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31 dic 1991

Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 89
Antesc) Los pertenecientes a los Cuerpos Superiores de las Administraciones Públicas y Seguridad Social, integrados en el grupo A, con destino en el Tribunal de Cuentas, en número que no sobrepasará el 50 por 100 del conjunto de las plantilla de los Cuerpos Superiores de Letrados y Auditores de éste.
Ahorac) Los pertenecientes a los Cuerpos Superiores de las Administraciones Públicas y Seguridad Social, integrados en el grupo A, con destino en el Tribunal de Cuentas, en número que no sobrepasará el total de las plantillas de los Cuerpos Superiores de Letrados y Auditores de éste.
Antese) Los pertenecientes a los Cuerpos Generales de Gestión, Administrativo y Auxiliar de la Administración del Estado con destino en el Tribunal de Cuentas.
Ahorae) Los pertenecientes a los Cuerpos de las Administraciones Públicas y Seguridad Social clasificados en los grupos B, C y D, con excepción de los contemplados en el artículo 1.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, con destino en el Tribunal de Cuentas.
Artículo 93
Antes2. La provisión de los puestos de trabajo de los funcionarios al servicio del Tribunal de Cuentas que no pertenezcan a los Cuerpos de Funcionarios mencionados en el apartado anterior se regirá igualmente por las correspondientes normas de la legislación general de la función pública. La convocatoria y resolución de los oportunos procedimientos se efectuará por el Ministerio para las Administraciones Públicas, a petición del Presidente del Tribunal de Cuentas y de acuerdo con las bases propuestas por el mismo. Sin embargo, la provisión de los puestos de trabajo correspondientes a los funcionarios a que se refiere el apartado c) del párrafo 2 del artículo 89 de esta Ley se resolverá por la Comisión de Gobierno del Tribunal.
Ahora2. La provisión de los puestos de trabajo de los funcionarios al servicio del Tribunal de Cuentas que no pertenezcan a los Cuerpos de Funcionarios mencionados en el apartado anterior se regirá igualmente por las correspondientes normas de la legislación general de la Función Pública. La convocatoria y resolución de los correspondientes procedimientos y la provisión de puestos de trabajo se resolverán por la Comisión de Gobierno del Tribunal.
Párrafo añadido
4. Los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Letrados y Auditores del Tribunal de Cuentas, y al Cuerpo de Contadores Diplomados del mismo, tendrán derecho en el ámbito general de las Administraciones Públicas, a la movilidad funcional establecida en el artículo 17 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, siendo asimilados a tal efecto al personal funcionario de la Administración Civil del Estado.