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31 dic 1991

Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 9
EliminadoTarifa primera: Gasolinas incluidas en el codigo 27.10 del Arancel Integrado de Aplicacion (TARIC), 23.000 pesetas por metro cubico, excepto las de bajo contenido en plomo, incluidas en el codigo 27.10.00.33.0.00 H (gasolinas por motores, las demas con un contenido en plomo igual o inferior a 0,013 gramos por litro), cuyo tipo impositivo queda establecido en 18.000 pesetas por metro cubico.
EliminadoTarifa segunda: Gasoil incluido en el codigo 27.10 del TARIC, 11.000 pesetas por metro cubico.
EliminadoTarifa tercera: Fueloil incluido en el codigo 27.10 del TARIC, 75 pesetas por tonelada metrica.
AntesTarifa cuarta: Propanos y butanos incluidos en los codigos 17.11.12 y 27.11.13 del TARIC, 75 pesetas por tonelada metrica.
AhoraTarifa Primera: gasolinas incluidas en el código 27.10 del Arancel Integrado de Aplicación (TARIC), 31.000 pesetas/metros cúbico, excepto las de bajo contenido en plomo, incluidas en el código 27.10.00.33.0.00 H (gasolinas por motores, las demás con un contenido en plomo igual o inferior a 0,013 gramos por litro), cuyo tipo impositivo queda establecido en 26.000.
Párrafo añadido
Tarifa Segunda: gasoil incluido en el código 27.10 del TARIC, 19.000.
Párrafo añadido
Tarifa Tercera: fueloil incluido en el código 27.10 del TARIC, 75 pesetas/tonelada métrica.
Párrafo añadido
Tarifa Cuarta: propanos y butanos incluidos en los códigos 27.11.12 y 27.11.13 del TARIC, 75 pesetas/tonelada métrica.