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14 mar 1991

Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria

Qué ha cambiado (2 artículos)

Art 37
Párrafo añadido
No obstante, en el caso de causantes que hayan pertenecido o pertenezcan al extinguido Cuerpo de Magisterio Nacional de Enseñanza Primaria o al de Profesores de Educación General Básica, los trienios que formen parte del sueldo regulador que haya de tomarse en consideración y que deban calcularse en función del sistema retributivo derivado de la Ley 31/1965, de 4 de mayo, o del Real Decreto-ley 22/1977, de 30 de marzo, se determinarán siempre, respectivamente, mediante el coeficiente 3,6 o el índice de proporcionalidad 8 con grado inicial dos.
Art 91
Párrafo añadido
4. No obstante, en el caso de afiliados obligados a cotizar que hayan pertenecido o pertenezcan al extinguido Cuerpo de Magisterio Nacional de Enseñanza Primaria o al de Profesores de Educación General Básica, los trienios que formen parte de la base de cotización que haya de tomarse en consideración y que deban calcularse en función del sistema retributivo derivado de la Ley 31/1965, de 4 de mayo, se determinarán siempre mediante el coeficiente 3,6.