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26 sep 1991
Real Decreto 391/1989, de 21 de abril, por el que se establece la cuantía del complemento de destino de los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal
Qué ha cambiado (1 artículo)
Art 9▾
Antes2. Los Jueces y Fiscales en régimen de provisión temporal, así como los Jueces y Fiscales sustitutos que desempeñen ininterrumpidamente la función durante más de un mes, serán remunerados con el 85 por 100 de las retribuciones básicas correspondientes a los Jueces titulares del puesto de trabajo que desempeñen, excluidos trienios, y el 100 por 100 del complemento de destino que correspondería a éstos.
Ahora2. Los Jueces y Fiscales en régimen de provisión temporal, así como los Jueces y Fiscales sustitutos que desempeñen ininterrumpidamente la función durante más de un mes, serán remunerados con el 100 por 100 de las retribuciones básicas correspondientes a los Jueces o Fiscales titulares del puesto de trabajo que desempeñan, excluidos trienios, y el 100 por 100 del complemento de destino que correspondería a estos.