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25 feb 1991
Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas
Ley · En vigor · Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas
Qué ha cambiado (1 artículo)
Art 5▾
Antes1. Si en el ejercicio de su función fiscalizadora el Consejo de Cuentas advirtiera la existencia de indicios de responsabilidad contable, instruirá el oportuno procedimiento jurisdiccional y dará traslado de las correspondientes actuaciones ante el Tribunal de Cuentas para que éste efectúe el enjuiciamiento de las mismas.
Ahora1. Si en el ejercicio de su función fiscalizadora el Consejo de Cuentas advirtiera la existencia de indicios de responsabilidad contable,**instruirá el oportuno procedimiento jurisdiccional**y dará traslado de las correspondientes actuaciones ante el Tribunal de Cuentas para que éste efectúe el enjuiciamiento de las mismas.