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30 abr 1991
Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de Empresas y de las Sociedades de desarrollo industrial regional
Qué ha cambiado (15 artículos)
Artículo primero▾
AntesLas Agrupaciones de Empresas, las Uniones Temporales de Empresas y los contratos de cesión de unidades de obras, que cumplan las condiciones y requisitos que se establecen en la presente Ley, podrán acogerse al régimen tributario previsto en la misma.
AhoraLas***Agrupaciones de Empresas***, las Uniones Temporales de Empresas y los***contratos de cesión de unidades de obras***, que cumplan las condiciones y requisitos que se establecen en la presente Ley, podrán acogerse al régimen tributario previsto en la misma.
Artículo segundo▾
AntesLas actividades y repercusiones económicas de las Agrupaciones de Empresas y Uniones Temporales de Empresas serán objeto de especial vigilancia por el Ministerio de Hacienda, para constatar si su actividad se ha dedicado exclusivamente al cumplimiento del objeto para el que fueran constituidas. El cumplimiento de esta función se realizará por la Inspección Financiera Tributaria, sin perjuicio, y con independencia de la aplicación por los Organismos o Tribunales correspondientes de las medidas ordinarias o especiales establecidas o que se establezcan para evitar actividades monopolísticas o prácticas restrictivas de la competencia.
AhoraLas actividades y repercusiones económicas de las***Agrupaciones de Empresas***y Uniones Temporales de Empresas serán objeto de especial vigilancia por el Ministerio de Hacienda, para constatar si su actividad se ha dedicado exclusivamente al cumplimiento del objeto para el que fueran constituidas. El cumplimiento de esta función se realizará por la Inspección Financiera Tributaria, sin perjuicio, y con independencia de la aplicación por los Organismos o Tribunales correspondientes de las medidas ordinarias o especiales establecidas o que se establezcan para evitar actividades monopolísticas o prácticas restrictivas de la competencia.
Artículo tercero▾
AntesEl régimen tributario que se establece en la presente Ley quedará condicionado al cumplimiento de los requisitos específicos previstos en cada caso para las Agrupaciones y Uniones mencionadas y a su inscripción en el Registro Especial que al efecto llevará el Ministerio de Hacienda.
AhoraEl régimen tributario que se establece en la presente Ley quedará condicionado al cumplimiento de los requisitos específicos previstos en cada caso para las***Agrupaciones***y Uniones mencionadas y a su inscripción en el Registro Especial que al efecto llevará el Ministerio de Hacienda.
Artículo cuarto▾
EliminadoUno. Tendrán la consideración de Agrupaciones de Empresas las que se deriven de las distintas modalidades contractuales de colaboración entre Empresarios, válidas según las leyes, que sin crear un ente con personalidad jurídica propia sirvan para facilitar o desarrollar en común la actividad empresarial de sus miembros.
EliminadoDos. Las personas físicas o jurídicas residentes en territorio nacional podrán formar parte de Agrupaciones de Empresas, en razón de actividades empresariales desarrolladas dentro o fuera de España.
AntesLas personas físicas o jurídicas residentes en el extranjero sólo podrán integrarse en Agrupaciones de Empresas que faciliten el ejercicio de actividades empresariales desarrolladas en España, siempre que respecto de las entidades jurídicas dichas actividades se realicen por establecimiento permanente y los resultados provenientes de la Agrupación, o las alícuotas de sus ingresos o gastos, se integren en la base imponible del establecimiento para su efectivo gravamen en el Impuesto sobre Sociedades.
Ahora**(Derogado)**
Artículo quinto▾
EliminadoEl régimen tributario establecido en la presente Ley quedará condicionado al cumplimiento de los siguientes requisitos:
Eliminadoa) Respecto de las personas naturales miembros de la Agrupación, los rendimientos de sus actividades empresariales serán determinados en régimen de estimación directa a efectos de su gravamen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Eliminadob) Las Agrupaciones de Empresas se formalizarán en escritura pública, que expresará el nombre y apellidos o razón social, su nacionalidad y su domicilio; la voluntad de los otorgantes de establecer la Agrupación, y los estatutos o pactos que han de regir el funcionamiento de la Agrupación, en los que se hará constar:
EliminadoPrimero. La denominación o razón que será la de uno o varios a todos los empresarios miembros, seguida de la expresión «Agrupación de Empresas, Ley .../..., número ...»
EliminadoSegundo. El objeto concreto a realizar por la Agrupación.
EliminadoTercero. La fecha en que dará comienzo a sus operaciones.
EliminadoCuarto. El domicilio fiscal, situado en territorio nacional, que será el propio de la persona física o jurídica que lleve la gerencia común o, en su caso, el del primer empresario que figure en su denominación o razón.
EliminadoQuinto. El órgano u órganos que habrán de ejercer la administración, indicando la persona o personas que ostenten la representación de los empresarios agrupados.
EliminadoSexto. Las aportaciones, si existiesen, al fondo común operativo y los modos de financiar las actividades comunes.
EliminadoSéptimo. La responsabilidad frente a terceros por los actos y operaciones en beneficio del común, que será en todo caso solidaria e ilimitada para sus miembros.
EliminadoOctavo. La forma de deliberar y tomar acuerdos, así como los efectos respecto de las Empresas miembros.
EliminadoNoveno. La proporción o método para determinar la participación de las distintas Empresas miembros en la distribución de resultados o, en su caso, en los ingresos y gastos de la Agrupación.
EliminadoDiez. El criterio temporal de imputación de resultados o, en su caso, ingresos o gastos, a que se refiere el artículo sexto, tres, siguiente.
EliminadoOnce. Los demás pactos lícitos y condiciones especiales que los otorgantes consideren conveniente establecer.
Antesc) Las Agrupaciones de Empresas deberán llevar contabilidad de sus actividades, conforme a las normas del Código de Comercio y de las disposiciones fiscales.
Ahora**(Derogado)**
Artículo sexto▸
EliminadoUno. Las Agrupaciones de Empresas, inscritas o no en el Registro Especial del Ministerio de Hacienda, estarán sujetas al Impuesto sobre Sociedades.
EliminadoDos. No obstante, será aplicable el régimen de transparencia fiscal, previsto en el artículo diecinueve de la Ley sesenta y uno/mil novecientos setenta y ocho de veintisiete de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades a las Agrupaciones de Empresas inscritas en el Registro Especial del Ministerio de Hacienda. Si dichas Agrupaciones no pudieran determinar beneficios o pérdidas comunes, se imputarán los ingresos y gastos a las Empresas miembros según los pactos establecidos al efecto, sin que sean de aplicación a las operaciones entre la Agrupación y las Empresas miembros las normas de valoración contenidas en el artículo dieciséis, tres, de la Ley sesenta y uno/mil novecientos setenta y ocho, de veintisiete de diciembre.
EliminadoTres. Las Empresas miembros podrán imputar los beneficios o pérdidas o, en su caso, los ingresos y gastos que procedan, bien en el ejercicio en que se produjeran, bien en el que se hayan aprobado las cuentas. El criterio temporal elegido será aplicable a todas las Empresas miembros.
AntesCuatro. Gozarán de bonificación del noventa y nueve por ciento en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados la constitución, ampliación, reducción, disolución y liquidación de las Agrupaciones de Empresas inscritas en el Registro Especial del Ministerio de Hacienda así como para los contratos preparatorios y demás documentos cuya formalización constituya legalmente presupuesto necesario para la constitución de la Agrupación.
Ahora**(Derogado)**
Artículo diez▸
EliminadoUno. Las Uniones Temporales de Empresas, inscritas o no en el Registro Especial del Ministerio de Hacienda, estarán sujetas al Impuesto sobre Sociedades.
EliminadoDos. No obstante, a las Uniones Temporales de Empresas inscritas en el mencionado Registro les será de aplicación:
Eliminadoa) El régimen de transparencia fiscal en la forma expuesta en los apartados dos y tres del artículo sexto de esta Ley y la bonificación prevista en el apartado cuatro del propio artículo.
Eliminadob) Bonificación del noventa y nueve por ciento del Impuesto General sobre el Trafico de las Empresas y del Recargo Provincial sobre las operaciones sujetas al mismo, establecido en la base treinta y tres de la Ley cuarenta y uno/mil novecientos setenta y cinco, de diecinueve de noviembre, que graven las operaciones que se produzcan entre las Empresas miembros y las Uniones Temporales respectivas, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
EliminadoUno. Que las mencionadas operaciones sean estricta consecuencia del cumplimiento de los fines para los que se constituye la Unión Temporal de Empresas.
EliminadoDos. Que las ventas, entregas o transmisiones que, en su caso, la Unión Temporal de Empresas concierte con terceros tributen a los tipos aplicables a las operaciones de fabricantes o industriales, aunque se trate de bienes, artículos o productos fabricados o elaborados por sus Empresas miembros.
EliminadoLa aplicación de esta bonificación no originará una cuota del impuesto de cuantía menor a la que se hubiere producido si los componentes de la Agrupación hubieran actuado aisladamente sin la constitución de ésta.
AntesEsta bonificación no será aplicable a las ventas, entregas, transmisiones, arrendamientos, ejecuciones de obras, servicios o cualesquiera otras operaciones sujetas al Impuesto que directa o indirectamente se produzcan entre las Empresas miembros o entre éstas y terceros.
Ahora1. Las Uniones Temporales de Empresas, inscritas o no en el Registro Especial del Ministerio de Economía y Hacienda, estarán sujetas al Impuesto sobre Sociedades.
Párrafo añadido
Sin embargo, a las Uniones Temporales de Empresas inscritas en el mencionado Registro les será de aplicación el régimen expresado en los números 2 y 3 siguientes.
Párrafo añadido
2. En el Impuesto sobre Sociedades será de aplicación la transparencia fiscal prevista en el artículo 19 de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, sin la limitación a que se refiere el segundo párrafo de su número dos, respecto a la imputación de pérdidas.
Párrafo añadido
En consecuencia, las bases imponibles positivas o negativas derivadas de los resultados de la Union Temporal de Empresas se imputarán a las empresas miembros.
Párrafo añadido
Las normas de valoración contenidas en el apartado tercero del artículo 16 de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, no serán de aplicación a las operaciones entre la unión y dichas empresas miembros.
Párrafo añadido
3. En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados gozarán de exención las operaciones de constitución, ampliación, reducción, disolución y liquidación, así como los contratos preparatorios y demás documentos cuya formalización constituya legalmente presupuesto necesario para la constitución.
Párrafo añadido
4. En el Impuesto General sobre el Tráfico de las empresas, vigente en Ceuta, Melilla y Canarias, gozarán de una bonificación del 99 por 100 sobre las operaciones sujetas al mismo que se realicen entre las empresas miembros y las Uniones Temporales respectivas, siempre que las mencionadas operaciones sean estricta consecuencia del cumplimiento de los fines para los que se constituyó la Union Temporal.
Párrafo añadido
Cuando se trate de operaciones realizadas entre las Empresas miembros a través de la Unión Temporal, la aplicación de la bonificación no podrá originar una cuota tributaria menor a la que se habría devengado si aquellas empresas hubiesen actuado directamente.
Párrafo añadido
Salvo lo dispuesto en el párrafo anterior, la bonificación no se extenderá a las operaciones sujetas al impuesto que directa o indirectamente se produzcan entre las empresas miembros o entre éstas y terceros.
Artículo once▸
AntesLas Agrupaciones de Empresas y las Uniones Temporales de Empresas tributarán por Licencia Fiscal del Impuesto Industrial cualquiera que sea la actividad que desarrollen según cuota de un epígrafe específico que a tal efecto aprobará el Ministerio de Hacienda, y que tendrá carácter eminentemente censal.
AhoraLas***Agrupaciones de Empresas***y las Uniones Temporales de Empresas tributarán por Licencia Fiscal del Impuesto Industrial cualquiera que sea la actividad que desarrollen según cuota de un epígrafe específico que a tal efecto aprobará el Ministerio de Hacienda, y que tendrá carácter eminentemente censal.
Artículo doce▸
AntesCuando forme parte de una Unión Temporal de Empresas inscrita en el Registro Especial del Ministerio de Hacienda, alguna residente en el extranjero, se entenderá que ésta opera en España por medio de establecimiento permanente, si así resulta de la aplicación del artículo séptimo, letra a), de la Ley sesenta y uno/mil novecientos setenta y ocho, de veintisiete de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, o del respectivo convenio para evitar la doble imposición internacional.
Ahora1. Cuando forme parte de una Unión Temporal de Empresas alguna residente en el extranjero, las bases imponibles a que se refiere el número 2 del artículo 10 se considerarán obtenidas en España, si por aplicación de lo dispuesto en la letra a) del artículo 7º. de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, o del respectivo convenio para evitar la doble imposición internacional, resultare que la actividad realizada por dichas empresas a través de la Unión Temporal determina la existencia de un establecimiento permanente en aquel territorio.
Párrafo añadido
Las bases imponibles se gravarán, en su caso, de acuerdo con las normas en vigor para las rentas de los establecimientos permanentes y la distribución efectiva de los resultados así gravados no dará lugar a ninguna otra imposición.
Párrafo añadido
2. El Gerente de la Unión Temporal de Empresas será responsable solidario de las obligaciones tributarias, tanto formales como materiales, de las empresas no residentes que formen parte de aquélla.
Artículo trece▸
AntesCuando una Agrupación de Empresas o Unión Temporal de Empresas inscrita en el Registro Especial del Ministerio de Hacienda, residente en España, opere en el extranjero, las Empresas miembros podrán acogerse por los resultados procedentes del extranjero, al método de exención con progresividad, o simple, según se trate de Empresa individual o social.
AhoraCuando una***Agrupación de Empresas***o Unión Temporal de Empresas inscrita en el Registro Especial del Ministerio de Hacienda, residente en España, opere en el extranjero, las Empresas miembros podrán acogerse por los resultados procedentes del extranjero, al método de exención con progresividad, o simple, según se trate de Empresa individual o social.
Artículo quince▸
AntesUno. Tanto las Agrupaciones de Empresas y Uniones Temporales de Empresas como sus Empresas miembros quedarán relevadas de la obligación de efectuar las retenciones en la fuente, a cuenta de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades, respecto de los rendimientos sometidos a retención que recíprocamente se satisfagan, como consecuencia directa de la actividad de la Agrupación o Unión en sus relaciones con las Empresas miembros.
AhoraUno. Tanto las***Agrupaciones de Empresas***y Uniones Temporales de Empresas como sus Empresas miembros quedarán relevadas de la obligación de efectuar las retenciones en la fuente, a cuenta de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades, respecto de los rendimientos sometidos a retención que recíprocamente se satisfagan, como consecuencia directa de la actividad de la Agrupación o Unión en sus relaciones con las Empresas miembros.
Artículo dieciséis▸
EliminadoUno. Las cuentas de las Agrupaciones de Empresas y Uniones Temporales de Empresas deberán ser aprobadas necesariamente dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio de que se trate, en la forma que determinen sus Estatutos.
AntesDos. Las Agrupaciones de Empresas y las Uniones Temporales de Empresas estarán obligadas a presentar la declaración y la documentación contable, referidas a cada ejercicio económico, en la forma que reglamentariamente se señale.
AhoraUno. Las cuentas de las***Agrupaciones de Empresas***y Uniones Temporales de Empresas deberán ser aprobadas necesariamente dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio de que se trate, en la forma que determinen sus Estatutos.
Párrafo añadido
Dos. Las***Agrupaciones de Empresas***y las Uniones Temporales de Empresas estarán obligadas a presentar la declaración y la documentación contable, referidas a cada ejercicio económico, en la forma que reglamentariamente se señale.
Articulo diecisiete▸
AntesLas Agrupaciones de Empresas y las Uniones Temporales de Empresas tendrán derecho a la aplicación del régimen de transparencia fiscal, así como a las bonificaciones procedentes, durante el período de liquidación de las mismas, aunque en el caso de las Uniones se hubiera cumplido el objeto para el que se constituyeron.
AhoraLas***Agrupaciones de Empresas***y las Uniones Temporales de Empresas tendrán derecho a la aplicación del régimen de transparencia fiscal, así como a las bonificaciones procedentes, durante el período de liquidación de las mismas, aunque en el caso de las Uniones se hubiera cumplido el objeto para el que se constituyeron.
Artículo dieciocho▸
AntesSerá motivo de pérdida del especial régimen tributario regulado en la presente Ley el ejercicio por parte de las Agrupaciones de Empresas y de las Uniones Temporales de Empresas de actividades distintas de las señaladas en sus documentos constitutivos y, en su caso, de las obras y servicios complementarios y accesorios previstos en el artículo octavo, b). El acuerdo del Ministerio de Hacienda que así lo declare surtirá efectos desde el ejercicio en que se hubiera producido dicho motivo.
AhoraSerá motivo de pérdida del especial régimen tributario regulado en la presente Ley el ejercicio por parte de las***Agrupaciones de Empresas***y de las Uniones Temporales de Empresas de actividades distintas de las señaladas en sus documentos constitutivos y, en su caso, de las obras y servicios complementarios y accesorios previstos en el artículo octavo, b). El acuerdo del Ministerio de Hacienda que así lo declare surtirá efectos desde el ejercicio en que se hubiera producido dicho motivo.
Artículo diecinueve▸
AntesCuando el titular de un contrato estipule por escrito con tercero, de conformidad a la naturaleza y condiciones del convenio principal, la ejecución de unidades de una obra que no tenga la naturaleza de subcontrato de elementos parciales de las mismas, la realización así establecida disfrutará de una bonificación del noventa y nueve por ciento en los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y General sobre el Tráfico de las Empresas.
Ahora**(Derogado)**