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31 dic 1991

Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 12
Antes2. A los efectos previstos en la letra d) del apartado anterior, se adscribirán en todo caso a funcionarios los puestos de trabajo que supongan necesariamente la adopción de decisiones que puedan ser objeto de recursos en vía administrativa o contencioso-administrativa.
Ahora2. A los efectos previstos en la letra d) del apartado anterior, con carácter general, los puestos de trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus Organismos Autónomos, serán desempeñados por funcionarios públicos.
Párrafo añadido
Podrán exceptuarse de la regla anterior y adscribirse a personal laboral en la correspondiente relación de puestos de trabajo:
Párrafo añadido
Los puestos de naturaleza no permanente y aquellos cuyas actividades se dirijan a satisfacer necesidades de carácter periódico y discontinuo.
Párrafo añadido
Los puestos cuyas actividades sean propias de oficios, así como los de vigilancia, custodia, porteo y otros análogos.
Párrafo añadido
Los puestos de carácter instrumental correspondientes a las áreas de mantenimiento y conservación de edificios, equipos e instalaciones, artes gráficas, encuestas, protección civil y comunicación social, así como los puestos de las áreas de expresión artística y los vinculados directamente a su desarrollo, servicios sociales y protección de menores.
Párrafo añadido
Los puestos correspondientes a áreas de actividades que requieran conocimientos técnicos especializados cuando no existan Cuerpos de funcionarios cuyos miembros tengan la preparación específica para su desempeño.
Artículo 27
Párrafo añadido
5. Los funcionarios deberán contar con dos años de servicio activo en la Junta de Andalucía para poder participar por primera vez en concurso de provisión de puestos de trabajo, debiendo permanecer en los puestos de trabajo obtenidos por concurso un mínimo de dos años para participar en sucesivos concursos, salvo en el ámbito de una Consejería u Organismo Autónomo o en el supuesto previsto en el apartado 3 de este artículo, así como por supresión del puesto de trabajo y por cualquier otra causa de adscripción provisional sin reserva de puesto.
Artículo 37
Eliminado1. Las convocatorias serán realizadas por la Consejería de la Presidencia, a la vista de la oferta de empleo público y de las propuestas realizadas por las Consejerías afectadas, dentro del primer trimestre de cada año natural. En ellas se agruparán los puestos que puedan considerarse homogéneos por los requisitos exigidos para su provisión y similitud de las pruebas que deban superarse.
Eliminado2. Con objeto de facilitar la promoción interna y la carrera administrativa de los funcionarios, en las convocatorias podrán reservarse para funcionarios de Cuerpos de Grupo igual o inferior al que corresponda a las plazas convocadas, y que cumplan el requisito de titulación y demás exigidos en la convocatoria, hasta un 50 por 100 de las vacantes ofertadas.
AntesEn este supuesto las pruebas habrán de ser comunes para todos los candidatos, y las plazas no previstas en el turno reservado se acumularán automáticamente a las vacantes del turno libre.
Ahora1. Las convocatorias serán realizadas por la Consejería de Gobernación, a la vista de la oferta de empleo público y de las propuestas realizadas por las Consejerías afectadas, dentro del primer trimestre del año natural. En ellas se agruparán los puestos que puedan considerarse homogéneos por los requisitos exigidos para su provisión y similitud de las pruebas que deban superarse.
Párrafo añadido
2. La Administración de la Junta de Andalucía facilitará la promoción interna consistente en el ascenso desde Cuerpos de un Grupo de titulación a otros del inmediato superior. Los funcionarios deberán para ello poseer la titulación exigida para el ingreso en los últimos, tener antigüedad de al menos dos años en el Cuerpo a que pertenezcan, así como reunir los requisitos y superar los procesos selectivos que para cada caso se establezca.
Párrafo añadido
3. Los funcionarios que accedan a otros Cuerpos por el sistema de promoción interna tendrán en todo caso, preferencia para cubrir los puestos de trabajo vacantes ofertados sobre los aspirantes que no procedan de este turno.
Párrafo añadido
4. Asimismo, conservarán el grado personal que hubieran consolidado en el Cuerpo de procedencia, siempre que se encuentre incluido en el intervalo de niveles correspondientes al nuevo Cuerpo y el tiempo de servicios prestados en aquéllos será de aplicación, en su caso, para la consolidación de grado personal en éste.
Artículo 43
Eliminado1. En las convocatorias de acceso se relacionarán los puestos de trabajo disponibles, que serán las vacantes dotadas que no hayan sido cubiertas por los sistemas de provisión para funcionarios en esta ley.
Eliminado2. Quienes no tengan previamente la condición de funcionarios únicamente podrán acceder a la Función Pública de la Junta de Andalucía en puestos de trabajo de nivel básico, entendiendo por tal el inferior del intervalo atribuido al Cuerpo, con la excepción regulada en el artículo 25.2.
Eliminado3. En consecuencia, los puestos de trabajo de nivel no básico, incluidos en las convocatorias de acceso, podrán ser provistos por quienes, habiendo superado las pruebas generales de selección, sean funcionarios de la Junta de Andalucía, que hayan acudido a las pruebas al amparo de lo dispuesto en el artículo 37.2, o bien, sean funcionarios de otras Administraciones Públicas que hayan acudido a las pruebas al amparo de lo dispuesto en el artículo 44, o desempeñen puestos de trabajo en la Administración de la Junta de Andalucía conforme a lo previsto en el artículo 25.4, siempre que, en estos supuestos, el grado consolidado les permita acceder a los referidos puestos.
Antes4. Aquellos puestos de trabajo no correspondientes al nivel básico que no hayan podido ser cubiertos mediante la selección prevista en el artículo 25.2, o por los funcionarios referidos en el párrafo anterior, quedarán excluidos de los resultados de las pruebas generales de selección y podrán ser ocupados con carácter provisional con arreglo a los sistemas extraordinarios de provisión previstos, para interinos, en el artículo 29, para funcionarios de la Junta de Andalucía con destino provisional, en el artículo 30, y por traslado forzoso, en el artículo 27.1. Todos estos puestos figurarán de nuevo, necesariamente, en la siguiente convocatoria de provisión interna.
Ahora1. En las convocatorias de acceso se determinarán el número de puestos de trabajo disponibles que habrán de ser vacantes dotadas presupuestariamente.
Párrafo añadido
2. Quienes no tengan previamente la condición de funcionarios únicamente podrán acceder a la Función Pública de la Junta de Andalucía con carácter definitivo en puestos de trabajo de nivel básico, entendiendo por tal el inferior del intervalo atribuido al Cuerpo, con la excepción regulada en el artículo 25.2.
Párrafo añadido
3. En consecuencia, los puestos de trabajo de nivel no básico, incluidos en las convocatorias de acceso, podrán ser provistos con carácter definitivo por quiénes, habiendo superado los procesos selectivos establecidos en su caso, sean funcionarios de la Junta de Andalucía, que hayan acudido a las pruebas al amparo de lo dispuesto en el artículo 37.2, o bien, sean funcionarios de otras Administraciones Públicas que hayan acudido a las pruebas al amparo de lo dispuesto en el artículo 44, o desempeñen puestos de trabajo en la Administración de la Junta de Andalucía conforme a lo previsto en el artículo 25.4.
Párrafo añadido
4. Aquellos puestos de trabajo no correspondientes al nivel básico que no hayan podido ser cubiertos mediante la selección prevista en el artículo 25.2, o por los funcionarios referidos en el párrafo anterior, podrán ser ocupados con carácter provisional, además de por los sistemas extraordinarios de provisión contenidos en esta Ley, por los funcionarios de nuevo ingreso. Todos estos figurarán necesariamente en la siguiente convocatoria de provisión interna.