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18 dic 1990

Orden de 30 de diciembre de 1985 por la que se regula el Vuelo sin motor

Qué ha cambiado (11 artículos)

Art 1
Eliminado2. Igualmente competen a este Departamento la concesión y expedición de títulos, licencias y calificaciones, determinando los requisitos y trámites necesarios.
Antes3. La Subdirección General de Explotación del Transporte Aéreo, a través de la Sección de Aviación General y Deportiva, proveerá el desempeño de las funciones enunciadas y demás preceptos de esta disposición.
Ahora2.**(Derogado)**
Párrafo añadido
3.**(Derogado)**
Art 10
EliminadoLa enseñanza para la obtención del título de Piloto de Planeador puede comenzar a partir de tos catorce años, y realizar el curso en una Escuela de Vuelo a Vela como Alumno-Piloto de planeador.
AntesPara la expedición del título de Piloto de Planeador el aspirante debe tener cumplidos los dieciséis años.
Ahora**(Derogado)**
Art 11
Eliminadoa) La tarjeta de Alumno-Piloto de Planeador, expedida por la Dirección General de Aviación Civil, a petición del interesado, es el documento indispensable para que los aspirantes al título de Piloto de Planeador pueda acceder al curso, y acredita que su poseedor es miembro de la tripulación de vuelo, en calidad de Alumno-Piloto, en los vuelos realizados con motivo de su propia instrucción.
Eliminadob) Para obtener la tarjeta referida, los aspirantes han de solicitarlo a la Dirección General de Aviación Civil adjuntando los documentos siguientes:
Eliminado1. Certificado, en extracto, de la partida de nacimiento o fotocopia del documento nacional de identidad.
Eliminado2. Autorización de quien ostente la patria potestad sobre el interesado, con legitimación de firma, para menores de edad.
Eliminado3. Certificado médico de aptitud para Piloto de Planeador, oficialmente reconocido por la autoridad aeronáutica o, si el aspirante es Piloto privado, comercial o de transporte de línea aérea, fotocopia de la licencia correspondiente en vigor.
Eliminado4. Dos fotografias del aspirante, descubierto y de frente, tamaño carné.
Eliminadoc) La tarjeta expresada tiene dos años de validez, a contar desde la fecha del certificado médico de aptitud y habilita para efectuar los vuelos de doble mando o solo a bordo, con motivo de la instrucción del interesado, con la autorización y bajo la vigilancia y dirección de un Instructor de Vuelo.
Antesd) La tarjeta expresada no permite llevar pasajeros, debiendo efectuarse los vuelos dentro de los límites de la zona designada al efecto por el Instructor.
Ahora**(Derogado)**
Art 12
AntesLos súbditos extranjeros que aspiren al título de Piloto de Planeador habrán de realizar un curso en una Escuela, como Alumno-Piloto de Planeador, al igual que los nacionales, previa la obtención de la misma tarjeta que éstos, a cuyo fin presentarán los documentos equivalentes en su país a los fijados en el apartado b) del artículo 11 anterior, legalizados por la representación diplomática o consular correspondiente, salvo el certificado médico que será precisamente el previsto en el apartado 3 del párrafo y artículo referidos.
Ahora**(Derogado)**
Art 14
Eliminadoa) El curso para la obtención del título de Piloto de Planeador constará de las enseñanzas teóricas y prácticas de vuelo.
Eliminadob) El programa de enseñanzas teóricas abarcará las relativas a las materias siguientes:
Eliminado1. La teoría básica de vuelo correspondiente a los planeadores especialmente el carácter y posibles consecuencias de la entrada en pérdida.
Eliminado2. Las limitaciones operacionales de los planeadores.
Eliminado3. La utilización de la documentación aeronáutica.
Eliminado4. Las disposiciones y Reglamentos referentes a circulación aérea y a las atribuciones del titular de una licencia de Piloto de Planeador, incluso los métodos y procedimientos de los servicios de tránsito aéreo.
Eliminado5. La aplicación de la meteorología elemental y los procedimientos para obtener información meteorológica.
Eliminado6. Los aspectos prácticos de vuelo de distancia, utilizando las técnicas de navegación observada y a la estima; así como el uso de las cartas aeronáuticas.
Eliminado7. La utilización de instrumentos y equipo para los vuelos en condiciones VFR, incluso los procedimientos de reglaje de altímetro.
Eliminado8. Métodos de seguridad y procedimientos de emergencia adecuados, incluso las medidas que deben tomarse para evitar las condiciones meteorológicas peligrosas.
Antesc) La instrucción de vuelo comprende, como mínimo, diez horas de vuelo en planeador. Dicho total de diez horas incluirá seis de vuelo solo, durante las cuales se ha efectuado no menos de veinte despegues y aterrizajes.
Ahora**(Derogado)**
Art 16
EliminadoUn Alumno-Piloto no puede volar solo hasta cumplir los requisitos siguientes: El término vuelo solo significa que durante el tiempo de vuelo el Alumno-Piloto es el único ocupante del planeador.
Eliminadoa) Conocimientos: Habrá demostrado a su Instructor de Vuelo que está familiarizado con las reglas de vuelo que pueden afectarle en sus prácticas de vuelo solo, como Alumno-Piloto.
Eliminadob) Enseñanza de Vuelo en planeadores: Habrá adquirido la competencia apropiada en:
Eliminado1. Procedimientos de preparación del vuelo, incluyendo inspecciones prevuelo, colocación del cable de remolque, señales y comprobación de suelta de cable.
Eliminado2. Sistemas de remolque.
Eliminado3. Vuelos en línea recta, virajes y espirales.
Eliminado4. Vuelos a mínima velocidad controlable, y reconocer y recuperar la pérdida.
Eliminado5. Circuitos de tráfico, incluyendo precauciones para evitar colisiones.
Eliminado6. Aterrizajes normales.
AntesLa instrucción de vuelo en planeadores debe impartirla un Instructor de Vuelo de planeadores calificado.
Ahora**(Derogado)**
Art 17
Eliminadoa) Los Alumnos-Pilotos se someterán a un examen para la obtención del título y licencia de Piloto de Planeador ante un representante de la Dirección General de Aviación Civil.
Eliminadob) La Dirección General de Aviación Civil, a través del funcionario examinador, realizará los exámenes a petición del Centro en cuya Escuela se hubiera efectuado el curso.
Eliminadoc) Para poder solicitar examen escrito es necesario presentar junto con la petición, el certificado del Instructor en que se acredite que el interesado ha alcanzado el grado suficiente de conocimientos, según los programas fijados por la Dirección General de Aviación Civil.
Eliminadod) Para solicitar examen práctico de vuelo es necesario presentar, junto con la petición, el certificado del Jefe de Vuelos en que se acredite que el interesado ha alcanzado el grado de competencia apropiado, con expresión de horas y número de vuelos de doble mando y de las horas y número de vuelos solo a bardo [mínimos exigidos en el apartado c) del artículo 14].
Eliminadoe) Para poder presentarse a la prueba de vuelo es necesario tener:
Eliminado1. Dieciséis años cumplidos.
Eliminado2. Aprobada la prueba escrita.
Antesf) La prueba escrita aprobada tendrá una validez de dos años.
Ahora**(Derogado)**
Art 18
AntesEl título de Piloto de Planeador faculta a su poseedor para actuar como Piloto al mando de cualquier planeador y llevar ocupantes, utilizando el sistema de remolque en que haya recibido la instrucción correspondiente y adquirido experiencia.
Ahora**(Derogado)**
Art 19
EliminadoLa Dirección General de Aviación Civil expedirá el título de Piloto de Planeador a la vista de los documentos siguientes:
Eliminadoa) Certificado de haber superado el examen escrito y de vuelo extendido por un examinador oficial de la Dirección General de Aviación Civil o Escuela Oficial.
Antesb) Certificado acreditativo de las horas y número de vuelos de doble mando y de las horas y número de vuelos solo a bordo, expedido por el Jefe de Vuelos o Escuela Oficial.
Ahora**(Derogado)**
Art 20
Eliminadoa) Los españoles o súbditos extranjeros, que posean el título de Piloto de Planeador expedido en un país extranjero de acuerdo con las normas OACI, pueden solicitar de la Dirección General de Aviación Civil la convalidación de dicho título.
Eliminadob) A la solicitud, además de la fotocopia del título a convalidar, se acompañarán los documentos siguientes:
Eliminado1. Fotocopia del documento nacional de identidad, si es español, o documento equivalente, si es extranjero.
Eliminado2. Autorización de quien ostente la patria potestad sobre el interesado, menor de edad, con legitimación de firma, si se es español, o legalizada por la representación diplomática o consular, si es extranjero.
Eliminado3. Certificado médico de aptitud de Piloto de Planeador, oficialmente reconocido por la autoridad aeronáutica española. La autoridad aeronáutica podrá aceptar una licencia en vigor corno sustitución de este requisito.
Eliminado4. Fotocopia de las dos últimas hojas de la cartilla de vuelos.
Antesc) Cualquier poseedor, español o extranjero, de un titulo de Piloto de Planeador expedido de acuerdo con las normas OACI, en un país extranjero, podrá efectuar temporalmente vuelos dentro del territorio nacional siempre que dicho título vaya acompañado de una licencia de aptitud en vigor.
Ahora**(Derogado)**
Art 21
Eliminadoa) El título de Piloto de Planeador, que se concede en virtud de las enseñanzas reguladas en esta disposición, ha de ir acompañado de la licencia de aptitud, con las calificaciones correspondientes, siendo éste el documento acreditativo de que el interesado puede ejercer las funciones específicas del título.
Eliminadob) La Dirección General de Aviación Civil, Subdirección General de Explotación del Transporte Aéreo, expedirá la licencia de aptitud, con las calificaciones correspondientes, al propio tiempo que el título de Piloto de Planeador. Dichas calificaciones serán de:
EliminadoInstructor.
EliminadoMotoplaneador.
Eliminadoc) La licencia referida, con sus calificaciones, tendrá dos años de vigencia, debiendo renovarse al cabo de estos periodos bienales. Las renovaciones se solicitarán a la Dirección General de Aviación Civil. A la solicitud se acompañarán, los documentos siguientes:
Eliminado1. Un certificado expedido por el Jefe de Vuelos, acreditativo de que el solicitante ha realizado, al menos, una hora de vuelo y tres vuelos como Piloto al mando durante los últimos doce meses.
Eliminado2. El certificado médico de aptitud para Piloto de Planeador oficialmente reconocido por la autoridad aeronáutica, expedido dentro de los cuarenta días anteriores a la fecha de caducidad de su licencia o, si el solicitante es Piloto de Vuelo con motor, fotocopia de la licencia correspondiente, en vigor.
Antesd) La nueva licencia tendrá un periodo de validez de dos años a partir de la fecha de caducidad de la licencia anterior, siempre que el reconocimiento médico se haya efectuado dentro de los cuarenta días anteriores a su caducidad. Si la fecha del reconocimiento médico es posterior a la de caducidad de la licencia, los dos años se contarán a partir de la fecha del último reconocimiento médico.
Ahoraa)**(Derogada)**
Párrafo añadido
b)**(Derogada)**
Párrafo añadido
c)**(Derogada)**
Párrafo añadido
d)**(Derogada)**