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26 mar 1991

Ley 2/1987, de 16 de marzo, de Elecciones a la Asamblea de Extremadura

Qué ha cambiado (12 artículos)

Art 11
Antesb) Tres Vocales, Catedráticos o Profesores titulares de Derecho en activo de la Universidad de Extremadura o Juristas de reconocido prestigio.
Ahorab. Tres vocales, catedráticos o profesores titulares de derecho o Ciencias Políticas en activo de la Universidad de Extremadura o juristas de reconocido prestigio.
Art 13
Antes1. El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura fijará las compensaciones económicas que correspondan a los miembros de las Juntas Electorales de Extremadura, Provinciales y de Zona para las Elecciones a la Asamblea de Extremadura.
Ahora1. El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura fijará por Decreto las compensaciones económicas que correspondan a los miembros de la junta Electoral de Extremadura y, en su caso, de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona.
Art 15
Párrafo añadido
e) Expedir las credenciales a los Diputados de la Asamblea de Extremadura que hayan de cubrir las vacantes producidas en los casos previstos en el apartado 2 del artículo 19 de esta Ley una vez haya finalizado el mandato de las Juntas Electorales Provinciales.
Párrafo añadido
f) Unificar los criterios interpretativos de la presente Ley efectuados por las Juntas Electorales Provinciales.
Art 21
AntesSe entenderá terminado el mandato de la Asamblea, salvo en el supuesto previsto en el artículo 34, apartados 4 y 5 del Estaturo de Autonomía, a los cuatro años de la fecha de la celebración de las elecciones.
AhoraSe entenderá terminado el mandato de la Asamblea, salvo el supuesto de los apartados 4.y 5 del artículo 34 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, a los cuatro años de la celebración de las elecciones en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 42 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
Art 31
AntesDesde el momento de convocatoria de elecciones los poderes públicos podrán realizar campaña institucional orientada exclusivamente a fomentar la participación de los electores en la votación.
AhoraDesde el momento de la convocatoria de elecciones los Poderes Públicos podrán realizar campaña institucional orientada, exclusivamente, a fomentar la participación de los electores en la votación o informarles de los derechos que como tales les reconoce el ordenamiento jurídico sin que, en ningún caso, se pueda influir en la orientación del voto.
Art 43
AntesLos apoderados tienen derecho a acceder libremente a los locales electorales a examinar el desarrollo de las operaciones de voto o de escrutinio y a formular reclamaciones y protestas, así como a recibir las certificaciones previstas en la legislación electoral, cuando no hayan sido expedidas a otro apoderado o interventor de su misma candidatura.
AhoraLos apoderados tienen derecho a acceder libremente a los locales electorales, a examinar el desarrollo de las operaciones de voto o de escrutinio y a formular reclamaciones y protestas, así como a recibir copias de las actas previstas en la legislación electoral cuando no hayan sido expedidas a otro apoderado o interventor de su misma candidatura.
Art 45
Antesa) Solicitar certificaciones del acta de constitución de la mesa, certificación del escrutinio, del acta general de la sesión o de un extremo determinado de ellas. No se expedirá más de una certificación por candidatura.
Ahoraa) Solicitar copias del acta de constitución de la Mesa, copia del acta de escrutinio, y del acta general de la sesión. No se expedirá más de una copia por candidatura.
Art 46
Antes2. Las Juntas Electorales Provinciales comunicarán a la Junta Electoral de Extremadura los resultados del escrutinio.
Ahora2. Las resoluciones definitivas de las Juntas Electorales Provinciales declarando los resultados del escrutinio general serán recurribles ante la Junta Electoral de Extremadura por las causas, motivos y en los plazos establecidos en el apartado 3 del artículo 108 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
Art 47
AntesLa Junta Electoral de Extremadura remitirá a la Asamblea la lista de diputados proclamados en las circunscripciones electorales, al día siguiente de la proclamación.
AhoraProclamados definitivamente los resultados del escrutinio general y proclamados los diputados electos, las Juntas Electorales Provinciales darán traslado de tales resultados a la Junta Electoral de Extremadura en el mismo o en el siguiente día; y recibidos que sean por ésta, se comunicarán a la Asamblea de Extremadura dentro de igual término.
Art 55
Antes1. En el plazo máximo de cuatro meses tras el día de la votación, los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que hubiesen alcanzado los requisitos exigidos para recibir subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma o que hubieran solicitado adelantos con cargo a los mismos, presentarán ante el Tribunal de Cuentas una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales.
Ahora1. En el plazo máximo de cuatro meses tras el día de la votación los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que hubiesen alcanzado los requisitos exigidos para percibir subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma o que hubiesen obtenido adelantos con cargo a las mismas, presentará ante el Tribunal de Cuentas una contabilidad ajustada a los principios generales del Plan General de Contabilidad o de los respectivos ingresos o gastos electorales y documentación de los mismos.
Art 56
Párrafo añadido
5. Remitido el Tribunal de Cuentas la documentación contable a que hace referencia el artículo anterior, y hasta que por aquel Alto Tribunal se emita su preceptivo informe, la Junta de Extremadura podrá anticipar, si hubiere dotación presupuestaria para ello, cantidades a cuenta de lo que cada partido, federación, coalición o agrupación según sus resultados electorales hasta un máximo del 45 por ciento previa deducción de lo que ya se hubiere percibido con anterioridad.
Disposición transitoria primera
EliminadoPrimera.
AntesEn tanto no se constituya el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura todas las referencias al mismo contenidas en esta Ley se entenderán referidas a la Audiencia Territorial de Cáceres.
AhoraDisposición transitoria primera.
Párrafo añadido
**(Derogada)**