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20 mar 1991

Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha

Qué ha cambiado (6 artículos)

Artículo 13
Eliminadoa) Resolver las consultas que le formulen las Juntas Provinciales y dictar instrucciones a las mismas en materia de su competencia.
Eliminadob) Resolver las quejas, reclamaciones y recursos que se le dirijan de conformidad con la legislación vigente.
Eliminadoc) Ejercer jurisdicción disciplinaria sobre cuantas personas intervengan con carácter oficial en las operaciones electorales.
Eliminadod) Corregir las infracciones que se produzcan en el proceso electoral, siempre que no sean constitutivas de delito y no estén reservadas a los Tribunales o a la Junta Electoral Central, e imponer multas hasta la cantidad de 150.000 pesetas, conforme a lo establecido por la Ley.
Antese) Cualesquiera otras que le atribuya la legislación electoral.
Ahoraa) Cursar instrucciones de obligado cumplimiento a las Juntas Electorales Provinciales, en materia de Elecciones a Cortes de Castilla-La mancha.
Párrafo añadido
b) Resolver, con carácter vinculante, las consultas que le formulen las Juntas Electorales Provinciales.
Párrafo añadido
c) Revocar de oficio en cualquier tiempo, o a instancia de parte interesada, en los plazos previstos en el artículo 21 de la LOREG, las decisiones de las Juntas Electorales Provinciales, cuando se opongan a la interpretación de la normativa electoral realizada por la Junta Electoral de Castilla-La Mancha.
Párrafo añadido
d) Unificar los criterios interpretativos de las Juntas Electorales Provinciales en la aplicación de la normativa electoral de Castilla-La Mancha.
Párrafo añadido
e) Resolver las quejas, reclamaciones y recursos que se dirijan de acuerdo con la presente Ley o con cualquier otra disposición que le atribuya la competencia.
Párrafo añadido
f)  Ejercer potestad disciplinaria sobre cuantas personas intervengan con carácter oficial en las operaciones electorales.
Párrafo añadido
g) Corregir las infracciones que se produzcan en el proceso electoral a Cortes de Castilla-La Mancha, siempre que no sean constitutivas de delito e imponer multas hasta la cantidad de 150.000 pesetas.
Párrafo añadido
h) Expedir las credenciales a los Diputados, en caso de vacante por fallecimiento, incapacidad o renuncia, una vez finalizado el mandato de las Juntas Electorales Provinciales.
Párrafo añadido
i) Cuantas otras le puedan resultar atribuidas por delegación de la Junta Electoral Central.
Artículo 31
Antes3. Igualmente el Consejo de Gobierno asegura la disponibilidad de urnas electorales para los comicios regionales en el supuesto de no poderse utilizar las que se emplean en las elecciones a Diputados, Senadores y miembros de las Corporaciones Locales.
Ahora3. Igualmente el Consejo de Gobierno asegura la disponibilidad de urnas y cabinas electorales para los comicios regionales en el supuesto de no poderse utilizar las que se emplean en las elecciones a Diputados, Senadores y miembros de las Corporaciones Locales.
Párrafo añadido
4. Cada Mesa Electoral debe contar con una urna y una cabina de votación.
Párrafo añadido
Asimismo debe disponer de un número suficiente de sobres y de papeletas de cada candidatura, que estarán situados en la cabina y cerca de ella.
Párrafo añadido
Las urnas, cabinas, papeletas y sobres de votación deben ajustarse al modelo oficialmente establecido. Si faltase la urna, la cabina, las papeletas o los sobres de votación en el local electoral a la hora señalada para la constitución de la Mesa o en cualquier momento posterior el Presidente de la Mesa lo comunicará a la Junta Electoral de Zona que proveerá su suministro.
Artículo 41
AntesEl escrutinio general se realiza el quinto día siguiente al de la votación y deberá concluir no más tarde del día noveno posterior al de las elecciones.
AhoraEl escrutinio general se realiza el tercer día siguiente a la votación y deberá concluir no más tarde del sexto día posterior a las elecciones.
Artículo 42
Eliminado1. Terminado el escrutinio general la Junta Electoral Provincial extenderá por triplicado el acta de proclamación que contendrá mención expresa del número de electores, de los votos válidos, de los votos nulos, de los votos en blanco, de los votos y escaños obtenidos por cada candidatura, así como la relación nominal de los electos. En ella se consignarán también las protestas y reclamaciones producidas y las resoluciones adoptadas sobre ellas.
Antes2. La Junta archivará uno de los tres ejemplares del acta. Remitirá el segundo a las Cortes Regionales y el tercero a la Junta Electoral de Castilla-La Mancha que, en el plazo de quince días, procederá a la publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» de los resultados generales y por circunscripciones, sin perjuicio de los recursos presentados.
Ahora1. El escrutinio general a realizar por las Juntas Electorales Provinciales se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, siendo competente la Junta Electoral de Castilla-La Mancha para la resolución de los recursos que se formulan frente a resoluciones de las Juntas Electorales Provinciales.
Párrafo añadido
2. Finalizado el escrutinio, la Junta Electoral Provincial extenderá, por triplicado, el acta de proclamación de electos, archivando un ejemplar. Remitirá el segundo a las Cortes Regionales y el tercero a la Junta Electoral de Castilla-La Mancha que, en el plazo de quince días, procederá a la publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» de los resultados generales y por circunscripciones, sin perjuicio de los recursos presentados.
Artículo 45
Párrafo añadido
3. La contabilidad se ajustará en todo caso a los principios generales contenidos en el vigente Plan General de Contabilidad.
Artículo 53
Párrafo añadido
3. La Junta de Comunidades, en concepto de adelanto mientras no concluyan las actuaciones del Tribunal de Cuentas, entregará a los Administradores Electorales, en el plazo de treinta días posterior a la presentación de su contabilidad, el 45 por 100 del importe de las subvenciones que, de acuerdo con los criterios establecidos en la presente Ley, les correspondan en función de los resultados generales publicados en el "Diario Oficial de Castilla-La Mancha".