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16 mar 1991
Ley 2/1987, de 24 de febrero, Electoral de la Región de Murcia
Ley · En vigor · Ley 2/1987, de 24 de febrero, Electoral de la Región de Murcia
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 17▾
Eliminado2. El decreto de convocatoria fijará el día de la votación conforme a los plazos señalados en el artículo 42.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General: igualmente, fijará la fecha de la sesión constitutiva de la Asamblea que se celebrará dentro de los treinta días siguientes al de la votación.
AntesExcepto en los supuestos de disolución anticipada, previstos en el ordenamiento jurídico, el decreto de convocatoria se expedirá el día vigésimo quinto anterior a la expiración del mandato.
Ahora2. El Decreto de convocatoria fijará el día de la votación conforme a los plazos señalados en el artículo 42.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General; igualmente, fijará la fecha de la sesión constitutiva de la Asamblea que se celebrará dentro de los treinta días siguientes al de la votación.