Eliminado2.º Derecho Administrativo: Parte general.
Eliminado3.º Derecho Administrativo: Organización y servicios.
Eliminado4.º Derecho Financiero.
Eliminado5.º Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Eliminado6.º Derecho Canónico,
Eliminado7.º Derecho Civil: Parte general, personas, familia y sucesiones.
Eliminado8.º Derecho Civil: Patrimonial, notarial e inmobiliario.
Eliminado9.º Derecho Mercantil.
Eliminado10. Derecho Internacional Público y Privado.
Eliminado11. Derecho Penal.
Antes12. Derecho Procesal.
Ahora2. El primero consistirá en contestar verbalmente, en el plazo máximo de hora y media, a doce temas, uno de cada materia, sacados al azar de un programa, que constará de un máximo de quinientos temas, y comprenderá las materias siguientes:
Párrafo añadido
1º. Derecho Constitucional.
Párrafo añadido
2º. Derecho Administrativo: Parte general.
Párrafo añadido
3º. Derecho Administrativo: Organización y servicios.
Párrafo añadido
4º. Derecho Financiero.
Párrafo añadido
5º. Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
6º. Derecho Comunitario Europeo.
Párrafo añadido
7º. Derecho Civil: Parte general, personas, familia y sucesiones.
Párrafo añadido
8º. Derecho Civil: Patrimonial, notarial e inmobiliario.
Párrafo añadido
9º. Derecho Mercantil.
Párrafo añadido
10º. Derecho Internacional Público y Privado.
Párrafo añadido
11º. Derecho Penal.
Párrafo añadido
12º. Derecho Procesal.
Artículo 50▾
AntesPara la práctica de las oposiciones se constituirá un Tribunal presidido por el Presidente del Consejo de Estado o el Consejero en quien él delegue, y compuesto por dos Consejeros permanentes, el Secretario general, dos Mayores y un Letrado, designados todos ellos por la Comisión Permanente.
AhoraPara la práctica de las oposiciones se constituirá un Tribunal, presidido por el Presidente del Consejo de Estado o el Consejero Permanente en quien delegue, y compuesto por un Consejero de Estado, el Secretario General, un Letrado Mayor, un Letrado, un Catedrático de Universidad de disciplina jurídica y un Magistrado del Tribunal Supremo, designados todos ellos por la Comisión Permanente.