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31 dic 1991

Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo treinta y uno
Antes2. Las faltas de puntualidad y las de asistencia, cuando constituyan faltas leves, se sancionarán con la deducción proporcional de las retribuciones.
Ahora2.**(Derogado)**