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12 mar 1991
Ley 5/1990, de 29 de junio, sobre medidas en materia presupuestaria, financiera y tributaria (procedente del Real Decreto-ley 7/1989, de 29 de diciembre)
Qué ha cambiado (3 artículos)
Disposición transitoria tercera▾
Antes**(Derogado)**
Ahora**(Derogada)**
Disposición transitoria cuarta▾
AntesSe prorroga hasta el 1 de enero de 1992, la fecha de comienzo de la aplicación del Impuesto sobre Actividades Económicas, respecto de las actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras exclusivamente.
Ahora**(Derogado)**
Disposición final cuarta▾
AntesLas tarifas del impuesto a las que se refiere el apartado 1 no comprenderán las actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras, cuyas tarifas e instrucción deberán ser aprobadas por el Gobierno, mediante Real Decreto Legislativo, en los términos establecidos en el artículo 86 de la Ley 39/1988, antes del 1 de octubre de 1991.
Ahora*Las tarifas del impuesto a las que se refiere el apartado 1 no comprenderán las actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras, cuyas tarifas e instrucción deberán ser aprobadas por el Gobierno, mediante Real Decreto Legislativo, en los términos establecidos en el artículo 86 de la Ley 39/1988, antes del 1 de octubre de 1991*.