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31 dic 1991

Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 103
Antes4. Existirá un Consejo de Dirección presidido por el Presidente de la Agencia e integrado por el Director general de ésta, el Subsecretario de Economía y Hacienda, los Directores Generales de Tributos, de Coordi­nación con las Haciendas Territoriales, de Presupuestos, el Interventor General de la Administración del Estado, el Inspector General del Ministerio de Economía y Hacienda y por las demás personas que, con rango mínimo de Director General, pueda nombrar el Ministro de Economía y Hacienda a propuesta del Presidente de la Agencia.
Ahora4. Existirá un Consejo de Dirección presidido por el Presidente de la Agencia e integrado por el Director General de ésta, el Subsecretario de Economía y Hacienda, los Directores de Departamento de la Agencia, los Directores Generales de Tributos y de Coordinación con las Haciendas Territoriales, de Presupuestos, el Interventor General de la Administración del Estado, el Inspector General del Ministerio de Economía y Hacienda, y por las demás personas que con rango mínimo de Director general pueda nombrar el Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del presidente de la Agencia.