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25 oct 1991
Decreto 2346/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social del Servicio Doméstico
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo decimoséptimo▾
EliminadoArtículo decimoséptimo. Procedimiento y plazo de pago.
EliminadoUno. Las cuotas serán abonadas por el procedimiento que se determine por el Ministerio de Trabajo, oída la Sección Femenina del Movimiento, a propuesta de la Mutualidad Nacional de Empleados de Hogar.
EliminadoDos. El ingreso de la cuota correspondiente a cada mes se podrá efectuar dentro del mismo o del mes siguiente al de su devengo.
AntesTres. La recaudación de cuotas del Régimen Especial de la Seguridad Social de los servidores domésticos corresponde a la Mutualidad Nacional de Empleados de Hogar, bien directamente o a través de las Entidades autorizadas, en las términos que reglamentariamente se establezcan.
AhoraArtículo decimoséptimo. Plazo de ingreso.
Párrafo añadido
El pago de la cuota correspondiente a cada mes natural deberá efectuarse dentro del mes siguiente al que corresponda su devengo.