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7 dic 1991
Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 504▾
EliminadoPara ingresar en el Cuerpo de Registradores de la Propiedad y Mercantiles, salvo lo dispuesto en el articulo 263 de la Ley Hipotecaria, será necesario formar parte del de aspirantes en el que se ingresará por oposición, que se celebrará en Madrid en el Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad y Mercantiles
AntesLa convocatoria se hará por Orden, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» para proveer 10 plazas más de las vacantes existentes y de las que resulten de las jubilaciones en los dos años siguientes, descontando, en su caso, el número de aspirantes que falten por colocar y sin rebasar el límite máximo señalado por el artículo 277 de la Ley Hipotecaria.
AhoraPara ingresar en el Cuerpo de Registradores de la Propiedad y Mercantiles será necesario formar parte del de aspirantes, en el que se ingresará por oposición libre.
Párrafo añadido
La convocatoria se hará por Orden, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" para proveer 10 plazas más de las vacantes existentes y de las que resulten de las jubilaciones en los dos, años siguientes, descontando, en su caso, el número de aspirantes que falten por colocar, y sin rebasar el límite máximo señalado en el artículo 277 de la Ley Hipotecaria.
Eliminado1. Número de plazas que se convocan.
Eliminado2. Condiciones o requisitos que deben reunir los opositores, la composición del Tribunal o Tribunales, en su caso, los ejercicios que han de celebrarse, y el sistema o forma de calificación, todo lo cual podrá expresarse con referencia a este Reglamento.
Antes3. Referencia al programa que ha de regir en los dos primeros ejercicios de la oposición.
Ahora1. El número de plazas que se convocan.
Párrafo añadido
2. Las condiciones o requisitos que deben reunir los opositores; la composición del Tribunal o Tribunales, en su caso: los ejercicios que han de celebrarse, y el sistema o forma de calificación, todo lo cual podrá expresarse con referencia a este Reglamento.
Párrafo añadido
3. Una referencia al programa que ha de regir en los dos primeros ejercicios de la oposición.
Antes5. La posibilidad de que en la misma oposición actúen dos Tribunales distintos, identificados bajo los números 1 y 2, si lo considera conveniente la Dirección General, a la vista del número de opositores admitidos.
Ahora5. La posibilidad de que en la misma oposición actúen varios Tribunales distintos, identificados bajo números correlativos, si lo considera conveniente la Dirección General, a la vista del número de opositores admitidos.
EliminadoPara tomar parte en dicta oposición se requiere: Ser español, mayor de edad el día que termine la convocatoria, poseer el título de Doctor o de Licenciado en Derecho, o tener aprobadas todas las asignaturas de la Licenciatura, y no estar comprendido en ninguna de las causas de incapacidad del artículo 280 de la Ley Hipotecaria, y no haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas por resolución firme dictada como consecuencia de expediente disciplinario.
EliminadoLas solicitudes se dirigirán a la Dirección General de los Registros y del Notariado dentro del plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al en que aparezca la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Este no podrá ser objeto de prórroga por ningún motivo.
AntesLos solicitantes manifestarán en sus instancias, expresa y detalladamente, que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en el párrafo quinto de este artículo, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.
AhoraPara tomar parte en dicha oposición se requiere: Ser español, mayor de edad el día que termine la convocatoria, poseer el título de Doctor o Licenciado en Derecho o tener aprobadas todas las asignaturas de la Licenciatura, y no estar comprendido en ninguna de las causas de incapacidad del artículo 280 de la Ley Hipotecaria, y no haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas por resolución firme dictada como consecuencia de expediente disciplinario.
Párrafo añadido
Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de los Registros y del Notariado dentro del plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al en que aparezca la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Este no podrá ser objeto de prórroga por ningún motivo.
Párrafo añadido
Los solicitantes manifestarán en sus instancias, expresa y detalladamente, qué reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en el párrafo quinto de este artículo, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.
Artículo 505▾
AntesExpirado el plazo de presentación de instancias la Dirección General de los Registros y del Notariado publicará la lista de aspirantes admitidos y excluidos en el «Boletín Oficial del Estado» y señalará lugar y fecha para el sorteo, que se celebrará en sesión pública, bajo la presidencia del Director general y con asistencia del Subdirector general del Notariado y de los Registros.
AhoraExpirado el plazo de presentación de instancias la Dirección General de los Registros y del Notariado publicará la lista de aspirantes admitidos y excluidos en el "Boletín Oficial del Estado" y señalará lugar y fecha para el sorteo, que se celebrará en sesión pública bajo la presidencia del Director general o, en su representación, del Subdirector general del Notariado y de los Registros o de quien le sustituya.
EliminadoEl Tribunal o cada uno de los Tribunales calificadores de la oposición estará compuesto por un Presidente y seis Vocales, que serán nombrados por Orden, a propuesta de la Dirección General, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
EliminadoSerá Presidente el Director general de los Registros y del Notariado, o uno de los Subdirectores o Letrados del Estado adscritos a dicho Centro, o el Decano o el Vicedecano del Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad y Mercantiles.
EliminadoLos vocales serán: Dos Registradores de la Propiedad o Mercantiles, uno de los cuales será el Decano si no ocupare la presidencia o un miembro de la Junta de Gobierno del Colegio en quien delegue; un Catedrático de Universidad, en activo o excedente, de Derecho Civil, Mercantil, Romano, Internacional Privado, Procesal o Administrativo; un miembro de la Carrera Judicial con categoría de Magistrado; un Notario y un letrado del Estado o un Abogado ejerciente especializado en asuntos civiles, mercantiles o hipotecarios, con más de quince años de ejercicio profesional.
EliminadoNo obstante, si presidiere el Tribunal el Director general, será Vocal un Letrado del Estado adscrito a la Dirección General de los Registros y del Notariado en lugar del otro Letrado del Estado o del Abogado en ejercicio, y si presidiere el Decano o el Vicedecano será Vocal en lugar de uno de los Registradores de la Propiedad Mercantiles un Letrado del Estado adscrito a la Dirección General o el Notario que nombre la misma.
AntesEjercerá de Secretario el Vocal Letrado del Estado adscrito a la Dirección General de los Registros y del Notariado y, en su defecto, el Vocal Registrador más moderno.
AhoraEl Tribunal o cada uno de los Tribunales calificadores de la oposición estará compuesto por un Presidente y seis Vocales, que serán nombrados por Orden, a propuesta de la Dirección General, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
Párrafo añadido
Será Presidente el Director general de los Registros y del Notariado o uno de los Subdirectores generales o Abogados del Estado adscritos a dicho Centro, o el Decano u otro miembro de la Junta de Gobierno del Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad y Mercantiles, o el Registrador de la Propiedad o Mercantil, con más de diez años de antigüedad en la carrera, en quien delegue el Director general.
Párrafo añadido
Los Vocales serán dos Registradores de la Propiedad o Mercantiles, uno de los cuales será el Decano u otro miembro de la Junta de Gobierno del Colegio, si no ocuparen la Presidencia: un Catedrático o Profesor titular de Universidad, en activo o excedente, de Derecho Civil, Mercantil, Financiero y Tributario, Romano, Internacional Privado. Procesal o Administrativo, o, en su lugar, un Notario: un miembro de la Carrera Judicial con categoría de Magistrado: un Notario y un Abogado del Estado o un Abogado ejerciente, especializado en asuntos civiles, mercantiles o hipotecarios, con más de quince años de ejercicio profesional.
Párrafo añadido
Si presidiere el Decano u otro miembro de la Junta de Gobierno o un Registrador, será Vocal en lugar de uno de los Vocales Registradores un Abogado del Estado o un Notario.
Párrafo añadido
Ejercerá de Secretario el Vocal Registrador más moderno.
EliminadoEl Tribunal o Tribunales se constituirán dentro de los dos meses siguientes a la publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado» y acordarán el lugar y fecha del comienzo del primer ejercicio. Dicho acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» con quince días naturales de antelación cuando menos.
EliminadoEntre el sorteo y el comienzo del primer ejercicio deberá mediar, al menos, un plazo de quince días naturales. Y no podrá exceder de ocho meses el tiempo comprendido entre la convocatoria y el comienzo de los ejercicios.
EliminadoNo podrán formar parte del Tribunal los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de alguno de los opositores, ni los que tengan entre si dicho parentesco. A tales efectos, el día de la constitución del Tribunal o Tribunales declarará formalmente cada uno de sus miembros, haciéndolo constar en el acta, que no se halla incurso en incompatibilidad.
EliminadoEn caso de dualidad de Tribunales, cada uno de ellos proveerá la mitad de las plazas convocadas y si fueran impares, el Tribunal primero proveerá la mitad más una.
AntesEn igual caso, actuarán ante cada Tribunal un número de opositores proporcional al número de plazas que deba proveer, haciéndose, en su caso, el redondeo oportuno.
AhoraEl Tribunal o Tribunales se constituirán dentro de los dos meses siguientes a la publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado" y acordarán el lugar y fecha del comienzo del primer ejercicio. Dicho acuerdo se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", con quince días naturales de antelación cuando menos.
Párrafo añadido
Entre el sorteo y el comienzo del primer ejercicio deberá mediar al menos un plazo de quince días naturales. Y no podrá exceder de ocho meses el tiempo comprendido entre la convocatoria y el comienzo de los ejercicios.
Párrafo añadido
No podrán formar parte del Tribunal los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de alguno de los opositores, ni los que tengan entre sí dicho parentesco. A tales efectos el día de la constitución del Tribunal o Tribunales declarará formalmente cada uno de los miembros, haciéndolo constar en el acta, que no se halla incurso en incompatibilidad.
Párrafo añadido
En caso de pluralidad de Tribunales, cada uno de ellos proveerá el mismo número de plazas convocadas: si hubiera exceso, la plaza o plazas en exceso se asignarán sucesivamente a los diversos Tribunales.
Párrafo añadido
En el caso anterior, actuarán ante cada Tribunal un número de opositores proporcional al número de plazas que deba proveer haciéndose en su caso el redondeo oportuno.
Artículo 507▾
EliminadoConcluido el último ejercicio, el Tribunal, o, en su caso, cada Tribunal, formará en el mismo día o en el siguiente, las lista de opositores aprobados por orden de calificación, teniendo en cuenta el número de puntos obtenidos por cada opositor en los cuatro ejercicios. Si la calificación fuera idéntica, el empate se resolverá por votación del Tribunal, con el voto decisorio del Presidente, en su caso, en consideración al juicio total que de los opositores hayan formado por la actuación de aquéllos.
EliminadoLa lista definitiva de aprobados firmada por todos los miembros del Tribunal se elevará a la Dirección General.
EliminadoUn ejemplar de dicha lista autorizado por el Secretario del Tribunal, o, en su caso, de los respectivos Tribunales, y con el visto bueno de su Presidente, expresiva de la suma total de puntos de cada opositor aprobado se expondrá al público en el local o locales donde se celebren las oposiciones, remitiéndose otro idéntico a la Dirección General dentro del plazo de tres días en unión de los ejercicios y expedientes de los opositores que hayan obtenido la aprobación.
EliminadoLas actas de las actuaciones del Tribunal serán firmadas por el Presidente y Secretario, y al término de la oposición se remitirán con la lista de aprobados a la Dirección General.
EliminadoEl número de opositores aprobados no podrá exceder, en ningún caso, del de plazas convocadas. Por tanto, solamente se incluirán en la lista de aprobados los que de acuerdo con las reglas anteriores resulten mejor clasificados y estén dentro del límite de plazas expresado. Su fueren dos los Tribunales calificadores, el número de opositores aprobados por cada uno de ellos no podrá exceder del número de plazas a cada uno asignadas,
EliminadoIgualmente, en caso de dualidad de Tribunales, una vez recibida por la Dirección General la documentación a que se refiere este artículo, se verificará dentro de los diez días siguientes un sorteo para determinar, a los meros efectos del orden de su colocación en el escalafón y sin atender a las puntuaciones obtenidas, cuál de los opositores que figuran como número uno en sus respectivas listas de aprobados deberá ocupar el primer lugar en la relación general conjunta.
EliminadoObtenido así el número uno de dicha relación, el resto de la misma se formará intercalando alternativamente los sucesivos números de ambas listas de aprobados, empezando por el número uno de la lista no favorecida por el sorteo, quien pasará a ser el número dos de la relación general; seguidamente, el número dos de la otra lista ocupará la tercera posición de la relación general, y así sucesivamente hasta agotar todos los números de ambas listas. Este sorteo será público y habrá de ser anunciado con tres días de antelación en el tablón de anuncios de la Dirección General; se celebrará bajo la presidencia del Director general o quien haga sus veces, y actuará de Secretario un Letrado del Estado adscrito al Centro directivo.
AntesEl resultado de este sorteo se hará público en el «Boletín Oficial del Estado» al mismo tiempo que el de la lista o listas de aprobados.
AhoraConcluido el último ejercicio, el Tribunal o en su caso, cada Tribunal, formará en el mismo día, o en el siguiente, la lista de opositores aprobados por orden de calificación, teniendo en cuenta el número de puntos obtenidos por cada opositor en los cuatro ejercicios. Si la calificación fuera idéntica, el empate se resolverá por votación del Tribunal, con el voto decisorio del Presidente, en su caso, en consideración al juicio total que de los opositores hayan formado por la actuación de aquellos.
Párrafo añadido
La lista definitiva de aprobados, firmada por todos los miembros del Tribunal, se elevará a la Dirección General.
Párrafo añadido
Un ejemplar de dicha lista autorizado por el Secretario del Tribunal, o en su caso, de los respectivos Tribunales, y con el visto bueno de su Presidente expresiva de la suma total de puntos de cada opositor aprobado, se expondrá al público en el local o locales donde se celebren las oposiciones, remitiéndose otro idéntico a la Dirección General dentro del plazo de tres días, en unión de los ejercicios y expedientes de los opositores que hayan obtenido la aprobación.
Párrafo añadido
Las actas de las actuaciones del Tribunal serán firmadas por el Presidente y el Secretario. y al término de la oposición se remitirán con la lista de aprobados a la Dirección General.
Párrafo añadido
El número de opositores aprobados no podrá exceder, en ningún caso, del de plazas convocadas. Por tanto, solamente se incluirán en la lista de aprobados los que de acuerdo con las reglas anteriores resulten mejor clasificados y estén dentro del límite de plazas expresado. Si fueren varios los Tribunales calificadores, el número de opositores aprobados por cada uno de ellos no podrá exceder del número de plazas a cada uno asignadas.
Párrafo añadido
Igualmente, en caso de pluralidad de Tribunales, una vez recibida por la Dirección General la documentación a que se refiere este artículo, se verificará dentro de los diez días siguientes un sorteo para determinar, a los meros efectos del orden de su colocación en el escalafón y sin atender a las puntuaciones obtenidas, cómo deberán ordenarse en la relación general conjunta los opositores que figuran como número uno en sus respectivas listas de aprobados.
Párrafo añadido
Obtenidos así los primeros puestos de dicha relación, el resto de la misma se formará intercalando alternativamente, y por el mismo orden a que se refiere el párrafo anterior, los sucesivos números de las listas de aprobados. Este sorteo será público y habrá de ser anunciado con tres días de antelación en el tablón de anuncios de la Dirección General; se celebrará bajo la presidencia del Director general o quien haga sus veces, y acturá de Secretario un Abogado del Estado adscrito al Centro directivo.
Párrafo añadido
El resultado de este sorteo se hará público en el "Boletín Oficial del Estado" al mismo tiempo que el de la lista o listas de aprobados.
EliminadoA los efectos de lo prevenido en el párrafo anterior, el Tribunal, al concluir la oposición, hará pública y enviará a la Dirección General la puntuación media de cada uno de los dos primeros ejercicios y una relación de los opositores que, habiéndola alcanzado en el primero o en ambos ejercicios, no hubieren aprobado la oposición. En caso de dualidad de Tribunales, cada uno de ellos, por separado, determinará sus puntuaciones medias y elaborará la relación citada.
EliminadoLos opositores a quienes sean aplicables estas dispensas y quieran utilizarlas deberán hacerlo constar en la solicitud para tomar parte en la oposición, y en la lista de opositores admitidos se hará constar tal circunstancia. En tal caso no podrán tomar parte en el ejercicio o ejercicios dispensados, teniendo en ellos una puntuación igual a la nueva media que en los mismos se produzca. A los opositores que no utilicen las expresadas dispensas no les será reservado el aprobado de la oposición anterior.
AntesCuando el plazo de presentación de instancias de una convocatoria determinada concluya antes de que el Tribunal o Tribunales calificadores de la oposición precedentes haya dado cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo décimo, los opositores que resulten con derecho a reserva del primero o de los dos primeros ejercidos, podrán ejercitarlo presentando una instancia adicional antes del día señalado para el comienzo de la nueva oposición o podrán posponer el ejercicio del citado derecho para la oposición subsiguiente. Tal circunstancia se hará constar en la convocatoria.
AhoraA los efectos de lo prevenido en el párrafo anterior, el Tribunal, al concluir la oposición, hará pública y enviará a la Dirección General la puntuación media de cada uno de los dos primeros ejercicios y una relación de los opositores que, habiéndola alcanzado en el primero o en ambos ejercicios, no hubieren aprobado la oposición. En caso de pluralidad de Tribunales, cada uno de ellos, por separado; determinará sus puntuaciones medias y elaborará la relación citada.
Párrafo añadido
Los opositores a quienes sean aplicables estas dispensas y quieran utilizarlas deberán hacerlo constar en la solicitud para tomar parte en la oposición, y en la lista de opositores admitidos se hará constar tal circunstancia. En tal caso no podrán tomar parte en el ejercicio o ejercicios dispensados, teniendo en ellos una puntuación igual a la nueva media que en los mismos se produzca. A los opositores qué no utilicen las expresadas dispensas no les será reservado el aprobado de la oposición anterior.
Párrafo añadido
Cuando el plazo de presentación de instancias de una convocatoria determinada concluya antes de que el Tribunal o Tribunales calificadores de la oposición precedente haya dado cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo décimo, los opositores que resulten con derecho a reserva del primero o de los dos primeros ejercicios, podrán ejercitarlo presentando una instancia adicional antes del día señalado para el comienzo de la nueva oposición o podrán posponer el ejercicio del citado derecho para la oposición subsiguiente. Tal circunstancia se hará constar en la convocatoria.