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28 dic 1990

Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1984

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 55
Eliminado1. Los sujetos responsables deberán ingresar las cuotas de la Seguridad Social dentro del plazo de recaudación en período voluntario.
Eliminado2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, los sujetos responsables que no ingresarán las cuotas correspondientes deberán presentar, ineludiblemente, los documentos de cotización.
Eliminado3. El cumplimiento de lo establecido en el número dos de este artículo permitirá a los empresarios compensar las cantidades abonadas como consecuencia de su colaboración obligatoria con la Seguridad Social, correspondientes al mismo período al que se refieran los documentos de cotización. A tales efectos, las mencionadas cantidades se estimarán como ingreso a cuenta del total de las cuotas devengadas cualquiera que sea el momento de su pago. Asimismo, procederá la compensación cuando las cuotas se ingresen fuera del plazo de recaudación en período voluntario, pero antes de su reclamación mediante requerimiento, acta de liquidación o expedición de certificación de descubierto.
EliminadoFuera de los supuestos regulados en el presente número, los sujetos responsables no podrán compensar el importe de las prestaciones satisfechas por pago delegado, en el momento de hacer efectivas el ingreso de las cuotas, sin perjuicio de que puedan solicitar posteriormente el resarcimiento de aquellas ante la entidad gestora competente.
Eliminado4. Las Tesorerías Territoriales de la Seguridad Social previamente a la expedición de la certificación de descubierto deberán reclamar la deuda mediante notificación de descubierto, al sujeto responsable que no hubiera ingresado las cuotas correspondientes habiendo presentado los documentos de cotización y/o, en su caso, ingresado solamente la aportación de los trabajadores.
Eliminado5. Las cuotas de la Seguridad Social que se ingresen fuera del plazo de recaudación en período voluntario, pero antes de la expedición de certificación de descubierto, se abonarán con los siguientes recargos:
Eliminado5.1 Cuando los sujetos responsables del pago hubiesen presentado los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario:
Eliminadoa) Recargo de mora del 5 por 100 de la deuda, si abonaran las cuotas debidas antes de su reclamación mediante notificación de descubierto.
Eliminadob) Recargo de mora del 10 por 100 de la deuda si abonaran las cuotas debidas después de su reclamación mediante notificación de descubierto.
Eliminado5.2 Cuando los sujetos responsables del pago no hubiesen presentado los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario:
Eliminadoa) Recargo de mora del 10 por 100 de la deuda, si abonaran las cuotas debidas antes de su reclamación mediante requerimiento o acta de liquidación.
Eliminadob) Recargo del 15 por 100 de la deuda, si abonaran las cuotas debidas después de su reclamación mediante requerimiento o acta de liquidación.
Eliminado6. Se incrementarán con un recargo de mora del 10 por 100 los recursos de la Seguridad Social que no tengan la naturaleza de cuotas o recargo sobre las mismas, que se ingresen fuera de los plazos que reglamentariamente tengan establecidos en las normas que los regulan o, si no tuviera previsto dicho plazo, después del último día del mes siguiente a aquel en que se notifique su liquidación, pero antes de la expedición de certificado de descubierto.
Eliminado7. Los recursos de la Seguridad Social que se ingresen una vez expedida la certificación de descubierto se incrementarán con un recargo de apremio del 20 por 100 del importe de la deuda.
Eliminado8. Los recargos de mora y apremio se ingresarán conjuntamente con los recursos de la Seguridad Social sobre los que recaen.
Eliminado9. Los recargos de mora que se regulan en el presente artículo serán incompatibles entre sí y con el de apremio.
Eliminado10. Lo dispuesto en el presente artículo en materia de recargos será aplicable a los ingresos de cuotas que se realicen a partir de su fecha de entrada en vigor, salvo que dichas cuotas hubieran sido objeto de reclamación mediante requerimiento, acta de liquidación o expedición de certificación de descubierto, en cuyo caso el recargo será el que figure en dichos documentos.
Antes11. Las cuotas de desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, mientras se recauden e ingresen conjuntamente con las de la Seguridad Social, podrán ser aplazadas o fraccionadas en la forma, condiciones y requisitos establecidos para las cuotas de la Seguridad Social.
Ahora**(Derogado)**