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14 mar 1991
Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias
Ley Orgánica · En vigor · Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo veinticinco▾
AntesTres. Las elecciones serán convocadas por el presidente del Principado, de manera que coincidan con otras consultas electorales de otras Comunidades Autónomas, y tendrán lugar entre las treinta y sesenta días desde la terminación del mandato.
AhoraTres. Las elecciones serán convocadas por el Presidente del Principado en los términos previstos en la Ley que regule el Regímen Electoral General, de manera que se celebren el cuarto domingo de mayo cada cuatro años.