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4 jul 1991
Orden de 1 de julio de 1986 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Plantas de Vivero de Vid
Qué ha cambiado (6 artículos)
II. Definiciones y categorías de plantas de vivero▾
Eliminado– Plantas de vivero de base que son:
Eliminadoa) Las que se han producido bajo la responsabilidad del obtentor siguiendo las reglas de selección conservadora propias de la variedad.
Eliminadob) Destinadas a la producción de material de multiplicación.
Eliminadoc) Las que cumplen los requisitos exigidos para esta categoría en este Reglamento.
Eliminadod) Controladas oficialmente.
Eliminado– Plantas de vivero certificadas, que son:
Eliminadoa) Las que provienen directamente de las de base o, a petición del obtentor, del material parental o sus multiplicaciones previas a las de base, que se contratan oficialmente y cumplen los requisitos exigidos para esta categoría en este Reglamento.
Eliminadob) Destinadas a la producción de plantas o partes de éstas para la realización de plantaciones comerciales.
Antes– Plantas de vivero estándar, que son:
Ahora– Material vegetal de base de plantas de vivero, que es:
Párrafo añadido
a) El que proviene de material parental y se ha producido bajo responsabilidad de un obtentor o seleccionador según las normas de la selección conservadora en lo que se refiere a la variedad.
Párrafo añadido
b) Destinados a la producción de material de multiplicación.
Párrafo añadido
c) Que cumplen los requisitos exigidos para esta categoría en este reglamento.
Párrafo añadido
d) Para los que se ha comprobado, al realizar un examen oficial, que se han respetado las condiciones antes mencionadas.
Párrafo añadido
– Material vegetal certificado de plantas de vivero, que es:
Párrafo añadido
a) El que proviene directamente de material vegetal de base, o, a petición del obtentor, de material parental o sus multiplicaciones previas a las de base.
Párrafo añadido
b) Destinado a la producción de plantas, o partes de estas, para la realización de plantaciones comerciales.
Párrafo añadido
c) Que cumplen los requisitos exigidos para esta categoría en este Reglamento.
Párrafo añadido
d) Para los que se ha comprobado, al realizar un examen oficial, que se han respetado las condiciones antes mencionadas.
Párrafo añadido
– Plantas de vivero «standard», que son:
Eliminadob) Las que se destinan a la producción de plantas o parte de éstas para la realización de plantaciones comerciales.
Eliminadoc) Controladas oficialmente y cumplen los requisitos para esta categoría exigidos en este Reglamento.
EliminadoLos plantones procedentes de combinaciones patrón-injerto, ambos de una misma categoría, se considerarán de esa categoría.
AntesLos plantones procedentes de combinaciones patrón-injerto de distinta categoría se considerarán de la categoría inferior.
Ahorab) Destinadas a la producción de plantas, o partes de estas, para la realización de plantaciones comerciales.
Párrafo añadido
c) Que cumplen los requisitos exigidos para esta categoría en este Reglamento.
Párrafo añadido
d) Para los que se ha comprobado, al realizar un examen oficial, que se han respetado las condiciones antes mencionadas.
Párrafo añadido
Los plantones procedentes de combinaciones patrón-injerto, ambos de una misma categoría, se consideraran de esta categoría.
Párrafo añadido
Los plantones procedentes de combinaciones patrón-injerto de distinta categoría se consideraran de la subcategoría inferior.
IV. Producción de plantas de vivero▾
Antesb) En caso de material autorizado y con análoga excepción a la anteriormente indicada, los suelos deberán:
Ahorab) En caso de material standard y con análoga excepción a la anteriormente indicada, los suelos deberán:
EliminadoIV. d)*Comunicacion*es de los productores al Instituto.
Antes1. Los productores comunicarán al Instituto, a través de los Servicios competentes de las Comunidades Autónomas, los datos que se exigen en el Reglamento (CEE) 940/1981 de la Comisión, de 7 de abril de 1981.
AhoraIV. d)*Comunicacion*es de los productores al Instituto y Servicios Oficiales de Control.
Párrafo añadido
1. Los productores comunicarán al Instituto, a través de los Servicios competentes de las Comunidades Autónomas, los datos que se exigen en el Reglamento (CEE) 940/1981 de la Comisión, de 7 de abril de 1981, referidos también a cepas madres de injertos.
Antes2.2 La solicitud de etiquetas oficiales para las plantas de vivero de base y certificadas antes del 1 de noviembre de cada año.
Ahora2.2 La solicitud de etiquetas oficiales para las plantas de vivero de base y certificadas antes del 1 de octubre de cada año.
VII. Requisitos para ser productor▾
AntesAdemás de las condiciones que con carácter general se especifican en los números 34 al 36 del Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, los productores de plantas de vivero deberán cumplir los siguientes requisitos:
AhoraAdemás de las condiciones que con carácter general se especifican en el Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, los productores de plantas de vivero deberán cumplir los siguientes requisitos:
AntesCada productor, por sí o agrupado, deberá iniciar, en la primera campaña a partir de la concesión del título, los trabajos necesarios para la selección de variedades tanto de patrones como viníferas.
AhoraCada productor, por sí o agrupado, deberá iniciar, en la primera campaña a partir de la concesión del título, los trabajos necesarios para la selección de variedades tanto de patrones como viníferas, de acuerdo con el plan de selección presentado y aprobado junto con la solicitud del título y de cuyo desarrollo presentará informe anual.
AntesDeberán disponer, al menos, de un Ingeniero agrónomo especializado en la producción de plantas de vivero con dedicación exclusiva, salvo en el supuesto del párrafo segundo del apartado b) del punto 35 del mencionado Reglamento General.
AhoraDeberán disponer, al menos, de un Ingeniero agrónomo especializado en la producción de plantas de vivero.
Eliminado– Maquinaria para desinfección de sustratos, en su caso.
Antes– Laboratorios.
Ahora– Laboratorios dotados de medios para detección y análisis de plagas y enfermedades.
Párrafo añadido
De acuerdo con el Reglamento General Técnico, la producción de plantas de vivero de vid es una actividad agrícola que corresponde a aquellas personas físicas o jurídicas que satisfagan los requisitos establecidos en este Reglamento y que en su virtud obtengan el correspondiente título de Productor de Plantas de Viveros de Vid.
Párrafo añadido
El título deberán solicitarlo al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Subdirección General del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero, salvo en los casos en que la competencia de concesión de títulos haya sido asumida por las Comunidades Autónomas.
AntesLos actuales productores de plantas de vivero inscritos en el Registro Provisional que deseen acceder al título de productor con carácter definitivo en alguna de las categorías admitidas en este Reglamento deberán solicitarlo del Ministerio de Agricultura a través del Instituto, salvo en los casos de que la competencia de concesión de títulos haya sido asumida por las Comunidades Autónomas.
AhoraLos actuales productores de plantas de vivero inscritos en el Registro Provisional que al solicitar el título reúnan todas las condiciones señaladas en este Reglamento, se les concederá el título correspondiente con carácter definitivo.
Eliminadob) Nuevos productores.
EliminadoPara solicitar el título de productor se deberá cumplir alguna de las siguientes condiciones:
Eliminado– Reunir los requisitos exigidos para ser productor seleccionador.
Antes– Disponer de campos de cepas madres inscritos en el Instituto con una superficie no inferior a media hectárea en caso de herencia o a cinco hectáreas en caso de adquisición a otro vivero.
Ahorab) Nuevos productores:
Párrafo añadido
Los nuevos productores que deseen acceder al título de Productor Multiplicador, además de reunir los requisitos exigidos para esta categoría en el presente Reglamento, deberán cumplir las siguientes condiciones.
Párrafo añadido
1. Poseer instalaciones y cámaras acondicionadas para la producción y estratificación de planta-injerto, con una capacidad de, al menos, 200.000 unidades.
Párrafo añadido
2. Llevar en explotación directa una superficie mínima de campos de pies madres de 5 hectáreas.
Párrafo añadido
En el caso de producción exclusiva de injertos (púas y yemas) se podrá autorizar que la superficie de campos de pies madres, anteriormente citada, sea de 0,5 hectáreas, quedando en este caso autorizado solamente a dicha producción de injertos (púas y yemas).
ANEJO 3▾
Antesa) Estacas: Longitud mínima: 1,05 m, a partir de la base del nudo inferior, teniendo en cuenta el meritallo superior.
Ahoraa) Estacas: Longitud mínima: 0,30 m, a partir de la base del nudo inferior, teniendo en cuenta el meritallo superior.
ANEJO 4▾
Antes| | Número |
| --- | --- |
| 1. Plantas-injerto. | 25, o en caso de utilización de sacos de plástico 50 ó 100, siempre que cada 25 se utilice una etiqueta. |
| 2. Barbados. | 50, o en caso de utilización de sacos de plástico 100, siempre que cada 50 se utilice una etiqueta. |
| 3. Injertos: | |
| − con cinco yemas utilizables. | 100 ó 200 |
| − con una yema utilizable. | 500 o sus múltiples. |
| 4. Estacas. | 200 |
| 5. Estaquillas de patrones y viníferas. | 200 ó 500. |
Ahora| | Número |
| --- | --- |
| 1. Plantas-injerto. | 25, o en caso de utilización de sacos de plástico 50 ó 100, siempre que cada 25 se utilice una etiqueta. |
| 2. Barbados. | 50, o en caso de utilización de sacos de plástico 100, siempre que cada 50 se utilice una etiqueta. |
| 3. Injertos: | |
| − con cinco yemas utilizables. | 100 ó 200. |
| − con una yema utilizable. | 500 o sus múltiples. |
| 4. Estacas. | 200 |
| 5. Estaquillas de patrones y viníferas. | 200, 400 ó 500. |
ANEJO 5▸
Antesb) Para barbados y plantas-injerto basta con las indicaciones incluidas en los números 1, 2, 5 y 6.
Ahorab) Para barbados y plantas-injerto basta con las indicaciones incluidas en los números 1, 2, 3, 5 y 6.