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19 dic 1990

Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 5
Párrafo añadido
Subdirección General de Recaudación Ejecutiva, que tendrá atribuida la competencia y funciones correspondientes al seguimiento de la gestión recaudatoria llevada a cabo por las Unidades de recaudación ejecutiva y por las Unidades de vía ejecutiva de las Tesorerías Territoriales; la elaboración de los informes y propuestas de resolución sobre aplazamientos y fraccionamientos de deudas en fase de ejecución; el seguimiento de los procesos concursales y la tramitación de los expedientes de enajenación directa de bienes, así como cualesquiera otras que el vigente Reglamento de Recaudación atribuye a los Servicios Centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social en el procedimiento recaudatorio.
Párrafo añadido
Subdirección General de Planificación y Coordinación de la Gestión Recaudatoria, a la que corresponderá el análisis y detección de las situaciones de morosidad, mediante la coordinación, a tal efecto, de las áreas de recaudación voluntaria y ejecutiva, así como el desarrollo y evaluación de programas especiales de recaudación, en particular aquellos que persigan una actuación de lucha contra el fraude en cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social, coordinando su actuación con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 7
EliminadoArtículo 7. Tesorerías territoriales.
Eliminado1. En el ámbito provincial, la gestión de la Tesorería General de la Seguridad Social se realizará a través de las correspondientes Tesorerías territoriales.
Antes2. El Tesorero territorial será el representante del Organismo y velará por el cumplimiento de los fines del mismo en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de las facultades tutelares propias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ejercidas a través de sus órganos centrales y periféricos. Será nombrado y separado de su cargo libremente, entre funcionarios de la Administración de la Seguridad Social o de otras Administraciones públicas, pertenecientes a Cuerpos para cuyo ingreso se exija titulación superior, por el Director general de la Tesorería, previo informe del Director provincial de Trabajo y Seguridad Social.
AhoraArtículo 7. Direcciones Provinciales .
Párrafo añadido
1. En el ámbito provincial, la gestión de la Tesorería de la Seguridad Social se realizará a través de las correspondientes Direcciones Provinciales y de las Administraciones de la Seguridad Social dependientes de las mismas.